La desamortización eclesiástica de Godoy en Lucena

AutorRafael Vázquez Lesmes
CargoReal Academia de Córdoba
Páginas687-709

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I Introducción

La irrupción de las ideas ilustradas en España importadas de allende fronteras por los ministros de Carlos III y otros personajes de segunda fila, pero de indudable influencia, imbuidos por aquéllas trajeron a nuestra patria el planteamiento del problema agrario del suelo, arrastrado desde el reinado anterior y basado en un intento de reforma agraria, creída tan necesaria por diversas causas de todos conocidas y expuestas con gran amplitud en los informes sobre la "Ley Agraria" elevados al Consejo de Castilla1. En ellos, las teorías fisiócratas importadas de nuestra vecina Francia, aconsejaban el cultivo de la tierra como la principal fuente de riqueza.

Para conseguir este fin era absolutamente imprescindible la puesta en cultivo de tierras baldías y abandonadas, así como las conocidas como de "manos muertas", entendiendo como tales las de propios y comunales, las vinculadas y aquellas otras en posesión de la Iglesia, sin participación en los tributos reales y en los circuitos comerciales.

Aparte de los ensayos llevados a cabo en el anterior reinado con el reparto de tierras entre pelentrines, la "ley de yunteros" y otras disposiciones legisladas en el mismo orden de cosas, fueron los políticos ilustrados carloterceristas quienes colocaron las primeras piedras para lograr la desamortización de los citados bienes. Y un ejemplo claro de ello se nos presenta como antecedente de lo que ya en los umbrales de las centurias XVIII-XIX y rebasada la primera mitad de este último se realizó con la incautación y venta de los bienes de la Compañía de Jesús en 1767. Aunque las motivaciones para llevarla a la práctica encerraran primordialmente aspectos de tipo político y eclesiástico, además de su extrañamiento, la incautación de todas sus propiedades constituyó la primera

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desamortización de bienes de la Iglesia en territorio nacional, hecho de trascendental importancia en la historia eclesiástica de nuestra nación y primer antecedente de futuras operaciones de la misma índole, aunque, como se remarca, las motivaciones no coincidan en su totalidad con las de las posteriores, además de ser aplicada a una única orden religiosa2.

No constituyó éste un caso aislado, sino que los ministros ilustrados siguieron insistiendo en rescatar para el libre comercio tanto las tierras de vinculaciones civiles, como las de mayorazgos y bienes inmuebles de manos muertas en posesión de la Iglesia, de tal manera que el proceso desamortizador resultó muy complejo, al converger en él varias facetas de índole político, social, económico, jurídico y concerniendo, igualmente, a las relaciones Iglesia-Estado3.

Empero habría de matizarse que no todos los dirigentes ilustrados participaban de la misma manera en el enfoque del proceso. Olavide es partidario de realizarlo únicamente con las tierras concejiles, principalmente de los baldíos4. Campomanes, no llega a proponer la incautación de los bienes de la Iglesia, pero sí es partidario de desautorizar a ésta institución la amortización de nuevas propiedades, mientras que Jovellanos se decantará por la desamortización tanto civil como eclesiástica. Sí coinciden todos en el mismo propósito: las necesidad de poner más tierras en cultivo con el objetivo común de lograr introducir en el mercado mayor

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cantidad de productos e impulsar el libre comercio, tanto de mercancías como de propiedades, con el consecuente beneficio para el libre mercado y la hacienda real. Estos son los objetivos esenciales perseguidos no sólo por los ministros carloterceristas, sino también por ilustrados de segundo plano o escalafón, pero de gran ascendencia en el ámbito de la política estatal, como pueden ser el ya citado Olavide y D. Francisco Carrasco, marqués de la Corona.

En resumen, el proceso desamortizador durante el reinado de Carlos III se nos presenta -aunque en teoría y con los únicos antecedentes del reparto de tierras baldías y la incautación de las temporalidades jesuíticas- como un primer impulso de transformar el régimen jurídico de la tierra y un paso más para llegar a la implantación del liberalismo económico y efectuar el tránsito de la sociedad estamental a la de clases

II El proceso desamortizador de godoy

Si, como hemos dicho anteriormente, la incautación de las temporalidades jesuíticas puede considerarse la primera desamortización sobre bienes de la Iglesia ocurrida en España, habida cuenta de las matizaciones señaladas, le corresponderá al primer ministro de Carlos IV, D. Manuel Godoy y Álvarez de Faria, en nombre del rey, la primicia de iniciar la promulgación y ejecución de un conjunto de disposiciones legales relativas al hecho conocido como desamortización, tanto referido a los ámbitos civil como eclesiástico.

No será necesario explicitar las características de esta operación al haber sido estudiada muy detenidamente por investigadores de tanta relevancia como el ya citado y llorado Tomás y Valiente, y de forma muy especial, en su globalidad, por Richard Herr y Merino Navarro, además de otros5. Empero, es conveniente hacer algunas precisiones.

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En la desamortización llevada a efecto por Godoy se produce un cambio radical de planteamiento habido en el reinado anterior, concretándose en dos las causas de esta circunstancia. Una de ellas, de especial relevancia, condicionando a su vez a la segunda, se refiere a la política internacional, debido al intervencionismo español en las guerras sostenidas en este período contra Francia e Inglaterra, así como el apoyo económico prestado a Estados Unidos en la búsqueda de su incipiente independencia. Los enormes esfuerzos económicos necesarios para sostener estas contiendas bélicas, así como la ayuda prestada al surgimiento de la nueva nación americana, dieron lugar a una especial coyuntura para el endeudamiento de la hacienda real, viéndose la monarquía en la perentoria necesidad de lanzar emisiones de vales reales por valor superior a los tres mil millones de reales.

¿Cuál es la solución propuesta por el favorito real, habida cuenta de no poder gravar más a los ya de por sí bastante sufridos y castigados pecheros? La desamortización, tanto de bienes civiles como eclesiásticos, va a constituir el punto de mira esencial para buscar una solución a la crisis financiera, abocada a esta situación. Aunque aquella se enfoca, en un principio, como un camino dirigido a conseguir la reforma agraria, Godoy la revestirá de una especial incidencia persiguiendo la idea de la venta de esos bienes para, con el producto obtenido en sus subastas, poder hacer frente al pago de capitales e intereses de la deuda pública6.

Con todos los predicamentos de opiniones desamortizadoras a favor y con el lanzamiento del globo sonda a la Iglesia7de haber ordenado la puesta en venta de las casas de los propios concejiles alquiladas como residencias privadas , el rey firmó una real cédula, fechada el 19-IX-1798 y promulgada seis días después, ordenando la enajenación de los bienes aún no vendidos de las temporalidades jesuíticas, además "de los pertenecientes a Hospitales. Hospicios, Casas de Misericordia, de Reclusión y de Expósitos, Cofradías, Memorias, Obras Pías y Patronatos de legos, poniéndose el producto de estas ventas, así como los capitales de censos que se redimiesen, pertenecientes a estos establecimientos y fundaciones, en mi Real Caja de Amortización, bajo el interés anual del tres por ciento...8. Es decir, la Corona se apodera de esos bienes para enajenarlos, pero compensando por ello a sus poseedores mediante

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la emisión y entrega de cédulas comprometiéndose abonar un interés anual citado sobre valor de lo subastado. Por otro decreto expedido en la misma fecha, se "invita" a los prelados a alienar los bienes correspondientes a las capellanías colativas, o fundaciones eclesiásticas.

Un breve inciso como nota aclaratoria a los dos decretos, aunque existen otros dos de carácter civil a los cuales obviamente no nos vamos a referir, dada la temática de la comunicación. En el primero se refiere a una orden del monarca que, al considerar todas las instituciones enumeradas -hospitales, hospicios...- de carácter público, aunque regentadas por la iglesia, se enmarcaban dentro de la soberanía de la Corona. En el segundo, al considerarse beneficios del patrimonio de la Iglesia -bienes raíces- el rey "invitaba" a la jerarquía eclesiástica a sumarse a su venta, instándolo en consideración del bien a proporcionar a su patria, en esos momentos de grandes tribulaciones financieras. De todas maneras, estas capellanías colativas quedarían también englobadas en la concesión papal hecha a la Corona en 1806, conocida como el "séptimo eclesiástico"9. No obstante, aclarar que la venta de estos bienes en pública subasta se llevaba a cabo mediante la intervención del notario eclesiástico y no por el escribano público correspondiente, como comprobaremos en el último capítulo de este trabajo.

III La desamortización de godoy en lucena

Antes de entrar en el núcleo del desarrollo de la investigación, creemos muy conveniente exponer un análisis de las fuentes consultadas al objeto de lograr un buen conocimiento de esta desamortización, de acuerdo con los objetivos perseguidos. El pionero en enfocar el tema de una manera seria y profunda, Richard Herr10, se enfrenta a lo que el investigador reconoce ser un tarea ardua y complicada. Después de resolver las cuestiones legislativas mediante la consulta de las diferentes colecciones de reales cédulas y decretos existentes en el Archivo Histórico Nacional, acepta la enorme dificultad ofrecida por los protocolos notariales, dada su irregularidad en la continuidad y el tiempo necesario para la consulta de...

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