Extracto
Sociedades
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. A LA PROPIA JUNTA CORRESPONDE EL MANDATO DE SU CONVOCATORIA. (Sentencia de 29 de julio de 1999.)
Se debe advertir el claro formalismo que preside el régimen de la sociedad anónima que no permite soslayar el artículo 94 de la Ley, ni se puede confundir el mandato de convocar (que efectivamente puede corresponder a la Junta General) con la concreta convocatoria. Una Junta General puede ordenar que se convoque una determinada Junta General Extraordinaria, pero la concreta convocatoria (obedeciendo tal acuerdo de Junta General ordenando que se convoque) la ha de hacer el órgano de administración correspondiente. EJERCICIO DE LA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 133 Y 135 DE LA LEY. (Sentencia de 21 de septiembre de 1999.) Para la acción están legitimados activamente los acreedores de...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 58 , 66
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 24
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 925
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículos 63 , 123
- Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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