Sociedades, conflictos, cultura y derecho desde una perspectiva antropológica

AutorEsteban Krotz
Páginas13-49

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El objetivo de este trabajo es ofrecer una aproximación panorámica a rasgos típicamente socioantropológicos del estudio del fenómeno jurídico (algunos de los cuales se encontrarán, naturalmente, también en otras disciplinas sociales).

En el primer apartado se presentan algunos aportes al estudio de la esfera de lo jurídico que se desprenden de diferentes momentos del desarrollo de la teoría antropológica. En el siguiente apartado, se profundizan algunos de estos aspectos y se complementan con otros más generales, siempre con la misma intención de introducir al estudio sociocientífico del derecho desde la perspectiva antropológica (sin embargo, dejando de lado las variantes concretas, las cuales se entrelazan de maneras cambiantes con diferentes corrientes sociológicas, jurídicas y filosóficas, por lo que no se puede hablar, en sentido estricto, de un enfoque antropológico-jurídico único).

El tercer apartado intenta aprovechar para el estudio del derecho dos conceptos tradicionalmente centrales en la ciencia antropológica, a saber: «conflicto» y «cultura». Concluye el trabajo con consideraciones sobre los derechos humanos, donde de manera especial converge el análisis antropológico con el jurídico, lo que, además, permite hacer alusión a la dimensión utópica de la tradición antropológica.

Colegas antropólogos podrán leer las páginas siguientes a modo de recordatorio o de explicitación y profundización de temas generalmente poco tratados en los programas de estudio en antropología social, etnología, bioantropología, etnohistoria y lingüística antropológica y, al mismo tiempo, como una pro-

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puesta de activar el potencial de nuestra particular tradición disciplinaria para el estudio de «lo jurídico». Para juristas, este texto puede servir como introducción a una «visión antropológica» del campo del derecho, a través de la exhibición de elementos clave con los que sucesivamente lo han abordado diver-sas corrientes de las ciencias antropológicas.

1. Algunos aspectos histórico-teóricos de la antropología del derecho
1.1. Áreas de contacto entre antropólogos y juristas en el siglo XIX noratlántico

Cuando durante la segunda mitad del siglo XIX encontraba consolidándose la ciencia antropológica1como campo profesional y disciplina académica particular,2sus relaciones con el campo de la jurisprudencia eran muy estrechas. Una causa de esto radicaba en que los abogados constituían, junto con los médicos, uno de los dos grupos profesionales más numerosos, de los cuales surgían los primeros especialistas en antropología. Por ello, el inglés Henry Maine3figura de modo emblemático en los libros de historia de ambas disciplinas. Pero ¿qué tenían en común los primeros especialistas en historia antigua, culturas populares y pueblos exóticos —los antropólogos— con los especialistas en derecho?

Por una parte, en aquel tiempo un estudiante universitario

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europeo común del derecho solía estar familiarizado, desde sus estudios de bachillerato, con el latín y, a través de esta lengua, con la civilización romana (y muchas veces también a través del conocimiento del griego con la antigüedad clásica de aquél país), o sea, con una de las otras culturas que con mucha frecuencia aparecen en los esquemas evolucionistas de la antropología de la época. La fuerte influencia de la llamada Escuela Histórica del Derecho reforzaba la atención a las raíces romanas del derecho moderno y sus transformaciones. En algunos casos, la dinámica propia del enfoque comparativo y, en otros, la misma expansión colonial llevaba a los especialistas en derecho a ocuparse de los aspectos legales en pueblos no-europeos.4 Además, hasta que, en términos de Comte, el conocimiento de lo social dejó de pertenecer al campo de la especulación filosófica y se volvió finalmente «positivo», los especialistas en derecho eran quienes más estaban familiarizados con los fenómenos sociales como tales —con la idea de sociedad como orden fundado en derechos y obligaciones, con la dinámica de los reclamos y del encauzamiento de intereses, con las instituciones sociales y la regulación de conflictos no disruptivos, etc.—, siendo entonces sus actividades no tan reducidas como hoy a la técnica legal, sino abarcando también mucho de lo que actualmente se trata en la ciencia política, la filosofía y la historiografía del derecho.

Por su parte, muchos integrantes de la primera comunidad científica antropológica (donde entonces no existían las divisiones subdisciplinarias de hoy) se topaban constantemente con temáticas familiares para los juristas —por ejemplo, en el estudio de los sistemas de parentesco (como orden de posiciones de estatus y como fórmula para la definición de toda clase de derechos y deberes) o cuando analizaban una de las características centrales de las primeras civilizaciones, sus textos escritos, que solían ser frecuentemente textos de tipo legal. A su vez, en la investigación de la diversidad social y cultural en el interior de los países europeos, resultaban altamente relevantes temas jurí-

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dicos, tales como las tradiciones normativas vigentes en las sociedades campesinas relativas al aprovechamiento de los recur-sos naturales o la determinación de la herencia.5Finalmente, las pesquisas antropológicas sobre el origen de las instituciones sociales consideradas clave —tales como la propiedad, el matrimonio y la familia— resultaban de gran interés para los debates político-jurídico y religioso-ético generales.

Este último aspecto recuerda que los juristas y los antropólogos de aquel tiempo vivían en países que estaban transitando sinuosamente de un orden determinado por la voluntad del monarca y la nobleza a uno de tipo ciudadano y constitucional. La normatividad unitaria era el proyecto identitario de la burguesía en proceso de consolidación, resultando una idea uniforme de nación.6Así se combinaban y reforzaban mutuamente la acción de los mecanismos creados para reducir la diversidad sociocultural realmente existente —por ejemplo, en cuanto a lengua y derecho— y la búsqueda del «espíritu nacional» considerado de modo romántico como esencia inmutable de un pueblo, que se revelaba también en su tradición jurídica, que lo distinguía de sus vecinos y rivales.

Empero, tal cercanía e interacción entre derecho y antropología se fue desvaneciendo en la medida en que se consolidó la antropología como campo de conocimiento científico propio. El aislamiento mutuo se produjo también a causa del aumento vertiginoso de la información sobre la diversidad cultural en los territorios coloniales, en el interior de los países europeos y en la historia antigua de la humanidad; además, este distanciamiento fue fruto de la especialización del conocimiento científico en todas sus áreas.7En la actualidad mexicana la lejanía entre las dos disciplinas se expresa asimismo en que en las carreras universitarias de antropología el tema de la ley suele ser

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inexistente y en que en las carreras de leyes no se suele atender sistemáticamente ni el derecho consuetudinario ni los sistemas y costumbres legales indígenas.

1.2. Ideas clave en algunas posiciones «clásicas» de la antropología jurídica hasta mediados del siglo XX

En lo que sigue, se presentan algunas ideas clave para el estudio antropológico de los fenómenos jurídicos que han sido generadas, en algunos momentos de su historia, por la antropología. No se pretende recapitular aquí la historia de la antropología jurídica. Esto sería imposible, no solamente por falta de espacio, sino también por falta de materiales bibliográficos accesibles.8Empero, los siete elementos tratados a continuación corresponden a la secuencia paradigmática observable en la disciplina.

Antes de continuar, sin embargo, es pertinente mencionar aquí dos debates cuya consideración podría ser de utilidad para la antropología jurídica actual, especialmente en América Latina y el Caribe. Una es la conocida, pero a menudo menospreciada discusión del siglo XVI, expresión «de la experiencia originaria en el tiempo de la constitución del primer “sistema-mundo”», sobre el carácter de la población del continente americano. Ésta derivó finalmente en un importante punto de partida para el «contradiscurso [...] que nace en la periferia» sobre los derechos de los pueblos e incluso puede ser visto como antecedente importante de la formulación de un código de derechos humanos.9Otra es la también llamada «antropología criminal» decimonónica (ejemplificada por las obras del francés-alemán François Joseph Gall y del italiano Cesare Lombroso), que pretendió establecer relaciones causales entre determinados rasgos físicos de los criminales y sus conductas delictivas. Por más superado que pueda

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parecer este último enfoque, el hecho es que se halla bastante arraigado en el sentido común e incluso está ganando nuevamente actualidad por los adelantos de la investigación genética, la que a su vez ha servido para fundamentar determinadas posiciones científicas (en el ámbito de la sociobiología, por ejemplo) e ideológicas (por...

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