Sociedades

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 660, Julio - Agosto 2000

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Sociedades

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. A LA PROPIA JUNTA CORRESPONDE EL MANDATO DE SU CONVOCATORIA. (Sentencia de 29 de julio de 1999.)

Se debe advertir el claro formalismo que preside el régimen de la sociedad anónima que no permite soslayar el artículo 94 de la Ley, ni se puede confundir el mandato de convocar (que efectivamente puede corresponder a la Junta General) con la concreta convocatoria.

Una Junta General puede ordenar que se convoque una determinada Junta General Extraordinaria, pero la concreta convocatoria (obedeciendo tal acuerdo de Junta General ordenando que se convoque) la ha de hacer el órgano de administración correspondiente.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 133 Y 135 DE LA LEY. (Sentencia de 21 de septiembre de 1999.)

Para la acción están legitimados activamente los acreedores de...

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