La solución del concurso: el convenio y la liquidación; la terminación del procedimiento y la sección de calificación

AutorAurelio Desdentado Bonete - Nuria Orellana Cano
Páginas79-111

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1. El fin de la fase común y las soluciones del concurso: el convenio y la liquidación

Tras la presentación por la administración concursal de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores (una vez resueltas las impugnaciones, y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia impugnatoria), el juez ha de ponerlos de manifiesto en secretaría durante un plazo de quince días (art. 98 LC). Transcurrido dicho plazo, o en caso de que no hubieran sido presentado impugnaciones, transcurridos quince días desde la expiración del plazo para la impugnación, el juez ha de dictar auto poniendo fin a la fase común, y acordando la apertura de la fase de convenio o de la fase de liquidación, según proceda. La fase común comienza por tanto con el auto de declaración de concurso voluntario o necesario (art. 21.2 LC), y finaliza dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hayan presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en Secretaría los textos definitivos de dichos documentos (art. 98 LC). El juez en el propio auto poniendo fin a la fase común, decretará la apertura de la fase de convenio (art. 111 LC), o de la fase de liquidación (art. 142.2 LC), según proceda; con apertura en ambos casos de la sección quinta.

El deudor puede interesar la liquidación desde la propia solicitud. Ello no significa que desde la misma declaración se abra dicha fase, pero sí implica que ya no puede abrirse la fase de convenio, es decir, que no podrá posteriormente proponerse ni aprobarse ninguna proposición de convenio (arts. 104, 113 y 114 LC), y que el juez al dictar el auto poniendo fin a la fase común, acordará la apertura de la fase de liquidación. En otro caso, si el deudor no ha solicitado la liquidación, el juez, en el auto poniendo fin a la fase común, ha de acordar la apertura de fase de convenio, aun cuando no conste presentada ninguna propuesta de convenio.

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Sin embargo, debe tenerse en cuenta, que como veremos, hay ocasiones, en que no obstante haberse iniciado la fase de convenio, procederá la apertura de la fase de liquidación, en los casos en que no se presente propuesta de convenio, o no sea admitida ninguna, o no se acepte en junta de acreedores, o se rechace el convenio por resolución judicial firme, o se declare judicialmente la nulidad del convenio o el incumplimiento del mismo (art. 143 LC), y en los casos en que el deudor conozca la imposibilidad de cumplir lo comprometido (art. 142.3 LC). Por otra parte, no en todos los casos de aprobación de convenio se producirá la apertura de la fase de convenio. Como excepción a la regla general, no se abrirá dicha fase en los casos de aprobación de una propuesta anticipada de convenio, que se tramita dentro de la propia fase común.

Las soluciones del concurso previstas en la ley son el convenio y la liquidación para cuya respectiva tramitación se articulan, como hemos dicho, específicas fases en el procedimiento. Como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, el convenio es "la solución normal del concurso", que la ley fomenta con una serie de medidas, como puede ser la mencionada de tramitarse propuesta anticipada de convenio durante la fase común, la posibilidad de su mantenimiento en caso de no ser aprobada, o la de acordarse la apertura de la fase de convenio, aun cuando no se hayan presentado propuestas, así como conceder legitimación a los acreedores para su presentación. En cualquier caso, ROJO-BELTRÁN mantienen que el favor convenii no constituye un principio general expresa o implícitamente recogido en la Ley Concursal, rigiendo un principio de "igualdad de trato" entre ambas soluciones (convenio y liquidación).

A) el convenio como solución del procedimiento; presentación de propuestas; contenido de la propuesta de convenio; la propuesta anticipada de convenio; la fase de convenio: tramitación ordinaria de convenio y la junta de acreedores

El convenio es una vía de terminación del concurso mediante un acuerdo entre los acreedores y el deudor común aprobado judicialmente, por el cual se establece una quita o espera en el pago de los créditos o una acumulación de ambas.

La Ley Concursal no contiene una definición del convenio, si bien su Exposición de Motivos lo configura como una de las formas de solucionar el concurso, que trata de fomentar, resultando aplicable la jurisprudencia anterior, y así a modo ilustrativo cabe citar la STS de

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27 de febrero de 1993, que define al convenio como una modalidad anticipada de terminación del juicio universal de quiebra que supone un acuerdo de voluntades entre el deudor y la masa de los acreedores concurrentes para la satisfacción de sus créditos mediante la liquidación de su haber patrimonial por procedimiento diverso al juicio de quiebra y que es sancionado por la autoridad judicial. Y la STS de 25 de marzo de 1995, define el convenio de la suspensión de pagos como "la forma habitual de designar el conjunto de pactos ligados entre el suspenso y sus acreedores para el saldo de los créditos que éstos tengan contra aquél".

Al convenio dedica la Ley los arts. 98 a 141, regulando el contenido de la propuesta, distinguiendo entre propuestas anticipadas y las que se tramitan en la fase de convenio, el procedimiento en cada caso para su aprobación, el desarrollo de la Junta de acreedores para las propuestas ordinarias, la aprobación y oposición del convenio, y su eficacia y cumplimiento.

Ahora bien, ha de precisarse que aunque el convenio se concibe como una forma de solución del concurso, su aprobación no determina la conclusión del concurso, que sólo se producirá con el cumplimiento de aquél, pero cesan ya todos los efectos de la declaración del concurso que quedan sustituidos por lo que establece el convenio y cesa también la administración concursal (art. 133 LC).

a) Presentación de propuestas: propuesta anticipada y propuesta ordinaria de convenio

Se ha de distinguir en orden a la tramitación de la propuesta de convenio entre la tramitación de una propuesta anticipada durante la fase común, que no produce apertura de la fase de convenio, y supone un procedimiento escrito mediante adhesiones de acreedores, sin celebración de Junta de acreedores, y la tramitación ordinaria de convenio, con apertura de esta fase y celebración de Junta de acreedores.

La propuesta anticipada puede ser presentada por el deudor desde la misma solicitud de declaración de concurso voluntario, o desde la declaración, en caso de concurso necesario; y tiene de plazo para presentar una propuesta anticipada, hasta la expiración del plazo para comunicación de créditos, es decir, conforme a los arts. 21.1.5º y 85 LC, de un mes a partir de la última de las publicaciones del auto de declaración de concurso. Como señala ROJO, si el deudor es persona jurídica la decisión es competencia del órgano de administración o liquidación. Los acreedores no pueden presentar propuesta anticipada.

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Si no se aprueba la propuesta anticipada, ni se mantiene la misma, el juez ha de dictar auto poniendo fin a la fase común, y acordando la apertura de la fase de convenio. Las propuestas pueden ser presentadas desde que transcurra el plazo para la comunicación de créditos y hasta la finalización del plazo para la impugnación del inventario y de la lista de acreedores (art. 96.1 LC), si no se hubiesen presentado impugnaciones, o en otro caso, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto en Secretaría los textos definitivos (art. 96.4 LC). Estas propuestas (llamémoslas ordinarias, en contraposición a las anticipadas) pueden ser presentadas por el concursado que no hubiere presentado propuesta anticipada ni solicitado la liquidación, y por los acreedores cuyos créditos superen, individual o...

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