La subasta

AutorEmma del Rosario Hernández Bezanilla
Páginas171-232

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2.1. Concepto de la subasta

El concepto de subasta no es algo que se pueda encontrar definido en la ley procesal, ya que éste se limita a presentar la mecánica que la constituye y todos sus pasos a seguir para conseguir el fin que persigue la ejecución forzosa, que no es más que la obtención de una cantidad traducible en dinero por su realización para efectos de destino al pago de la obligación con el acreedor, en cuya aplicación no cabe interpretación de las normas más que su cierta observancia en el caso que ocupa.

Indagando dentro de la doctrina se encontraron varias definiciones en las que algunos autores preferían tratarla desde un punto de vista más general que particular; sin embargo, otros la lograron captar y conforme a ello elaboraron verdaderas concepciones que desde este momento ayudan a la realización de este trabajo, por lo que a continuación se abordarán las aportaciones de algunos autores en cuyas definiciones otorgan un especial énfasis a la característica de la publicidad de la misma para tal efecto. Gómez Orbaneja y Herce Quemada consideran que "la subasta consiste en ofrecer a la venta los bienes embargados, de una manera pública, para que pueda llegar al conocimiento de los presuntos compradores, y en concurrencia, impulsados por el interés que la adquisición pueda tener para ellos, se superen en la cantidad que ofrezca375".

Tomé Paule proporciona una definición de lo que entiende la doctrina por este concepto, en el sentido que la caracteriza como "una operación procesal, integrada por un conjunto de actos encaminados a la ejecución de una resolución judicial, que mediante la emulación provocada entre los interesados, pretende determinar el precio de una venta forzosa e individualizar la persona que por ofrecer más adquiere el derecho a comprar376".

Lorca Navarrete la define en una línea marcada hacia su calificación como una venta judicial: "Enajenación pública ante el órgano jurisdiccional que recibe las ofertas de dinero de quienes concurran y adjudica el bien al aspirante Page 172 que ofrezca mayor cantidad377".

Usón Duch en su estudio sobre las subastas judiciales recoge una definición que sobre los puntos cardinales a que se refiere el Tribunal Supremo378 al respecto, la define como: "Una convocatoria pública, vinculante e irrevocable, promovida por la Administración, bajo normas regladas y de libre concurrencia, para la enajenación de un bien determinado a favor de quien ofrezca mayor precio379".

Por otro lado, Luque Torres380 en un sentido amplio y comprendiendo toda clase de subastas estructura la definición como una "transmisión o enajenación pública, previamente anunciada de un bien al que ofrezca más precio por él"; y en un sentido más limitado dirigiéndose únicamente a la subasta judicial forzosa como "un conjunto de actos reglados que van encaminados a la transmisión onerosa por conducto judicial, de un bien previamente gravado, a un tercero que lo adquiere con independencia de la oposición del propietario".

Con estas aportaciones, es posible en este momento situarse en que las definiciones expuestas se encuentran encaminadas a encajar en el concepto de la venta ante un órgano de autoridad (jurisdiccional), que se traduce a un punto clave para partir y llegar posteriormente en su momento a la subasta realizada por persona o entidad especializada.

2.2. Clases

Al indagar sobre la cuestión encontramos dentro de la mayor parte de la doctrina mucha similitud entre las clases de subastas que son presentadas, como así lo plasmó en su estudio Usón Duch381, quien reconoció la aportación hecha en su momento por Castán382, de quien destaca una clasificación que parte del Derecho Romano con apoyos de tratadistas italianos, alemanes y españoles que no es necesario su aborde porque únicamente utilizará su inspiración para estructurar el propio, vista la actual regulación en materia procesal civil que la Legislación Española adoptó por la introducción de la reforma de 7 de enero de 2000, de Enjuiciamiento Civil, al regular medios alternativos de la subasta judicial de la siguiente forma: Page 173

Tal vez cause una cierta apreciación extraña al lector que sigue el contenido del trabajo en cuanto a la ubicación que aquí se ha hecho del convenio de realización en el esquema que se acaba de formular. Hay que considerar que su posición obedece a la misma prioridad que el legislador quiso que tuviera en la realización de los bienes dentro del procedimiento de apremio383, por lo Page 174 que en ninguna forma obedece su naturaleza a que sea considerado dentro del sistema de subastas, sino que por no tratarse de una licitación pública con las condiciones que rigen aquéllas ha quedado reflejada desde otra perspectiva que se tratará en su momento.

Al presente esquema convendría agregar el efectuado por Usón Duch384al referirse a la llave "forzosa" tomada de Tomé Paule385, a la cual le añadió otras al sistema de división o subdivisiones que pueden aclararnos algunas dudas porque incluye cuestiones que (el legislador ha querido que en esta fase de apremio prevista en la LEC 2000), se tomen en cuenta de acuerdo con lo siguiente:

Forzosa386:

Por las características del bien387

raro

no raro

Por la estabilidad del valor

estable

no estable

Por el conocimiento previo de los postores

identificados

no identificados

Por la forma del llamamiento

acto continuo

acto continuado

2.3. La regulación de las subastas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881: una problemática no resuelta

Sobre algunos aspectos en esta cuestión, se analizó la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que empezó a regir el día 1 de abril del Page 175 mismo año, en los artículos comprendidos del 1.481 al 1.531, la cual no tuvo modificación hasta la Reforma Urgente de la Ley 34/1984, de 6 de agosto, que fue la primera y última hasta la promulgación de la actual Ley que regula únicamente una subasta que si bien es cierto conservó algunas cuestiones, también introdujo una nueva forma para su desarrollo de importante trascendencia que implicaría el regreso del orden primordial jerárquicamente hablando de la subasta judicial.

La Ley 34/1984, de 6 de agosto, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, hablaba de una conveniencia, no de necesidad, de renovar un texto legal que había cumplido un siglo de vigencia388. En esa reforma existían algunas cuestiones que eran de preocupación para el legislador, consistentes en:

- El coste excesivo de los edictos que a cargo del deudor encarecían el procedimiento que llama la atención por la eliminación del tratamiento de publicidad, en cuanto a la admisión de que en el mismo edicto se anuncien, preventivamente, las segundas y terceras subastas que siguen a las desiertas, lo cual se pretendían para efectos de una mayor rapidez en el procedimiento de apremio, una economía tanto procesal como dineraria, evitando así la repetición de los gastos que origina una nueva publicación de estos despachos.

- Las posturas por escrito, la elevación del porcentaje de la consignación del 10 al 20 por ciento del valor de los bienes, la reserva de posturas que a pesar de haber tenido un cierto panorama favorable a consideración del legislador resultó que la consecuencia inmediata diera origen a muchísimas situaciones en que se originaba la quiebra de la subasta.

- Así como la concesión de una oportunidad para el deudor de liberar sus bienes o presentar persona que mejorare la cantidad ofrecida por el rematante y pagar el resto de...

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