Las sociedades anónimas especiales

AutorJ.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESPECIALES (continuación)

Además de las Instituciones de Inversión colectiva societarias expuestas en el Capítulo anterior, existen otras sociedades anónimas especiales de interés, que han ido naciendo el compás de las mutaciones económico-jurídicas que se han producido en nuestro País. Dejamos para el estudio del Mercado Bursátil, las Sociedades y Agencias de Valores (Capítulo 34, Tomo II), pero, sin embargo, hemos preferido desligar sus respectivos contratos con las características especiales de sociedades anónimas, como las de Entidades de Crédito, Seguros o leasing y factoring, que encuentran su sede en este mismo Capítulo. Por otra parte, la Ley 26/2003, de 17 de julio, añadió a la del Mercado de Valores, el Título X, con la rúbrica: «De las sociedades cotizadas», el cual es de aplicación a las sociedades anónimas cuyas acciones cotizan en un Mercado de Valores. Sin perjuicio de volver a tratar de ellas en el Capítulo 34 del Tomo II, que es su sede, haremos en éste un resumen en un nuevo epígrafe, el XIV.

  1. LAS SOCIEDADES DE FINANCIACIÓN DE VENTAS A PLAZOS

    Estas sociedades anónimas fueron creadas por un Decreto-Ley de 1962 con la finalidad de facilitar a las pequeñas y medianas empresas la adquisición de bienes de equipo, es decir, estableciendo un sistema especial de financiación de la venta de esos bienes. La

    Ley de Venta a Plazos de bienes muebles de 13 de julio de 1998 se refiere a los préstamos de financiación, tanto a vendedores como a compradores, para facilitar la adquisición de bienes muebles a plazos, cuando éstos cedan al financiador su crédito frente al comprador [art. 8 de la Ley. Vid. Capítulo 33, VI, C), Tomo II, sobre la misma]. También se alude a los créditos del comprador por un importe máximo del coste de adquisición. Esta es la finalidad de estas sociedades: la concesión de esos préstamos de financiación para la adquisición de bienes de equipo, cuando se haga a plazos. Además, también pueden descontar y negociar efectos de comercio, cuando traigan su origen de un contrato de compraventa.

    Estas sociedades deben tener un capital, íntegramente desembolsado en el momento de su constitución no inferior a 1.803.228 euros (unos 300 millones de pesetas) si son de ámbito nacional, a 901.518 euros (unos 150 millones de pesetas) si son de ámbito regional y 300.506 euros (unos 50 millones de pesetas) para las que tengan carácter provincial. Para su constitución necesitan autorización del Ministerio de Economía, debiendo ser inscritas en un Registro especial (además de la inscripción en el Registro Mercantil, naturalmente) de las Entidades de Crédito de esa especialidad. Pueden emitir obligaciones hasta cinco veces el importe de sus fondos propios y prestar avales y garantías derivados de su actividad.

  2. LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

    La actividad aseguradora únicamente se puede ejercer a través de una sociedad anónima, cooperativa, mutualidad de previsión social o mutua de seguros, debiendo estar todas ellas inscritas en el Registro Mercantil [arts. 6 y 7 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 8 de noviembre de 1995, y art. 4.a) de su Reglamento de 20 de noviembre de 1998]. Estas sociedades de seguros necesitan autorización administrativa previa, para el acceso a la actividad aseguradora. La solicitud se presenta ante la Dirección General de Seguros y deberá contener necesariamente, para obtener y conservar la autorización administrativa, los requisitos a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 30/1995. Se deben inscribir, tras su obtención, en un Registro Especial de Entidades Aseguradoras, que se lleva en esa Dirección. El capital fundacional mínimo está en función de los ramos en los que opera la Entidad aseguradora. Así:

    a) Ramos de vida, caución, crédito, responsabilidad y actividad reaseguradora: 9.015.181 euros (unos 1.500 millones de pesetas).

    b) Ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos: 2.103.542 euros (unos 350 millones de pesetas).

    c) En los demás ramos, 3.005.061 euros (unos 500 millones de pesetas).

    El capital de las sociedades de seguros debe estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 50 por 100 en el momento fundacional (art. 13 Ley 30/1995, de 8 de noviembre).

    Estas sociedades deben contar con unas provisiones técnicas, reflejadas en el balance de las mismas, para garantizar todas las obligaciones derivadas de sus contratos y mantener la necesaria estabilidad de la entidad aseguradora. Tales provisiones se regulan detalladamente en los artículos 29 y siguientes del Reglamento de 20 de noviembre de 1998, estableciéndose nueve modalidades de las mismas (vid. art. 29.2 del Reglamento citado).

    Otra característica de estas sociedades anónimas de seguros es que no necesitan, en caso de aumento de capital social mediante emisión de nuevas acciones, el previo desembolso de las emitidas anteriormente. Además, no pueden repartir dividendos durante los tres primeros ejercicios, ni conceder préstamos, avales o créditos a favor de sus socios en los cinco primeros años de su actividad.

  3. LAS SOCIEDADES BANCARIAS

    La actividad bancaria, lógicamente, está condicionada a la previa autorización administrativa del Ministerio de Economía y, tras obtener la misma, a la subsiguiente inscripción en el Registro Mercantil y en el especial, de la Banca Privada, en el Banco de España. Autorización que también es necesaria si se trata de la apertura de una sucursal en un Estado miembro de la Unión Europea (vid. sobre el incumplimiento de petición de autorización previa, las consecuencias que se derivan del mismo en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, de 29 de julio de 1988, arts. 28 y 29).

    Como notas características de las Entidades de Crédito, referidas en este caso a las Bancarias, podemos señalar las siguientes:

    a) Son sociedades anónimas con duración indefinida, que deben fundarse por el procedimiento de fundación simultánea [vid. Capítulo 13, epígrafe III, A) y arts. 14 a 18, inclusive, de la LSA].

    b) En el momento fundacional deben tener un capital mínimo de 18.030.063 euros (unos 3.000 millones de pesetas), totalmente suscrito y desembolsado en efectivo, que, además, estará representado por acciones nominativas.

    c) Los fundadores no pueden reservarse remuneraciones o ventajas (a diferencia de otras sociedades anónimas, en las que las mismas están previstas) (art. 11 LSA).

    d) Las aportaciones tienen que ser, necesariamente, dinerarias, por lo menos hasta que se cubra la cifra mínima del capital social que hemos señalado en el anterior apartado.

    e) Deben constituir un depósito en el Banco de España, bien en metálico o en Deuda Pública, del veinte por ciento del capital social mínimo.

    f) Respecto al Consejo de Administración, éste debe estar formado, como mínimo, por cinco Consejeros (cifra que coincide con el Código Ético de los Consejos del informe Olivencia de 1998), escogidos entre personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional.

    g) El Consejo de Administración debe cuidar de que, en todo momento, sus miembros cumplan sus obligaciones y asuman, en su caso, las responsabilidades que les correspondan (art. 2.1 del Decreto de 14 de julio de 1995, aplicable, asimismo, a los apartados anteriores).

    h) No pueden repartir dividendos durante los tres primeros años de su existencia.

    i) Se entiende por participación significativa en las Entidades de Crédito (Bancos, en este caso), cuando una persona posea, al menos, el cinco por ciento del capital o de los derechos de voto de la Entidad (Ley 3/1994, arts. 56 y ss., y Decreto de 14 de julio de 1995, arts. 18, 19 y 20).

    j) La Ley de incompatibilidades bancarios no permite a los Consejeros, al Presidente del Consejo y a los altos cargos de los Bancos Privados formar parte de más de cuatro Consejos de Administración de sociedades españolas, con algunas excepciones (Ley de 27 de julio de 1968 y Decreto de 26 de abril de 1969).

  4. LAS SOCIEDADES MEDIADORAS DEL MERCADO DE DINERO

    Estas sociedades anónimas especiales se crearon para impulsar el mercado secundario de activos financieros. Son sociedades que tienen su ámbito en el mercado monetario y que tratan de potenciar ese mercado tanto en empresas públicas como privadas. Este mercado monetario, al que nos referimos, es aquél en el que se compran y se venden: «dinero y activos financieros a corto plazo, que pueden considerarse como sustitutivos del dinero» (GISPERT). Es ése, en efecto, el fin de estas sociedades, que median, precisamente, en el mercado en un ámbito que, podemos decir, es el intermedio entre el de las Entidades de Crédito y los ahorradores. Negocian por cuenta propia en el mercado de dinero.

    Su regulación, propiamente dicha, nace en un Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Banco de España, de 7 de enero de 1981, modificado por el Banco en 26 de marzo de ese año y con un documento refundido en el año 1985. Actualmente, dichas sociedades están reguladas por el Decreto de 28 de junio de 1986, y la Ley de 29 de julio de 1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

    Como hemos dicho, compran y venden por cuenta propia con la finalidad de dotar de liquidez a los activos financieros (así, compran y venden: pagarés del Tesoro y otros títulos de Deuda Pública; certificados de depósito y pagarés emitidos por Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito; bonos de caja y cédulas hipotecarias, etc.). La Ley del Mercado de Valores, con sus reformas, ha ampliado sensiblemente este ámbito de actuación de las Sociedades Mediadoras en el Mercado de Dinero.

    Respecto a su configuración como sociedades anónimas especiales, hay que decir que, el capital más las reservas, en el momento fundacional, no puede ser inferior a 1.506.024 euros (unos 250 millones de pesetas); en la transmisión de acciones el Banco de España debe conocer con carácter previo, en todo momento, el cambio de titularidad de las mismas. La participación de las Entidades de depósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR