¿Sociedades sin Derecho?

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Universitario. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante (España) y director de la revista Doxa
Páginas8-11

Page 8

Volvamos al caso de los cheyennes que fue un pueblo de cazadores y recolectores en el que no cabría hablar propiamente de clases sociales y donde hubo un sistema de propiedad privada, pero muy limitado: en principio, con excepción de la tierra y de los fetiches de la tribu, los bienes materiales podían ser objeto de propiedad privada, pero existía la obligación de compartirlos con los demás. ¿Existió realmente un Derecho de los cheyennes? Como hemos visto, en esa sociedad estaban en vigor normas que prohibían y sancionaban el homicidio, así como otros tipos de conductas violentas o, en general, contrarias a los intereses de la comunidad. Ahora bien, la base de todas esas prescripciones tenía un

Page 9

carácter religioso, lo que no ocurre con nuestros sistemas jurídicos -los de las sociedades occidentales-, que se basan en la separación entre el Derecho y la religión: los cheyennes creían que el hombre está subordinado a fuerzas sobrenaturales y a espíritus de naturaleza benevolente; la muerte de un cheyenne por otro contaminaba al homicida, pero también a los fetiches de la tribu: hasta que éstos no fueran purificados, la mala suerte perseguiría a la tribu. Por otro lado, existían también autoridades elegidas regularmente (el consejo de la tribu y los jefes de las sociedades militares en las que se integraban todos los guerreros) con poder para cambiar o adaptar las normas a las nuevas circunstancias y para aplicarlas en casos de conflicto o de incumplimiento de las mismas, pero naturalmente esas autoridades diferían en diversos aspectos de los cuerpos legislativos, ejecutivos y judiciales de nuestros sistemas: por ejemplo, entre los cheyennes no había propiamente una legislatura, ni tampoco división de poderes (entre el ejecutivo y el judicial), códigos o juristas profesionales. ¿Tiene sentido hablar de Derecho en esas circunstancias?

Los juristas suelen repetir un adagio procedente del Derecho romano, según el cual donde hay una sociedad hay también un Derecho (ubi societas ibi ius). Pero no parece que haya ninguna razón convincente para aceptarlo sin más. Una cosa es que pueda decirse que donde hay una sociedad -por poco desarrollada que esté- existen también normas y sanciones; por ejemplo, no es imaginable una sociedad que no establezca alguna prohibición frente al empleo de la violencia (aunque la prohibición no alcance a todos los miembros ni a cualquier tipo de acto violento) y sanciones frente a los infractores (aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR