Jurisprudencia social en conflictos de Seguridad Social
El trabajo de los inmigrantes irregulares. Un estudio jurisprudencial (2005)
Enlazado como:
El trabajo de los inmigrantes irregulares. Un estudio jurisprudencial (2005)
Enlazado como:Resumen
4.1. Marco normativo interno. - 4.2. Relación de aseguramiento y cotización - 4.3. Protección de contingencias profesionales - 4.3.1. Ámbito universalista extendido a todos los inmigrantes - 4.3.2. Pilares normativos - 4.3.3. Responsabilidad y casuística de las prestaciones - 4.4. Prestación de asistencia sanitaria - 4.5. Protección por contingencias comunes - 4.6. Protección en la contingencia de desempleo - 4.7. Protección de nivel no contributivo y asistencial - 4.7.1. Prestaciones no contributivas y extranjeros comunitarios - 4.7.2. Prestaciones no contributivas y extranjeros no comunitarios - 4.7.3. Casuística de las diferentes prestaciones no contributivas
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Jurisprudencia social en conflictos de Seguridad Social
4.1. Marco normativo interno El Tribunal Constitucional vino a afirmar respecto de los extranjeros la constitucionalización de los derechos a la Seguridad Social y a la protección de la salud en los arts. 41 y 43 CE (STC 95/2000 de 10-4-2000), señalando que la previsión de extensión de los derechos constitucionales recogida en el art. 13.1 CE no se circunscribe al núcleo estricto de "derechos y libertades" (arts. 14 a 38, cap.II del Tít.I CE), sino que comprende todo el contenido del Título I del texto constitucional, y en concreto los arts. 41 y 43 CE66. Este planteamiento, sin embargo, no deja de ser una declaración de intenciones, que en la práctica se verá recortado por una larga serie de matizaciones que conducen de nuevo a la prevalencia del principio de "configuración legal" de los derechos de los extranjeros. a) Por una parte el art. 7 LGSS establece el ámbito de aplicación del sistema de seguridad social, diferenciando el tratamiento de los extranjeros según el nivel de protección: - En el nivel contributivo, "los extranjeros que residan o se encuentren legal- mente en España están asimilados plenamente a los españoles, siempre que ejerzan en territorio nacional una de las actividades profesionales compren- didas en el campo de aplicación del sistema" (7.1 LGSS). Dos son pues los requisitos que se exigen por igual, tanto a nacionales como a extranjeros, para el acceso al sistema de Seguridad Social contributiva: la residencia en territorio nacional y el desempeño de una actividad que dé derecho a la inclusión en el sistema (DE MIGUEL67). El ámbito subjetivo de la modalidad contributiva del sistema de Seguridad Social no se define por tanto por la nacionalidad de sus destinatarios, sino por su profesionalización. - En el nivel no contributivo, el art. 7.3 LGSS reserva el derecho a las pretaciones a "españoles residentes en territorio nacional", sin mención alguna a los extranjeros. conceptos indefinidos o imprecisos, puede deducirse que el marco norma-tivo interno establece: b) Por otra parte, en el marco de la legislación de extranjería, el tema de la seguridad social no pasa desapercibido. El art. 10 LOEx/2000 reconoce a los extranjeros el derecho a "una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente". Y el art. 14 LOEx reconoce el derecho a las prestaciones de seguridad social y servicios sociales genéricos y específicos a los extranjeros "residentes" (art. 14.1 y 2), y a los servicios sociales y prestaciones básicas "cualquiera que sea su situación administrativa" (art. 14.3), de lo que, aunque con muchas reservas dada la utilización de - la igualdad absoluta con los nacionales de los extranjeros en el acceso a las prestaciones de seguridad social, pero sólo de los "residentes", que debe interpretarse, habida cuenta del art. 7.1 LGSS, en el sentido de encontrarse legalmente en España por poseer los correspondientes permisos, con lo que en principio se excluiría a los extranjeros irregulares; - la desaparición de distingos, a estos efectos de acceso de los extranjeros, entre prestaciones contributivas y no contributivas, en discordancia con lo prevenido en el art. 7.3 LGSS, cabiendo apostar por la prevalencia del art. 14 LOEx tanto por ser posterior a la LGSS como por ser una "ley especial", que es de aplicación preferente a la "ley general", además de responder a la tendencia internacional de consagración del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia de seguridad social (DE MIGUEL68). El art. 33.3 LO 4/2000, luego art. 36.3 tras la LO 8/2000, vino a disponer, como se ha dicho, que "la carencia de la correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero", párrafo que fue objeto de nueva redacción por LO 14/2003 recogiendo de algún modo el acervo jurisprudencial en esta materia, con el siguiente texto más explícito: "La carencia de la correspondiente autorización por parte del empresario, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, incluidas aquellas en materia de seguridad social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle". c) El marco legal de estos derechos de los inmigrantes, además de estas escuetas referencias en las leyes de extranjería y en la normativa de seguridad social, se complementa de forma decisiva para algunos extranjeros y para algunas prestaciones por normas internacionales: los Convenios de la OIT y Convenios Internacional...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Orden de 25 de junio de 1992 clasificando la Fundación «Apalce-Ayuda para Lesionados Cerebrales» instituida en Barcelona como de benefice... | Sentencia nº 514/2010 de AP Barcelona, Sección 2ª, September 06, 2010 | regreso al santuario de los sueños | webó sitúa al mallorca en una nube | biker hurt in crash | Restless Ambition Sean Hughes Tells Sara Thomas Why He s Gone Back to Stand-Up | In Brief Glitter Flies Back to Uk | Wall St