La sociedad contra la corrupción política y económica

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas19-32

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1.1. Un aspecto de la delincuencia económica que hoy preocupa en España muy especialmente es el de la corrupción.

Actualmente en los tribunales españoles se investigan numerosos casos relacionados con los delitos que integran el derecho penal de los negocios y de la empresa, algo que viene poniendo de relieve la necesidad de una justicia especializada en materia de derecho penal económico, que tiene su propia identidad, en el que quedan incluidos los numerosos casos de corrupción política y económica que tanto preocupan a la sociedad, en la órbita todos ellos de las relaciones ilícitas entre empresarios y gestores públicos o políticos, además de los delitos del derecho penal de los negocios, del derecho penal de la empresa, y del derecho penal fiscal.

El derecho penal económico11, en cuyo marco es en donde se plantea, principalmente, la necesidad de la recuperación de activos, es hoy una de las especialidades de mayor actualidad del derecho penal

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moderno, y una de las de mayor proyección profesional, que ha evolucionado considerablemente desde que destacados especialistas, como los profesores Klaus Tiedemann12, en Alemania, Miguel Bajo13, en España, o Esteban Righi14, en Argentina, en la década de los setenta del siglo pasado, hicieran sus valiosas aportaciones en esta materia15.

En esta relevante especialidad del derecho penal, integrada muchas veces por delitos invisibles, que no recaen sobre ningún objeto corpóreo, material, pero que afectan a importantes intereses que hay que proteger, como ocurre, por ejemplo, con los delitos que integran el derecho penal bursátil, en donde se protege la confianza de los potenciales inversores en el mercado de valores, o con los delitos referidos a la propiedad intelectual e industrial, en los que se atenta a la propiedad, entendida en el sentido de un derecho de uso o disfrute exclusivo, por ejemplo, de una obra o de una marca, han tenido que reelaborarse muchos de los viejos paradigmas del derecho penal. Desde la misma estructura de la ley penal, con una tendencia cada vez mayor hacia la técnica de la ley penal en blanco, o la cada vez mayor utilización de tipos penales de peligro, con una clara anticipación punitiva, hasta el mismo principio tradicional societas delinquere non potest, hoy superado. Son delitos, en su mayor parte, de infracción de deber, objeto de especial estudio en la dogmática penal de los últimos años16.

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Precisamente, la discusión en la doctrina sobre la responsabilidad de las personas jurídicas se ha desarrollado paralelamente al fenómeno del creciente desarrollo del derecho penal económico, y desde luego la responsabilidad penal de las personas jurídicas, junto con la implementación de los principios de transparencia, están muy vinculados a la prevención de la corrupción.

Hoy, el derecho penal económico ha experimentado una extraordinaria ampliación, pues se han sumado a esta especialidad del derecho penal muchos comportamientos, que o bien han abandonado el ámbito del derecho administrativo y privado para incorporarse al derecho penal, o bien han surgido como consecuencia de la necesidad de brindar una adecuada protección a determinados intereses, por tratarse de infracciones que pueden afectar a las personas y que normalmente tienen lugar en el marco de las empresas, como es el caso de las infracciones relativas al derecho alimentario o de medicamentos, medio ambiente, contaminación acústica, riesgos de los trabajadores, etc.

También se han sumado al derecho penal económico numerosos delitos que tienen mucho que ver con el derecho de los negocios, como es el caso de los delitos de administración desleal de patrimonios ajenos, las falsedades documentales, abusos de información privilegiada, blanqueo de capitales, las insolvencias punibles, junto con los llamados delitos concursales, en los que se produce una clara confluencia del derecho concursal y el derecho penal, con posible responsabilidad de los administradores concursales17, delitos urbanísticos, la misma estafa, como el caso concreto del engaño a inversores, una especie de tipo satélite de la estafa, en donde se altera la información de una sociedad para captar así nuevos inversores. Sin olvidarnos de los delitos que se presentan con ocasión de las relaciones ilícitas entre empresarios y funcionarios, y que tienen que ver con la gestión pública, como es el caso de la prevaricación, la malversación de cau-

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dales públicos, el cohecho, tráfico de influencias, financiación ilegal de partidos políticos, etc.

Por todo ello, hoy es mejor hablar del derecho penal de los negocios y de la empresa, que, en realidad, abarca una parte muy importante del derecho penal, rica en cuestiones y problemas que necesitan de una respuesta para una correcta aplicación de la ley penal, pues el desarrollo de la dogmática penal que ha tenido lugar durante tanto tiempo, al menos dos siglos, ha estado referido, principalmente, a los delitos clásicos, perceptibles por los sentidos, y no tanto a conductas delictivas, muchas de ellas nuevas, como las que integran este derecho penal de los negocios y de la empresa.

No se puede negar que hoy tanto la empresa como el empresario, como agentes económicos, tienen un papel protagónico especial, y que es en torno a ellos y a la actividad empresarial que desarrollan en donde tiene lugar en buena parte la delincuencia económica.

1.2. Probablemente una de las mayores macrocausas seguidas en nuestro país, que ya ha podido culminar en una sentencia firme de la Sala Segunda del Tribunal Supremo18, de más de dos mil folios, sea la del caso «Malaya», en Marbella, con 96 acusados y unos 200.000 folios de causa19.

Esta causa supuso el inicio en España de la «gran cruzada» contra el fenómeno criminal de la corrupción, cuyo juicio duró cerca de dos años, y fue fruto de una operación contra la corrupción urbanística en Marbella, que destapó un entramado de asociaciones que encubrían numerosas actividades delictivas (delitos de cohecho; prevaricación; malversación de caudales; apropiación indebida; blanqueo de capitales; tráfico de influencias; fraude; delito contra la Hacienda Pública; falsedad documental; alteración del precio en concursos y

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subastas pública) llevadas a cabo por responsables del Ayuntamiento, importantes empresarios y abogados.

Al anterior caso han seguido otros muchos, como el caso «Minutas», también con sentencia firme20, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marbella, seguido contra un ex alcalde de Marbella, y un ex presidente del Sevilla club de fútbol, entre otros, en el que se investigaron los servicios de asistencia jurídica de este último, apreciándose maniobras concertadas entre éste y responsables del Ayuntamiento para que, dando apariencia formal a unos encargos de asistencia jurídica al Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades mercantiles participadas, aquél percibiera minutas a costa del erario municipal por trabajos que no se correspondían con el trabajo efectivamente desempeñado por aquél y que, en ningún caso, justificaban el enorme desembolso de fondos públicos realizado por el Ayuntamiento. El Tribunal Supremo confirmó la condena de la Audiencia Provincial de Málaga referida al ex alcalde y ex presidente del Sevilla: 7 años de prisión y 15 de inhabilitación por delitos continuados de fraude (caso del funcionario que interviniendo en razón de su cargo en cualquier acto de contratación pública se concierta con otros para defraudar al ente público), malversación y prevaricación (el ex alcalde como autor y el ex presidente del Sevilla como cooperador necesario).

Todavía se siguen en los Juzgados de Marbella varias causas correspondientes a los convenios urbanísticos, «de favor», firmados en su día por responsables municipales, que han ocasionado un grave perjuicio al Ayuntamiento de Marbella. Causas complejas, tanto por su volumen, como por los hechos objeto de investigación, referidos a...

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