Del coyote y el correcaminos a la sociedad del conocimiento. Los derechos de autor y el derecho de comunicación digital en internet

AutorDiego Calatayud Soriano
Cargo del AutorInvestigador y ex-asesor cultural en la Delegación Permanente de España ante la UNESCO.

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Si la naturaleza ha hecho una cosa menos susceptible que cualquier otra de ser sometida a la propiedad exclusiva, es la acción del intelecto que denominamos idea, que un individuo puede poseer en exclusiva mientras la reserve para sí, pero que, en el momento que es divulgada, se presta a la posesión colectiva y el receptor no puede ser desposeído de ella. Su peculiar característica es también que nadie posee menos que otro, pues todos la poseen en su totalidad. Aquél que recibe una idea de mí, recibe instrucción sin que la mía disminuya, como el que enciende una vela con la mía recibe luz sin que yo quede a oscuras. Que las ideas sean libremente difundidas de unos a otros alrededor del mundo para la mutua instrucción moral del hombre y la mejora de su condición parece haber sido peculiar y benevolentemente diseñado por la naturaleza. (...) Es por ello que las invenciones no pueden, por naturaleza, verse sujetas a la propiedad.

Carta de Thomas Jefferson a Ian McPherson, 1813.

(...) Antes de construir un muro, me preguntaría

Qué estoy dejando dentro y qué fuera

Y a quién pudiera con ello ofender (...)

Mending Wall. Robert Frost.

I La interacción comunicativa como fuente de cambio

En 1980, la publicación del conocido como «Informe MacBride» alertó de que, «a medida de que la tecnología avance, la consideración esencial en cada fase debería ser que su progreso sirva a un mayor refuerzo de los prin-

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cipios democráticos de los Estados y no su utilización para el refuerzo de intereses de los poderes establecidos».2La revolución digital ha supuesto una completa modificación de nuestra capacidad de comunicación, y lo ha hecho fundamentalmente en tres aspectos: 1) ha servido para reducir los costes de copia y distribución de la información, al prescindir de un soporte físico intermediario; 2) ha facilitado el libre tránsito de contenidos a través de barreras culturales y geográficas; y 3) ha minorado los costes de innovación a través del desarrollo de estándares comunes de codificación de información logrando con ello una ventaja similar a la que supuso la implantación de economías de escala durante la Revolución Industrial.3Si la Web 2.0 permitió la generación de contenidos por parte del usuario, la Web 3.0 ha abierto la puerta a la coproducción de esos contenidos de forma interactiva, dibujando un horizonte en el que nosotros somos nuestro propio límite. Internet cuenta con un gran potencial para transformar la geografía de la producción y el consumo y ha abierto a muchas personas la posibilidad de acceder a la educación por sí mismos, expresarse o participar en su comunidad política como nunca antes había sido posible. Los usuarios de medios digitales ya no sólo son capaces de consumir o copiar un determinado contenido: ahora pueden confeccionarlo, alterarlo, combinarlo y crear otros nuevos.4Esta nueva infraestructura, usada de forma adecuada, puede servir para expandir inimaginablemente las posibilidades de los individuos y de la colectividad en el proceso de crecimiento y difusión de la cultura. Pero, de igual

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modo, un uso pobre o no adecuado de las mismas puede limitarla o dañarla irremediablemente.5La interacción personal a través de la plataforma digital se caracteriza por dos elementos:

1) Es continua: Proyecta flujos de información de forma ininterrumpida que extienden su influencia sobre un número amplio e indeterminado de personas, quienes, a su vez, reproducen estos flujos, pero nunca de igual forma.6Incluso en aquellos casos en los que el sujeto comunicador no comulgue con el mensaje que recibe, éste provocará su reacción y, por tanto, ejercerá sobre él su influencia. Tratar de entender es, en sí misma, una acción que nos transforma.

2) Es aglutinante: Cualquier reacción ante una nueva información, sea positiva o negativa, pasiva o proactiva, parte, en todo caso, de una información anteriormente conocida que ha sido previamente procesada y asimilada. Sólo desde el precedente es posible proyectar un juicio; sólo desde un tema cabe expresar un rema. Mientras los científicos ejercen su voz crítica desde el soporte que les proporcionan las leyes de la ciencia, los matemáticos se apoyan en axiomas y los artistas parten de su propia experiencia y conocimientos pictóricos, escultóricos y escénicos. A pesar de que la opinión es un atributo individual, su génesis tiene siempre algo de colectivo, pues se genera en un concreto y poliédrico contexto político, económico, social o cultural. El conocimiento en la era digital es interactivo o no es.7Según la teoría de la ecología de los juegos8, popularizada en los años cincuenta por la ciencia política, en el seno de cualquier sociedad coexisten diversos actores que aspiran a perseguir una serie de objetivos propios y específicos. En la marea de pretensiones resultante de esta constelación, no todos los propósitos serán coincidentes, y, en el caso de no serlo, no todos desplegarán los mismos efectos sobre el bienestar de la comunidad en su conjunto.9

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Un ejemplo de ello lo constituye el consumo de contenidos digitales. Mientras que de un lado las empresas buscan que los usuarios de Internet disfruten de una experiencia digital que resulte en dicho consumo y, con él, en un aumento de sus beneficios empresariales, la tecnología digital permite a aquéllos, sin embargo, otro tipo de experiencias en la Red.10El conflicto digital no pues es un conflicto que se origine etiológicamente en un cambio tecnológico y tampoco se explica radicalmente por una aparente colisión entre diferentes derechos en liza, pues estos derechos no son sino la concreta articulación de aspiraciones particulares diseñada por cada ordenamiento jurídico en aras de perseguir un determinado ideal de justicia; el conflicto digital es básicamente teleológico, es la resultante de una divergencia competitiva entre los diversos intereses y pretensiones de los actores que la conforman y, en definitiva, de una lucha de poder.

II Origen del conflicto: de aquellos polvos

Tal y como afirmaba Burke, ya en tiempos medievales la conservación y transmisión de la cultura, entonces bajo el control monopolístico, de la Iglesia se configuró de forma paralela al uso de la fuerza como un auténtico instrumento de autoridad y de influencia social sobre el resto de estamentos.11La primera tecnología en iniciar el resquebrajamiento de esta posición de dominio llegaría en 1454 con la invención de la imprenta de Gutenberg. Este hallazgo, que eliminaba el carácter artesanal de la copia, supuso el primer gran hito del ya desde entonces continuo proceso de generalización del conocimiento que ha caracterizado a la sociedad contemporánea. Fue precisamente el éxito de este nuevo hallazgo el causante de que en 1710, casi tres siglos más tarde, los británicos aprobaran la primera ley de protección de los derechos de autor.12Hasta entonces, el sistema cultural privado -que ya no eclesiástico- había encontrado su desarrollo bajo la figura del mecenazgo, pero

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el nacimiento de un nuevo derecho que aseguraba la rentabilidad de la creación cultural permitiría a los autores la comercialización de su obra y, con ella, su emancipación de sus benefactores.

La aparición de nuevas tecnologías como la radio, el cine o la televisión colocaría a la industria cultural frente un nuevo y ya constante desafío que motivaría que la legislación que se ocupa de regular la protección de estos derechos no haya dejado de evolucionar desde entonces. Ya en 1909, por ejemplo, la Copyright Act estadounidense reconocía la necesidad de proteger estos derechos y les otorgaba una vigencia de veinticinco años, renovables en caso de que éstos fuesen objeto de inscripción en la biblioteca del Congreso de Estados Unidos.13La llegada de tecnologías aún más avanzadas, como las magnetoscópicas o las audiovisuales, desarrollaría aún más la sensibilidad política hacia la necesidad de proteger una creación artística de naturaleza cada vez más soluble y llevaría por primera vez a observar la necesidad de establecer ciertos límites o «excepciones culturales» a estos derechos con el fin de impedir que dichos derechos, cuyo objetivo era el de limitar la circulación gratuita de obras culturales para garantizar su rentabilidad económica, y con ello la subsistencia de sus creadores, se constituyeran patológicamente en un obstáculo en el acceso a la cultura.14

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A lo largo del siglo xx, los derechos de autor experimentaron una profunda extensión de su actividad, tanto vertical como horizontal, adquiriendo progresivamente la condición de derechos de propiedad prácticamente a perpetuidad.15En este sentido, Internet ha supuesto el mayor desafío al que ha tenido que enfrentarse la protección de la propiedad intelectual hasta el momento. En un entorno comunicativo en el que toda la información se encuentra ya codificada en bits, su control resulta cada vez más difícil.16Tanto es así que el contenido ha llegado a prescindir completamente de la necesidad de un continente, quebrando así la posición de dominio de la que ha disfrutado hasta ahora la industria cultural sobre la producción, la comercialización y el consumo del conocimiento.

Ante esta circunstancia, la industria cultural ha optado por adoptar una posición cancerbérica en relación al modelo de negocio cultural preponderante hasta el momento, tratando de obstaculizar el uso de las nue

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vas tecnologías para el consumo y reproducción no onerosos de contenidos protegidos por derechos de autor; bien directamente -a través de restricciones tecnológicas- bien indirectamente...

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