La sociedad cooperativa europea: El reglamento 1435/2003, de 22 de julio

Revista de Derecho PrivadoNúm. 5-6/2004, Mayo 2004

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Abogados Civil

Resumen


I. INTRODUCCIÓN. -II. EN GENERAL. -III. EN PARTICULAR, EL DERECHO COMUNITARIO: 1. Derecho originario. 2. Derecho derivado: Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea: 2.1. Orígenes y evolución del Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea. 2.2. Vía elegida: Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea. Especialidades de su entrada en vigor y su aplicabilidad directa. 2.3. Contenido del Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea: estudio de algunos aspectos básicos de su regulación. -IV. CONCLUSIONES.

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La sociedad cooperativa europea: El reglamento 1435/2003, de 22 de julio

LA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA: EL REGLAMENTO 1435/2003, DE 22 DE JULIO

ANA LAMBEA RUEDA

Profesora de Derecho Civil Universidad Complutense de Madrid

I. INTRODUCCIÓN

Las últimas tendencias en materia cooperativa en el ámbito europeo general manifiestan claramente la importancia del sector; el reciente Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea (1) es una muestra de ello. Podemos expresar, una vez más de lege data vigente aunque no aplicable en el caso de la Sociedad Cooperativa Europea (2), la importancia cada vez mayor de las cooperativas y su especialidad, sin perjuicio de sus similitudes e intersecciones necesarias con otras personas jurídicas; y ello aunque no era preciso esperar al RSCE, nos bastaba con la regulación estatal y su evolución y la autonómica en permanente desarrollo. Nos acercamos a la realidad normativa a fecha de hoy desde el punto de vista del derecho privado, general y necesario en el estudio de las personas morales, y sin perjuicio de otras facetas de aquéllas de las que otros colegas se ocupan ampliamente: económicas, sociales… El punto de vista jurídico-privado es básico y fundamental en la aproximación al estudio de cualquier persona jurídica, al margen de que los detalles concretos se inspiren o utilicen otras ramas jurídicas; además no impide sino que contribuye a resaltar la importancia de las cooperativas en el marco económico actual y la necesidad de adaptar las normas al desarrollo de éstas y su actividad empresarial. No olvidamos por supuesto la necesidad de dar respuesta a las dos tendencias del movimiento cooperativo europeo: grandes grupos cooperativos junto a pequeñas y medianas cooperativas.

II. EN GENERAL

Tanto el legislador europeo, con el nuevo RSCE, como los patrios, estatal (3) y autonómicos (4), nos ofrecen una regulación cooperativa especial. Lo anterior es consecuencia evidente de la existencia de una realidad autónoma dentro del marco general de los entes asociativos. Ello no obsta para la compatibilidad de la base asociativa innegable con la visión societaria de las Cooperativas, necesaria para su organización y correcto funcionamiento, y la aplicación formal de normas de las sociedades mercantiles de capital (5). Aplicación en cuestiones formales que no debe confundirse con construir conceptos generales a partir de Leyes especiales, que son sólo aplicables a situaciones específicas. Así abogamos por el mantenimiento del tratamiento especial de la Cooperativa, y la importancia como factor de desarrollo socioeconómico, en desacuerdo con la tendencia expansiva de las sociedades de capital. Sobre estas bases esenciales, y centrando el objeto de este artículo, en las siguientes páginas nos ocuparemos de presentar el nuevo Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea, identificar algunas cuestiones esenciales del mismo y desbrozar su contenido.

III. EN PARTICULAR, EL DERECHO COMUNITARIO (6)

Por razones evidentes con relación al tema, y sin perjuicio de mantener en mente la regulación estatal y autonómica, centramos nuestra atención en el Derecho comunitario (7), tanto su evolución hasta llegar a la SCE como la literalidad del reciente Reglamento. La norma que estudiamos no nos lleva a hablar de un Derecho cooperativo europeo (8), ni tampoco de normas de armonización en la materia, sino de una calificación cooperativa europea con ámbito de actuación europeo, que funcionará como elemento de intersección con las cooperativas de ámbito nacional de los Estados miembros, y al que podrán acceder éstas si lo desean y cumplen los requisitos del Reglamento.

1. DERECHO ORIGINARIO

Con relación al derecho originario, es cierto que este ordenamiento supranacional sitúa a las Cooperativas entre las sociedades (9), pero otra parte las distingue del resto, refiriéndose a ellas simplemente como un tipo de personas jurídicas; así se deduce de la dicción literal del Tratado constitutivo, en su artículo 48.2: «Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo». Se trata de una enumeración de entes jurídicos societarios en general, entre otras las Cooperativas (10). Así mismo se prevé, como funciones del Consejo y la Comisión, la coordinación de las legislaciones de los Estados miembros en esta materia con referencia explícita a los entes del art. 48 (art. 44.2....

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