Los servicios de la sociedad de la información: Ámbito coordinado y sujetos de los mismos
Revista de Contratación Electrónica › Núm. 41, Septiembre 2003 › Doctrina
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SUMARIO. I. Los servicios de la sociedad de la información en la Ley española del comercio electrónico. 1. Introducción. Las Directivas comunitarias reguladoras de los servicios de la sociedad de la información. 2. Concepto y caracteres de los servicios de la sociedad de la información conforme a la Ley española de 11 de julio de 2002. 3. Ámbito de aplicación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la información y de comercio electrónico. II. Los sujetos de los servicios de la sociedad de la información. La sumisión al derecho interno del Estado miembro desde donde se prestan los servicios de la sociedad de la información. 1. El ámbito normativo coordinado. Principio del país de origen 2. Los Prestadores de servicios de la sociedad de la información
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Los servicios de la sociedad de la información: Ámbito coordinado y sujetos de los mismos
I. Los servicios de la sociedad de la información en la Ley española del comercio electrónico 1. Introducción Las Directivas comunitarias reguladoras de los servicios de la sociedad de la información Asistimos a la era de las comunicaciones, del intercambio cultural, de la relación sin fronteras, de la globalización, en suma. Nos encontramos ante la denominada sociedad de la información a la que no es ajena la actividad económica. Es más, podríamos afirmar que es hoy la actividad económica, la que mantiene y sustenta a la sociedad de la información, al haber encontrado en los medios electrónicos un nuevo cauce de relación que hace posible operar salvando las fronteras. Esa sociedad de la información comercializada demanda para sí una debida protección, de forma que abarque el amplio espacio en el que se desenvuelven sus nuevas relaciones jurídicas, lo que hace aflorar la necesidad de encontrar el marco jurídico adecuado para el desarrollo competitivo de las transacciones comerciales electrónicas. Con la finalidad de alcanzar esos objetivos, la Unión Europea establece directrices que obligan a sus Estados miembros a acomodar sus respectivos derechos internos a normas comunitarias básicas, en orden a la deseada armonización, pretendiendo dotar al mercado interior de la adecuada funcionalidad y seguridad. Son numerosas las Directivas comunitarias que pretenden estos objetivos[1], pero, a los efectos de acotar la materia, sólo haremos referencia a aquéllas que, de forma explícita, inciden en el tema objeto de este trabajo: la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior o Directiva sobre el Comercio Electrónico, antecedente inmediato de la Ley española de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, de 11 de julio de 2002; y la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información[2]. Y es que la indeterminación, amplitud y ambigüedad de los vocablos servicios de la sociedad de la información , sobre los que extiende su mandato la norma comunitaria y, por ende, la Ley española, hacen aflorar la necesidad de concretar su exacto significado, a fin de delimitar, de forma objetiva, la materia sometida a regulación. A estos efectos, la Directiva sobre el comercio electrónico (2000/31 CE), en su artículo 2, lo concreta por remisión a la Directiva 98/34/CE, antes citada, modificada por la Directiva 98/48/CE, que es la que expresa su concepto, definiéndolos como aquéllos que son prestados normalmente a cambio de una rem...
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