La solidaridad en la práctica del gobierno corporativo en los principales organismos internacionales

AutorEdison Paul Tabra Ochoa
Cargo del AutorDoctor y Master en Gobierno y Cultura de las Organizaciones por la Universidad de Navarra, España
Páginas231-281

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1. La organización para el desarrollo y cooperación económica (OECD)
1.1. El papel del gobierno corporativo

La OECD es una de las instituciones pioneras en la práctica del gobierno corporativo (debido a la crisis asiática de los noventa) en el fortalecimiento de la transparencia y confianza de los mercados hacia las empresas. Para esta institución, la política de gobierno corporativo debe motivar el rendimiento económico de la empresa, garantizar el retorno de las inversiones de sus accionistas, propiciar su crecimiento a largo plazo, limitar el abuso de poder en el uso de sus recursos, supervisar adecuadamente la conducta de sus administradores, proteger a sus inversionistas y reducir el riesgo de expropiación de sus bienes (por parte del administrador)1.

Según esta organización internacional, la idea del corporate governance está muy vinculada al rol protagónico que juega el consejo de administración, el cual debe caracterizarse por ser estructural, inclusivo y de unidad2.

El primer aspecto define esta forma de gobierno como la estructura necesaria para el desarrollo de las relaciones sociales entre los principales miembros de la empresa. Por su parte, el carácter inclusivo extiende la aplicación de las políticas de gobierno a los miembros tradicionalmente pasivos en la

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organización, como son los accionistas, empleados y, en algunos casos, los miembros del consejo directivo (sea dual o no). Por último, el carácter de unidad obliga a los miembros (accionistas, consejeros y administradores) a comprometerse con la misión de la empresa.

Por tanto, el éxito pasa obligatoriamente por propugnar la unidad en el trabajo de los participantes en el quehacer empresarial, en especial del empleado. Este es considerado como un activo de la empresa, un valioso medio de producción, pero carente de participación en la toma de decisiones de los órganos de gobierno (consejo de administración o junta general de accionistas).

1.2. El papel de los principios del gobierno corporativo

Según la OECD, los principios del gobierno corporativo deben incluirse en la legislación mercantil, formar parte de la jurisprudencia de los órganos judiciales, constituirse como prácticas habituales de las empresas, de modo que también se establezcan las sanciones respectivas por su incumplimiento3. La norma VI-c instituye el deber de todo miembro del consejo de administración de crear y aplicar niveles altos de estándares éticos para favorecer los intereses de los stakeholders. En tal sentido, la OECD recomienda el cumplimiento de dichos deberes por medio de instituciones y procesos que posibiliten su materialización4.

Los códigos de conducta son el medio ideal para el ejercicio y aplicación de los estándares éticos de la empresa. A pesar de esto, pueden resultar insuficientes para prevenir la conducta inadecuada del directivo, por lo que se aconseja enunciar los casos concretos de incumplimiento de deberes. De esta manera, según la ética, se previene la subjetividad discrecional del órgano encargado de evaluar y sancionar5la conducta del directivo. Asimismo, la protección de los stakeholders debe garantizar un conjunto

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de estándares mínimos que actúen como protectores de los intereses de los acreedores y trabajadores, siempre y cuando sean detallados los principios y los criterios mínimos para su cumplimiento en el código de conducta de cada empresa6.

Por otro lado, de acuerdo con las recomendaciones de la OECD, las empresas privadas y públicas deben adoptar su política de toma de decisiones en los consejos de administración, según el tipo societario al que pertenecen. En el caso de las empresas privadas que cotizan en bolsa, estas deben contar con un consejo de administración para reducir el riesgo de oportunismo de los administradores en perjuicio de los intereses de los accionistas y stakeholders. Por su parte, las empresas públicas implementan su política para prevenir el uso político de sus recursos para fines políticos y electorales. Sin embargo, en otro estudio de la OECD, se critica la implementación de las recomendaciones del gobierno corporativo por su carácter de «forma» en vez de «contenido». Por tanto, la superación de dicha debilidad debe conseguirse mediante la promoción de resultados concretos y un rol más protagónico de los estados y organismos internacionales7.

1.3. La labor de los órganos de administración

Para la OECD, el consejo de administración debe ser capaz de realizar su trabajo. Una organización mejora su rendimiento económico si implementa y practica políticas empresariales como la protección de los derechos de los accionistas, el cumplimiento de los contratos con los proveedores, la realización de reportes de información sobre la empresa y, sobre todo, la supervisión al trabajo del comité o plana de administración8. Esta perspectiva de la OECD demuestra la importancia de la protección de los stakeholders, la inclusión del empleado como parte vital de la empresa y, especialmente, enfatiza la supervisión en función de los deberes con la sociedad9.

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De esta manera, los consejos de administración son los garantes de la transparencia y la supervisión de las labores de la empresa. Como consecuencia, se crean niveles de confianza en la organización, porque se atrae nuevos inversionistas, se posibilita su crecimiento y se previene cualquier acto de beneficio indebido por parte de los miembros de la alta dirección (CEO)10. Tales funciones de los consejos de administración deben estar enunciadas en un «código de buenas prácticas» o «código del buen gobierno corporativo».

El consejo de administración fundamenta su facultad supervisora sobre los actos del gestor (CEO) y de los demás miembros de la empresa por medio del cumplimiento de sus deberes de actuación y también por el conjunto de estándares éticos vinculados con la protección de los intereses de los stakeholders. Esto significa que cualquier accionista o stakeholder podría denunciar al consejo de administración por el incumplimiento de estos estándares éticos y no solo por el de alguna norma jurídica. Al respecto, la OECD recomienda que dichos estándares estén enunciados expresamente en los códigos de conducta así como los procedimientos necesarios para mate-rializar su aplicación11.

Según la OECD, la práctica del gobierno corporativo también contempla el desempeño de los consejos de administración en la supervisión del proceso de gestión de riesgos. En el sector bancario, sus problemas están relacionados con la composición de los miembros del consejo de administración, el largo periodo de gestión del administrador (CEO), el ejercicio conjunto de las funciones del CEO manager y del presidente del consejo de administración, y la falta de independencia del cuerpo colegiado (clubby boards)12. También la carencia de autonomía en los consejeros es una de las causas de las deficiencias en el trabajo de los consejos de administración y que favorecen la influencia del administrador (CEO) en perjuicio de los accionistas y stakeholders.

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1.4. El rol de los stakeholders

En el 2004, la OECD emitió otro documento sobre los principios del gobierno corporativo, en el que desarrolla la problemática del stakeholder y la función del consejo de administración13. Sobre lo primero, los principios del gobierno corporativo recomiendan el cumplimiento con la normatividad y los acuerdos logrados con los diversos stakeholders vinculados con la empresa. De este modo, se promueve una mayor participación de los empleados en los asuntos del gobierno de la empresa así como la creación e implementación de un adecuado canal de comunicación con la administración. En este sentido, se aconseja la implementación de un marco de protección vinculado a los procesos concursales14.

En cuanto a los accionistas (inversionistas), las normas de la OECD aconsejan a las...

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