Cambio de forma de administracion: de solidarios a único. Si certifica el administrador unico que antes era uno de los solidarios, no es necesaria la notificación al otro solidario cesado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas164-165

Page 165

Hechos: El nimio problema que plantea esta resolución se centra en determinar si una escritura de elevación a público de acuerdos de junta universal de una sociedad limitada, en la que se cesa a uno de los administradores solidarios, se cambia la forma de administración, y se nombra administrador único al otro solidario, requiere para su inscripción la notificación fehaciente al administrador solidario cesado conforme al art. 111 del RRM.

El registrador estima que ello es así y suspende la inscripción por no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 111 RRM en cuanto al otro administrador solidario cesado (notificación fehaciente de su cese)

El notario recurre alegando que el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil faculta tanto a uno como a otro para la expedición de certificados de los acuerdos sociales.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación del registrador.

Reiterando su doctrina de anteriores resoluciones nos dice que "la regulación del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil tiene la evidente intención de dotar de un mecanismo que evite en la medida de lo posible la inscripción de nombramientos inexistentes en la hipótesis concreta de que el certificado del que resulte el acuerdo de nombramiento haya sido expedido por la persona beneficiada por el mismo" sin que conste su previa inscripción en el Registro. Por ello no debe extenderse su regulación más allá de los supuestos previstos de certificación expedida por persona no inscrita o de certificación expedida por persona con facultad certificante distinta de la inscrita (Resolución de 23 de mayo de...

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