¿Es aplicable el régimen de la responsabilidad solidaria de la ley de prensa e imprenta a los proveedores de información en internet?

AutorMariano Yzquierdo
CargoCMS - Albiñana & Suárez de Lezo
Páginas4-5

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Hay quienes entendieron durante los años ochenta del pasado siglo que, aunque la Ley de Prensa e Imprenta, dictada en 1966 para una España bien distinta a la actual, no fue formalmente derogada por la Constitución, en realidad fue dejada sin eficacia por la Disposición Derogatoria de la Carta Magna, desde el momento en que, junto con el respeto a la verdad, a la moral y a la salvaguarda de la intimidad y del honor personal y familiar, incluía como límite a la libertad de expresión el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales expresamente derogadas por el texto constitucional.

Era ésa la razón que llevó a algunos a considerar que la responsabilidad solidaria de autores, directores, editores, impresores e importadores o distribuidores de impresos extranjeros, por los daños causados por la actividad informativa, contemplada como está en el art. 65.2 de la citada ley, era una norma contraria a la libertad de expresión consagrada en el art. 20 de la Constitución.

Pero que la Ley de Prensa e Imprenta ha soportado parcialmente el filtro de la Constitución de 1978 es algo bastante evidente si se comprueba lo que los Tribunales han venido diciendo acerca de la vigencia de su artículo 37 sobre el poder de veto del director del medio de comunicación, o acerca del artículo 65.2 sobre la responsabilidad civil. Un precepto éste que, a tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1988, Page 5 "ni contradice el espíritu de la Constitución ni coarta el derecho de libertad de información y comunicación, sino que contempla únicamente una cuestión de puro y estricto derecho obligacional".

Más de cuarenta años después de promulgada la Ley de Prensa, la verdad es que una interpretación de su artículo 65.2 que trate de compadecerse bien con la realidad social de nuestros días permite, por ejemplo, dejar fuera del grupo de responsables solidarios a los impresores, en la medida en la que, una vez reciben el encargo de la empresa editora para la confección material de los ejemplares de la publicación, carecen de facultades para decidir acerca de si su contenido atenta o no contra los derechos fundamentales de alguien. Así lo ha estimado la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2004. Y algún recorte merece también la referencia a los distribuidores, salvo que queramos que los libreros se vean obligados a leer los libros que venden, los kioskeros los centenares de revistas que albergan en...

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