Subiendo al estrado: mujeres y administración de justicia (1961-1966)

AutorMaría Jesús Espuny Tomás, Josep Cañabate Pérez, Guillermo García González y Olga Paz Torres
Páginas101-116

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“En especial (el Estado) prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y de la fábrica”.

Fuero del Trabajo, Declaración II.1 in fine.

“Todo se perderá si al reconocer a la mujer sus valores humanos y sus derechos naturales, protegiendo su libertad y su dignidad, pusiésemos en peligro su feminidad y olvidásemos el interés primordial de la conservación de la familia”. José Castán Tobeñas.

I Introducción: “apartándolas de ciertas cosas que no son necesarias”

El papel que como grupo tienen las mujeres a lo largo del régimen fran-quista, viene marcado entorno a la idea de feminización y de seguimiento de los roles tradicionales que deben cumplir. Pilar Primo de Rivera, que jugó un rol decisivo en la construcción del imaginario femenino franquista, afirmaba:

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“Queremos conseguir que todas las mujeres tengan una formación religiosa a fondo, apartándolas de ciertas cosas que no son necesarias” (Primo de Rivera 1942). Estamos, como es obvio, ante un proceso de adoctrinamiento que, en el plano que nos ocupa, es incompatible, al menos en las primeras décadas de la Dictadura, con la posibilidad de que las mujeres puedan ejercer profesiones como la de juez. Se trata de un papel “ciertamente innecesario”, si tenemos presente la cita que encabeza este apartado1.

La legislación franquista regula, desde los inicios, cuestiones que limitan la capacidad jurídica de las mujeres, así como al resto de facultades para desenvolverse con normalidad en un contexto familiar, económico, laboral, etc. Son innumerables los ejemplos de legislación en este sentido, motivo por el cual el derecho deviene un escenario idóneo para contemplar y analizar los sistemáticos tratos desigualitarios establecidos legalmente. En el plano social, las posibilidades de intervenir son muy escasas, aspecto que se traduce en la desaparición del “modelo de mujer trabajadora, profesional, independiente en el terreno económico” (Franco 2009: 188).

La Dictadura se valió de las Cortes franquistas, creadas en 1942 y que, como es sabido, dan una apariencia de pseudo-democracia al régimen dictatorial y fascista. La representación femenina en las mismas era muy escasa y, en consecuencia, en las distintas comisiones encargadas de estudiar la legislación, la presencia de las mujeres era mínima, o nula en la mayoría de los supuestos. A lo sumo se permite la adscripción a las citadas comisiones en función de la temática considerada más propia para que la mujer pueda discutirla (así los temas de educación, enseñanzas domésticas, prestaciones sanitarias, etc.).

El presente trabajo se centra en el estudio de la legislación franquista que regula el acceso de la mujer a la Administración de Justicia, pretendiendo analizar cuáles eran los mecanismos de acceso, las progresivas ampliaciones de supuestos, las derogaciones de las limitaciones del acceso a la función pública, etc. Todo ello para constatar que, en el plano judicial, las mujeres obtuvieron un reconocimiento tan tardío –en 1966– como discutido en la prensa del momento.

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Entre las dos citas de referencia –la que se corresponde con el Fuero del Trabajo y la del catedrático de Derecho civil, José Castán Tobeñas–, hay un espacio de varios años que se relaciona con un ligero cambio de mentalidad en la concepción que el régimen franquista tenía de la mujer trabajadora. A pesar de la distancia cronológica, en ambas se concibe a la mujer como madre de familia y organizadora del hogar (De la Villa, Palomeque 1977: 430). Al respecto, el Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938, primerísimo texto programático franquista, acopia el ideario desplegado a lo largo del régimen2.

El segundo texto, de 15 de septiembre de 1954, forma parte de un discurso pronunciado por el Presidente del Tribunal Supremo, Don José Castán Tobeñas. Sus declaraciones hicieron oficiales una serie de actuaciones que se produjeron en los inicios de la década de los años 50, tanto en el ámbito del Derecho Privado, como en el del Derecho Público, lo que supondrá el acceso de la mujer a empleos y cargos oficiales, vetados hasta aquel momento. Como señala Elías Díaz, los años comprendidos entre 1951 y 1956 coinciden con una etapa de liberalización intelectual, y con diferentes campañas a favor de los derechos de las mujeres (Díaz 1983: 62).

En el tiempo que transcurre entre estas dos fechas, 1938 y 1954, se mantiene en la normativa los impedimentos al trabajo de la mujer fuera del hogar (Bridental, Koonz 1990: 345)3. Atrás quedan los avances legales adquiridos durante la II República. Los intereses políticos superaron, y desmontaron, las ventajas conseguidas. En aquellos momentos la igualdad era un reto inalcanzable para las mujeres, y aún más para las que no respondían a los parámetros que aparecían en las disposiciones (Alonso Olea 1961: 327)4.

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II La administración de justicia en el primer franquismo

Durante los primeros años del nuevo Estado Nacionalsindicalista, la ocupación de cargos públicos se llevaba a cabo por la designación de personas afines al Régimen, sin tener en cuenta sus capacidades técnicas, puesto que existían puestos reservados a mutilados, excombatientes y excautivos. Se efectuaron procesos de depuración de las personas que desempeñaban cargos en la Administración de Justicia para apartar a aquellos profesionales desafectos al Régimen. Se había instaurado un procedimiento de oposiciones pero sólo accedían los que se hallaban de acuerdo con la ideología dominante (Cano 1985). El 26 de mayo de 1944 se creó la Escuela Judicial5. El legislador justificaba su establecimiento:

Se precisa que el instrumento humano consagrado al servicio de la Justicia, sea en función de su depurada cultura y elevada formación moral, espejo en cuyas excelencias pueda hallar ejemplo el pueblo español por la fulgente gama de virtudes e insuperables abnegaciones6.

La mujer estuvo vedada para ejercer ciertos puestos de trabajo. Los motivos no fueron exclusivamente políticos y económicos. La ideología del régimen consideró también los condicionamientos morales y sociales a los que la mujer

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había estado sometida históricamente. Entre otras disposiciones, sobresalen la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de septiembre de 1939, que prohibía a las mujeres funcionarias obtener la categoría de jefe de Administración, y acceder a los cargos de Delegados de Inspectores provinciales de Trabajo.

En la década de los años cincuenta surgieron una serie de transformaciones a nivel de política internacional que hicieron necesaria la integración de las mujeres en la esfera pública, y en los medios de producción, por lo que se modificaron los impedimentos legales que las mantenían al margen de algunos trabajos (Telo 1966: 81). El Concordato con la Santa Sede en 1953, la apertura al exterior fortalecida con los pactos con Estados Unidos y el ingreso de España en Organizaciones Internacionales (UNESCO, OIT, ONU), jugaron un papel determinante en los cambios que se produjeron, ya en los primeros años de la década de los sesenta, en la situación jurídica de las mujeres en el mercado de trabajo español (Molinero, Ysás 1998: 133)7.

A estas razones se debe añadir la preocupación de un grupo de mujeres, universitarias, educadas en la Segunda República y que habían conocido sus avances en materia profesional, que incidieron en el giro ideológico del régimen en relación al acceso a nuevos de espacios de profesionalización. En 1956, una representación de estas mujeres se reunió en el Instituto de Estudios Políticos para realizar un proyecto que estudiase la remodelación de las Reglamentaciones que vetaban el acceso de las mujeres a determinadas profesiones.

La preocupación de la desocupación femenina empieza también a plantearse en la década de los años cincuenta, favoreciendo especialmente el trabajo a domicilio de carácter artesanal en zonas rurales, lo que significó un “magnífico complemento a la economía doméstica”8.

Desde los círculos universitarios también se planteaba abiertamente la conquista de derechos igualitarios, especialmente centrados en el mundo del

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trabajo. La Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid organizó un ciclo de conferencias titulado “La mujer en la vida jurídica española”, cuya principal finalidad fue el estudio de las prohibiciones que le impedían el acceso a profesiones jurídicas9.

La década de los años sesenta supone la apertura del régimen franquista en algunos aspectos que amplían los derechos de la mujer, con la aparición de perspectivas profesionales hasta entonces reservadas al hombre.

III La ley de 22 de julio de 1961 y el decreto de 1 de febrero de 1962

La aprobación de esta ley coincide con la solicitud de Pilar Primo de Ri-vera para realizar la ponencia “La mujer en las profesiones liberales”, en el marco del Congreso Hispanoamericano de 1962. Mercedes Formica, abogada y escritora, es quien se responsabiliza del proyecto, respaldado por la Delegada Nacional de la Sección Femenina. Sin embargo, a la hora de presentar el trabajo, es retirado por “feminista”. Buena parte de este proyecto se presenta a las Cortes en 1960 (Alonso Olea 1961: 329)10.

La intervención de Pilar Primo de Rivera en la sesión plenaria de las Cortes estuvo dirigida a la exposición del dictamen acerca de los derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, avalado por trescientos procuradores en

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Cortes y discutido en una Comisión de la que formaron parte dos procuradoras femeninas11.

El preámbulo de la Ley 55/61, de 22 de julio de 1961, reconoce la voluntad de...

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