Régimen Fiscal de las Sociedades Agrarias de Transformación

AutorFrancisco Corral Dueñas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1471-1499
I Planteamiento

A partir de la bendita Ley de Exenciones- de 1906, la agricultura de grupo ha venido gozando de una cierta benevolencia fiscal, respetada urbi et orbi, en base tanto al precario nivel de renta del campo como al unánime reconocimiento de la utilidad de estas figuras asociativas para mejorar la economía nacional.

Sorprendentemente, de un tiempo a esta parte, parece como si de pronto se hubiera levantado la veda y han empezado aviesos ataques desde varios sitios contra estas pequeñas agrupaciones de labradores o ganaderos. En efecto, no hay nueva norma fiscal que no les haga un recorte; cada día se giran mayores y más sorprendentes liquidaciones antes impensadas y, de vez en cuando, aparece un farragoso y dubitativo informe o algún artículo de doctrinas tambaleantes que las trata inmise-ricordemente.Page 1471

Todo ello hace que, poco a poco, se vaya creando un ambiente adverso en el preciso peor momento; pues si a la crisis económica general añadimos la oportunidad de estar abocados a ingresar en Europa-, resultará con toda certeza que las empresas agrarias españolas más modestas caerán ahora arrolladas por la competencia exterior, si en vez de útiles ayudas reciben los golpes más contundentes.

Lo curioso del caso es que esto parece afectar tan sólo a determinadas figuras asociativas rurales y no a otras, pues está claro que mientras las cooperativas gozan de momento de una paz fiscal casi octaviana, en líneas generales, el grueso de los ataques va dirigido, por paradoja, contra las agrupaciones más modestas, que son precisamente las Sociedades Agrarias de Transformación.

¿Y por qué ocurre esto? Difícil es contestar. No hay unas razones suficientes que expliquen este extraño proceder, aunque podríamos aventurar algunas que parecen atisbarse y que, en conjunto, quizá hayan influido en la formación de este ambiente adverso:

- En primer lugar, y seguimos un orden cronológico, quizá sea dato no positivo la etiqueta sindical- que tenían los antiguos grupos, lo cual ni fue culpa de los agricultores ni justificaría una marginación absurda; precisamente ya mucho antes, la Ley de 1906 favoreció a la agricultura de grupo bajo la figura del sindicato y siempre se han aplicado, sin excepciones, sus normas favorables a cualquier tipo de sociedad rural. Borrado el marchamo sindical, en 1977 se calificó a estas agrupaciones de sociedades e incluso este es ahora su nombre oficial. Y también de aquí se intentan sacar consecuencias insostenibles, como la del célebre ánimo de lucro- que constituye el pretexto abonado para aplicarles todos los gravámenes imaginables. Y los pobres agricultores han salido de Málaga para pasar a Malagón, sin comerlo ni beberlo; pasan de sindicatos a sociedades, cuando no son propiamente ni una cosa ni otra. Son, realmente, agrupaciones sui generis, con un indudable carácter cooperativo y social.

- La segunda posible causa es el afán recaudatorio que se viene agudizando día a día en los órganos fiscales y que rompe por los sitios donde se espera menor resistencia, afectando principalmente a los sectores menos sospechosos de contestación conflictiva, tal como ha ocurrido hasta ahora, por desgracia, con los hombres del campo. En algún impuesto concreto -como el de Transmisiones Patrimoniales, esto se ha agudizado por el hecho de pasar las competencias en su liquidación y gestión desde órga- Page 1472 nos netamente jurídicos a otros más bien inspectores y recaudatorios. - Y otro motivo no despreciable podría ser el desprendimiento del Estado en favor de las Comunidades Autónomas de diversos tributos que nos afectan, pues en los organismos regionales quizá se manifiesta con mayor avidez el deseo de aumentar las recaudaciones fiscales.

Sean estas u otras las causas, o más bien los pretextos, ahí están los efectos: Las agrupaciones menos potentes económicamente, muchas de las cuales tienen un carácter modesto y casi familiar, las que más atención y apoyo merecen, se ven afectadas, por el contrario, por una discriminación injustificada, tan sólo porque se les ha puesto el rótulo de sociedades- y no el de cooperativas.

Y esta es la razón de ser de nuestro trabajo, en el que intentamos poner de relieve, sobre todo, dos puntos fundamentales:

  1. § Que los agricultores se agrupan por pura necesidad, para salir adelante, y más ahora en que es preciso para hacer frente a la competencia de los demás países de Europa.

Y 2§ Que hay una paridad esencial entre nuestras Sociedades Agrarias de Transformación y las cooperativas en cuanto a su naturaleza y fines.

Como consecuencia, entendemos que no debe romperse ahora la igualdad fiscal desde siempre reconocida como aplicable a ambas figuras.

Todo ello queremos razonarlo con argumentos legales y lógicos, que cuentan, además, con el apoyo decisivo de la interpretación favorable de los Tribunales. Son ellos, y sólo ellos, los que, al aplicar las leyes, nos dicen cuál es el recto sentido en el que debemos entenderlas.

II La agricultura asociativa como remedio

Que el campo constituye un mal negocio- de siempre, y más en tiempos de crisis, no es un secreto para nadie. Y menos debería serlo para quienes tienen en sus manos en algún modo la responsabilidad de una política económica y fiscal que, según se lleve, puede influir de manera decisiva en el ir tirando o en la ruina total de nuestras tierras.

Es preciso levantar la precaria situación de los agricultores y ganaderos que continúan aferrados al campo, proporcionándoles los mejores cauces y evitándoles cargas sofocantes. Ante estos admirables hombres, que proporcionan nada menos que los alimentos básicos para vivir, es Page 1473 preciso orientar la política fiscal con un mínimo sentido social y económico. Con ello, además de obtenerse una mejor distribución de la riqueza, el impuesto puede ser un poderoso cauce estimulante de este sector tan deprimido.

A) La necesidad de agruparse

Nuestra agricultura tiene unos costes en enorme alza, los precios de sus productos permanecen prácticamente inmóviles y las cargas fiscales son cada vez más asfixiantes. Por ello merecen, al menos, el calificativo de ignorantes quienes piensan que las sociedades agrarias obtienen saneados lucros y por ello no merecen tratos fiscales favorables. La verdad es que, muy al contrario, la agricultura de grupo constituye una pura necesidad que trata de evitar el ahogo de nuestras modestas empresas agrarias.

En 1976 se celebraron en Zaragoza-Jaca unas Jornadas Iberoamericanas y Europeas de Derecho Agrario, en las que especialistas de varios-países estudiaron los problemas de la agricultura de grupo. Allí se expusieron las causas de esta necesidad de asociación de las empresas agrarias 1.

- Como causas sociológicas se señalan el éxodo rural que origina falta de mano de obra y envejecimiento de la población agraria, el deseo-de elevar el nivel de vida al comparar el de sus paisanos emigrados, el hecho de que la agrupación simplifica el trabajo y las mayores posibilidades para una adecuada promoción social.

- Como causas económicas, la razón fundamental de la asociación es que abarata los costes al conseguir unidades agrarias más rentables y especializadas, con posibilidad de acceder a asesoramientos jurídicos, contables y agronómicos, que de otro modo serían impensables. Igualmente cabe decir que la agrupación es indispensable para que los agricultores puedan transformar y comercializar adecuadamente sus productos.

- Como causas políticas, la agricultura de grupo es un instrumento-idóneo para obtener las mejores estructuraciones de la empresa agraria-y de la tierra, aptas para una agricultura a nivel de integración europea 2. Page 1474

Y aquí hemos llegado al reto inaplazable que se nos presenta con esta incorporación. Si no queremos que Europa nos arrolle, no podemos seguir con una economía agraria de simple subsistencia, sino que hemos de hacerla competitiva para poder acudir a los mercados internacionales -que, al menos en teoría, se nos puedan abrir.

Ya no nos vale el simple concepto de explotación viable que nos proporcione tan sólo una renta familiar suficiente. Bien estarán las explotaciones familiares, con tal que se agrupen y formen unidades competitivas hacia el exterior. Ahora sí que es necesario e ineludible el asocia-cionismo agrario; es preciso comprender que todas las ayudas, serán pocas y que deben apartarse los obstáculos. Ahora es cuando hay que olvidar toda manía recaudatoria y saber que el impuesto, debidamente aplicado, es un poderoso medio para encauzar y promover la riqueza en favor de las necesidades más inaplazables y perentorias.

B) Figuras asociativas posibles

La amplitud sociológica y jurídica del tema es desbordante 3. A los efectos de enfocar el aspecto fiscal, nos limitamos a señalar las más comunes entre las diversas formas posibles de explotaciones colectivas, pues son muchísimas las que se dan en la realidad.

Consideremos:

  1. La comunidad municipal o parroquial que históricamente se ha concretado en aprovechamientos comunales de montes y pastos. Tiene como base una comunidad de vecindad, normalmente unida por fuertes sentimientos religiosos. Las...

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