Sociedades offshore (I)

AutorJosé María Martínez Selva
Cargo del AutorCatedrático de Psicología en la Universidad de Murcia. Miembro del Offshore Institute. Profesor de la Escuela de Negocios de Dirección y Administración de Empresas (ENAE) de Murcia.
Páginas151-177

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Cómo se forman las compañías y sociedades offshore

Establecer sociedades en una jurisdicción fiscal diferente a la de residencia permite realizar operaciones financieras y comerciales muy variadas. La principal función de estas sociedades (sociedades de domicilio o residencia, Compañías Internacionales de Negocios, "trusts" o fideicomisos, Fundaciones, Establecimientos o "Anstalts") es la de asumir la propiedad legal de las posesiones de un individuo o de una entidad. Una forma habitual de utilización es, por tanto, poner a nombre de una sociedad offshore propiedades tales como cuentas bancarias, inversiones, casas, buques o automóviles. Como norma general considerando la protección y transmisión de bienes, en igualdad de condiciones y siempre que sea posible, es preferible que las propiedades estén a nombre de una sociedad antes que a nombre de la propia persona.

Desde el punto de vista del ahorro de impuestos, el principio que hay detrás es que un individuo no puede pagar impuestos de aquello que no posee, ya que el propietario legal es una sociedad basada en otro país. Además, se obtiene mayor protección y privacidad respecto a las posesiones, ya que es más difícil saber quién es el propietario, o el beneficiario final, de una empresa que está registrada en el extranjero. Esta misma opacidadPage 152 cubre operaciones comerciales cuya naturaleza es difícil de conocer sin un escrutinio muy exhaustivo. También y por el hecho de estar domiciliadas en territorios de baja tributación se pagan muy pocos impuestos, o un impuesto fijo o nominal muy bajo. Todo ello siempre que no realicen actividades comerciales en dicha jurisdicción.

El principio legal más aplicado en estos territorios, derivado del derecho común ("common law") inglés, es que una compañía reside no donde tiene su domicilio social, sino allí donde es gestionada y controlada, esto es el país donde residen los directores y donde se producen las reuniones de la dirección y la toma de decisiones. Por ello, aunque toda compañía debe tener una oficina registrada y acreditada como domicilio social, éste no es necesariamente el lugar desde el cual la compañía opera. El domicilio oficial o social es sólo el lugar para las comunicaciones legales, y no el criterio o referente legal para el territorio donde debe tributar.

El control de la sociedad es frecuente que se realice a través de fiduciarios, testaferros o personas interpuestas, bien por deseo propio, bien porque las leyes del territorio así lo exigen. De esta forma los directores legales que figuran en el registro pueden no ser los accionistas o auténticos propietarios. Los directores o administradores suelen ser agentes residentes en la jurisdicción offshore, a quienes se paga por representar a la compañía ante las autoridades y por preparar las cuentas anuales, en el caso de que sea necesaria su presentación. A veces los directores y administradores no conocen al auténtico dueño de la compañía, especialmente cuando las acciones son al portador. Aunque en muchas jurisdicciones se exige saber quiénes son los auténticos accionistas, propietarios o beneficiarios finales de las empresas, es siempre posible encontrar medios legales, o testaferros, para que no se conozca la identidad de los propietarios.

En las jurisdicciones basadas en el derecho anglosajón se encuentran habitualmente dos tipos de compañías:

1. Empresas de domicilio. La empresa se constituye y tiene su domicilio en un país de baja fiscalidad, pero realiza actividades comerciales en otra jurisdicción, por lo que al no existir ganancias realizadas dentro del país no está sujeta a impuestos. Los directores que la gestionan y controlan viven y se reúnen fuera del territorio. Habitualmente, no sirven para mantener cuentas corrientes en la jurisdicción, pues ello acarrea ingresos y altera su estatus fiscal.

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A efectos fiscales, la compañía de domicilio debería pagar impuestos en el lugar donde se dirige y gestiona, que puede ser un país de alta tributación u otro paraíso fiscal.

El ejemplo típico de las empresas de domicilio son las llamadas Compañías Internacionales de Negocios ("International Business Companies" o IBCs).

2. Compañías Exentas. La empresa se constituye en un país de baja fiscalidad donde tiene su sede, es propiedad de no residentes y obtiene beneficios fuera del lugar. Los directores o representantes legales sí residen en la jurisdicción. No hay impuestos sobre beneficios ya que la compañía es propiedad de no residentes y no realiza actividades comerciales en el lugar. La compañía exenta está sujeta a un impuesto nominal anual. Son típicas de las Islas del Canal, Isla de Man y Gibraltar. Presentan distintas variantes según la jurisdicción: necesidad de existir representantes legales y oficina en el territorio, presentación o no de cuentas anuales, exención total o parcial de impuestos, etc.

La compañía exenta, frente a la compañía de domicilio, sí tiene una sede a efectos fiscales en el territorio de baja tributación cumpliendo los requisitos propios de las empresas locales, incluyendo una reunión local anual del Consejo de Administración. Uno o más miembros del mismo tienen que residir en la jurisdicción, normalmente el director y el secretario. Presentan anualmente sus cuentas liquidadas, aunque pagan sólo una tasa fija. Es como una sociedad local (residente), pero al no realizar transacciones comerciales con entidades locales, salvo las derivadas de su gestión, no pagan más que un impuesto nominal, de cuantía moderada o muy baja.

Su razón de ser aparece cuando el cliente debe justificar que la compañía de su propiedad posee una residencia fija o es un establecimiento permanente en una jurisdicción, siendo algo más que una anotación en un registro y está, por tanto, sujeta a obligaciones legales y fiscales en un territorio dado. Los beneficios fiscales, esto es su carácter de "exentas" derivan de no obtener sus ingresos en la jurisdicción de baja tributación ni de realizar actividades comerciales con residentes en la misma.

En resumen, no existe una separación entre el registro y la gestión efectiva de la empresa, ya que son compañías que están registradas y gestionadas desde una sola jurisdicción. Su utilidad es dar a entender a las autoridades fiscales de cualquier país que existe cierto control sobre ellas.

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En algunos enclaves la condición de exenta es un estatus fiscal que puede adquirir cualquier compañía que cumpla una serie de requisitos, entre ellos está siempre el no tener actividad comercial local.

Existen países en los que no hay impuestos de ningún tipo: ingresos, herencia, donaciones o ganancias de capital y, por tanto, todas las compañías son exentas, abonando únicamente una tasa anual, sea cual sea el volumen de las actividades que realicen.

Constitución de sociedades

Las compañías offshore se forman y se inscriben en un registro a través de abogados y agentes especializados, acreditados ante la jurisdicción offshore correspondiente. El agente de formación de compañías, residente en el paraíso fiscal, puede ser contactado por carta, teléfono o correo electrónico. Como en el caso de la apertura de cuentas bancarias, casi todas las operaciones pueden hacerse desde casa y muchas de ellas a través de Internet.

Existen infinidad de empresas que ofrecen la constitución de sociedades en paraísos fiscales. Los agentes de formación de compañías siempre ponen énfasis en la bondad y en los beneficios del esquema que sugieren, minimizando los riesgos posibles. Debe tenerse presente que el negocio principal de estas empresas es constituir sociedades, no defender al cliente ante las autoridades de allí donde resida.

Las Actas de Constitución ("Certificate of Incorporation", "Articles of Incorporation", "Memorandum of Association"), Artículos y Estatutos ("Articles of Association") indican las características de la sociedad, sus objetivos, sean amplios o estrictos, sus propietarios o beneficiarios y sus gestores o directores, reales o por encargo.

El Acta de Constitución indica el objeto de la compañía que puede estar restringido a una sola actividad o, dependiendo de la jurisdicción, extendido a cualquiera que sea lícita; su domicilio legal, capitalización, que puede ser el capital desembolsado, número de acciones,...etc. Los Artículos indican la razón por la que se constituye la empresa y quiénes forman la compañía. Estos Artículos representan un contrato entre los accionistas y los gestores. Especifican de forma básica la estructura y la dirección de la empresa y cuántos gestores la forman. Proporcionan normas a los gestores respecto alPage 155 negocio y forma de llevar la empresa. En algunas jurisdicciones, algunos aspectos relevantes, como por ejemplo quién es el beneficiario final, aparecen en Artículos Complementarios que pueden ser secretos.

Los propietarios son los accionistas de la sociedad, no sus administradores. Éstos últimos se ocupan de llevar los papeles, preparar las cuentas y las reuniones anuales de los accionistas, donde sea necesario, y representan al propietario o propietarios auténticos ante las autoridades del enclave. Dependiendo de la jurisdicción, puede existir un único y solo accionista. En estructuras o esquemas complejos, los accionistas pueden ser otras compañías o "trusts". Los accionistas pueden ser también fiduciarios o testaferros de terceras personas. También, los directores, residentes en...

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