Sociedad extrajera socio único de sociedad española: debe estar dotada de su número de identificación fiscal o nie

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una escritura por la que se declara el cambio de socio único de una sociedad, como consecuencia de la adquisición de todas las participaciones sociales por una sociedad de nacionalidad noruega.

El registrador considera que es necesario que conste el NIE/NIF de la entidad extranjera conforme a lo establecido en el RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

El interesado recurre y alega que "la sociedad a la que se exige la presentación de un NIE, socia única de la sociedad, es una sociedad Noruega que no ejerce directamente actividad económica en España" y por tanto "no es residente en el territorio español ni ejerce en el mismo actividad económica ninguna".

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Parte del art. 38 del RRM que exige como datos de identidad de las entidades extranjeras de necesaria constancia en la inscripción, entre otros, «el número de identificación fiscal, cuando se trate de entidades que deban disponer del mismo con arreglo a la normativa tributaria».

Añade que "la norma que regula en la actualidad la obligatoriedad del número de identificación fiscal para personas físicas y jurídicas es el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en cuyo artículo 18.1 se dispone que «las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un...

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