La sociedad cooperativa europea: El reglamento 1435/2003, de 22 de julio

AutorAna Lambea Rueda
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Complutense de Madrid
Páginas300-323

LA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA: EL REGLAMENTO 1435/2003, DE 22 DE JULIO

ANA LAMBEA RUEDA

Profesora de Derecho Civil Universidad Complutense de Madrid

I. INTRODUCCIÓN

Las últimas tendencias en materia cooperativa en el ámbito europeo general manifiestan claramente la importancia del sector; el reciente Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea (1) es una muestra de ello. Podemos expresar, una vez más de lege data vigente aunque no aplicable en el caso de la Sociedad Cooperativa Europea (2), la importancia cada vez mayor de las cooperativas y su especialidad, sin perjuicio de sus similitudes e intersecciones necesarias con otras personas jurídicas; y ello aunque no era preciso esperar al RSCE, nos bastaba con la regulación estatal y su evolución y la autonómica en permanente desarrollo. Nos acercamos a la realidad normativa a fecha de hoy desde el punto de vista del derecho privado, general y necesario en el estudio de las personas morales, y sin perjuicio de otras facetas de aquéllas de las que otros colegas se ocupan ampliamente: económicas, sociales… El punto de vista jurídico-privado es básico y fundamental en la aproximación al estudio de cualquier persona jurídica, al margen de que los detalles concretos se inspiren o utilicen otras ramas jurídicas; además no impide sino que contribuye a resaltar la importancia de las cooperativas en el marco económico actual y la necesidad de adaptar las normas al desarrollo de éstas y su actividad empresarial. No olvidamos por supuesto la necesidad de dar respuesta a las dos tendencias del movimiento cooperativo europeo: grandes grupos cooperativos junto a pequeñas y medianas cooperativas.

II. EN GENERAL

Tanto el legislador europeo, con el nuevo RSCE, como los patrios, estatal (3) y autonómicos (4), nos ofrecen una regulación cooperativa especial. Lo anterior es consecuencia evidente de la existencia de una realidad autónoma dentro del marco general de los entes asociativos. Ello no obsta para la compatibilidad de la base asociativa innegable con la visión societaria de las Cooperativas, necesaria para su organización y correcto funcionamiento, y la aplicación formal de normas de las sociedades mercantiles de capital (5). Aplicación en cuestiones formales que no debe confundirse con construir conceptos generales a partir de Leyes especiales, que son sólo aplicables a situaciones específicas. Así abogamos por el mantenimiento del tratamiento especial de la Cooperativa, y la importancia como factor de desarrollo socioeconómico, en desacuerdo con la tendencia expansiva de las sociedades de capital. Sobre estas bases esenciales, y centrando el objeto de este artículo, en las siguientes páginas nos ocuparemos de presentar el nuevo Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea, identificar algunas cuestiones esenciales del mismo y desbrozar su contenido.

III. EN PARTICULAR, EL DERECHO COMUNITARIO (6)

Por razones evidentes con relación al tema, y sin perjuicio de mantener en mente la regulación estatal y autonómica, centramos nuestra atención en el Derecho comunitario (7), tanto su evolución hasta llegar a la SCE como la literalidad del reciente Reglamento. La norma que estudiamos no nos lleva a hablar de un Derecho cooperativo europeo (8), ni tampoco de normas de armonización en la materia, sino de una calificación cooperativa europea con ámbito de actuación europeo, que funcionará como elemento de intersección con las cooperativas de ámbito nacional de los Estados miembros, y al que podrán acceder éstas si lo desean y cumplen los requisitos del Reglamento.

  1. DERECHO ORIGINARIO

    Con relación al derecho originario, es cierto que este ordenamiento supranacional sitúa a las Cooperativas entre las sociedades (9), pero otra parte las distingue del resto, refiriéndose a ellas simplemente como un tipo de personas jurídicas; así se deduce de la dicción literal del Tratado constitutivo, en su artículo 48.2: «Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo». Se trata de una enumeración de entes jurídicos societarios en general, entre otras las Cooperativas (10). Así mismo se prevé, como funciones del Consejo y la Comisión, la coordinación de las legislaciones de los Estados miembros en esta materia con referencia explícita a los entes del art. 48 (art. 44.2.g) (11); y además, tras el Acta Única, las medidas a adoptar en el actual art. 95 (antes 100A) (12) referido a actos del Consejo; con la previsión de negociaciones entre los Estados miembros para el reconocimiento de los entes del art. 48.2 en el art. 293 (13). En esta línea se articula el Reglamento de la SCE, no en la armonización de legislaciones vía Directiva, sino en la regulación de una persona jurídica en el ámbito europeo. La elección de esta fórmula ha permitido que la SCE vea la luz ya que la armonización no era posible.

  2. DERECHO DERIVADO: REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA

    Por otra parte, el desarrollo normativo europeo ha avanzado también en el sentido de autonomía cooperativa: junto a las Directivas en materia de sociedades (14) se opta por la creación de una institución cooperativa comunitaria: la Sociedad Cooperativa Europea.

    2.1 Orígenes y evolución del Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea

    El Proyecto de Reglamento de Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea respondió desde el inicio a la pretensión de crear una institución europea transnacional, la SCE, para fomento de la actividad cooperativa en el ámbito europeo. Tras varios años de trabajos previos toma forma la propuesta de Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea, hoy realidad en el RSCE.

    El inicio del proyecto de Estatuto de Sociedad Cooperativa Europea tiene su origen en algunas resoluciones del Parlamento europeo, de 1983 (15) y 1987 (16), en las que se instaba a la Comisión a la elaboración de un Código europeo de cooperativas, con el fin de armonizar las legislaciones (no obstante, su raíz se encuentra a principios de los años 70)(17).

    El 28 de septiembre de 1989 (18) el Comité económico y social emite un Dictamen «sobre la contribución del sector cooperativo al desarrollo regional» y propone el estudio de un marco jurídico europeo «suplementario y opcional» para las empresas cooperativas; asimismo, reitera la idea de un Estatuto especial para las Cooperativas y otras empresas en el Dictamen de 24 de noviembre de 1989 (19): «sobre el memorándum de la Comisión, mercado interior y cooperación industrial —Estatuto de la Sociedad Europea—, libro blanco sobre el mercado interior». En 1990, el Comité económico y social adopta dos nuevos Dictámenes (20) que afectan directamente a la propuesta de Reglamento sobre el estatuto de la sociedad cooperativa europea.

    Resultado de los trabajos citados es la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el Estatuto de la sociedad cooperativa europea, presentada por la Comisión el 6 de marzo de 1992 (21), junto con la propuesta de Directiva del Consejo que completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que se refiere al cometido de los trabajadores, de 6 de marzo de 1992 (22).

    A la vista de los Dictámenes del Parlamento y el Comité Económico y Social, la Comisión, el 6 de julio de 1993 (23), aprueba la Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establece el Estatuto de la SCE y la Directiva que completa éste en materia de trabajadores. El Parlamento Europeo reitera de nuevo la trascendencia de las Cooperativas en sendas resoluciones de 28 de febrero de 1994 (24) y 12 de octubre de 1998 (25).

    Tras años de paréntesis, se retoma de nuevo la cuestión. Así, las últimas referencias al iter evolutivo son la Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, texto de 12 de abril de 2001 (26), resultando el texto de 12 de julio de 2002 (27) tras la entrada en vigor del Reglamento de la SE (28) (Sociedad Anónima Europea) 2157/2001, de 10 de noviembre de 2001.

    El texto último y vigente desde el 21 de agosto de 2003 es el Reglamento 1435/2003 (29) del Consejo de 22 de julio de 2003 relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), que se acompaña de la Directiva 2003/72 (30) del Consejo de la misma fecha por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.

    2.2. Vía elegida: Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea. Especialidades de su entrada en vigor y su aplicabilidad directa

    El medio elegido para regular la materia cooperativa ha sido el Reglamento, en virtud del mandato del artículo 95 del TCE. El RSCE (31) se compone de una relación de veinte considerandos previos y un texto articulado estructurado en capítulos, a su vez divididos en secciones. La amplitud del contenido del mismo nos lleva a concretar nuestro estudio actual a algunos aspectos básicos de su regulación, sin incidir en otras cuestiones. Nos referimos principalmente tanto a los considerandos generales como al capítulo I de disposiciones generales, algunas reglas del capítulo II sobre la constitución, el III encargado de la estructura y el IX sobre disposiciones finales. No nos ocuparemos con detenimiento de otros temas como los del capítulo IV: Emisión de títulos con privilegios específicos; capítulo V: Aplicación de los resultados; capítulo VI: Cuentas anuales y cuentas consolidadas y capítulo VII: Disolución, liquidación, insolvencia y suspensión de pagos; sin perjuicio de que aludamos en general a las cuestiones especialmente interesantes de los mismos. Nuestra visión desde el ámbito jurídico privado nos lleva a abandonar las cuestiones económicas o contables para centrarnos en las que afecta al RSCE en general, su ámbito, y a las reglas jurídicas básicas de la SCE.

    Antes del planteamiento de otras cuestiones concretas es necesario estudiar algunos de los...

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