Concepto y clases de sobreseimiento provisional. Distinción de figuras afines
El sobreseimiento provisional en el proceso penal (2003)
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Concepto y clases de sobreseimiento provisional. Distinción de figuras afines
1. CONCEPTO En el Capítulo anterior hemos analizado las distintas respuestas que las legislaciones de nuestro entorno ofrecen para los casos en que la insuficiencia del material probatorio obtenido en la instrucción impida la apertura del juicio oral. Pues bien, también el legislador español ha previsto un mecanismo para resolver estas situaciones de incertidumbre, instituyéndose a tal fin la figura del auto de sobreseimiento provisional. Antes de ofrecer una definición que atienda a lo que esta resolución representa en nuestro proceso penal, analicemos por separado cada uno de los términos empleados por el legislador para designar esta decisión judicial. El término “sobreseimiento” o, más concretamente, “sobreseer” procede etimológicamente del latino supersedere, que alude al hecho de “estar sentado sobre”, “quedar fijo algo” o “quedar decidida una cosa”. Aplicado al proceso penal, este término se traduce en la necesidad de que, instruida la causa, si no se aprecia motivo para continuar el proceso, deba adoptarse una decisión que “deje fijo” el asunto, es decir, que decida su cesación, ya sea de forma definitiva o provisional. En este sentido, la Real Academia de la Lengua Española entiende por “sobreseer” aquella acción de “cesar en una instrucción sumarial y, por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento”212. Mas centremos la atención en nuestro objeto de estudio: el auto de sobreseimiento que se califica como provisional. Este adjetivo determina, sin duda, una de las notas esenciales que configuran este instituto, como es su carácter temporal. Por “provisional”, entiende la Real Academia lo “dispuesto o mandado interinamente” o, en otras palabras, abundando más sobre este particular, lo que “sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra [persona o] cosa”213. En efecto, el sobreseimiento provisional viene a suplir la ausencia de pruebas suficientes para determinar la adopción de una resolución definitiva; así la Real Academia lo define como aquel instituto que “por deficiencia de pruebas paraliza la causa”214. Empero se trata de una paralización interina que, por ende, obliga ineludiblemente a acotar sus límites temporales absolutos215 y a reforzar los mecanismos que permitan poner fin a esta situación —fundamentalmente interesando la posibilidad de reabrir las causas archivadas—, con el propósito de evitar que, como suele ocurrir en la práctica, lo único provisional acabe siendo su denominación. Tomando en consideraci...
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