Situación y organización actual (Año 2000)

AutorConstantino Bretin Herrero
Cargo del AutorAbogado-Graduado Social. Diplomado en Estudios Avanzados. Universidad San Pablo CEU de Madrid. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Páginas31-42

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1. Introducción

Por el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de Noviembre, se reformó la gestión organizativa de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, quedando en esa fecha su funcionamiento en manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales, al Instituto Nacional de Empleo, a la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, al Instituto Nacional de Asistencia Social y al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrando todas estas instituciones las entidades de gestión de la Seguridad Social.

2. Sistema de la Seguridad Social

El Sistema de la Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

A Campo de aplicación

A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, enPage 32 ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados.:

• Trabajadores por cuenta ajena.

• Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

• Estudiantes.

• Funcionarios públicos, civiles o militares.

• Los españoles no residentes en territorio nacional, en determinadas situaciones.

B Composición del sistema de la Seguridad Social

El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y los Regímenes Especiales.

Esta composición del Sistema, se basa en los siguientes principios:

• Existencia de un régimen jurídico común para todo el Sistema.

• Afiliación única al Sistema.

• Cómputo recíproco de cuotas entre los Regímenes que lo componen.

Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización:

• Sistema Especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales.

• Sistema Especial de la Industria Resinera.

• Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería.

• Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros e importadores.

• Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.

• Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.

El Sistema de Seguridad Social comprende también Regímenes Especiales. Estos regímenes se aplican a aquellas actividades profesionales que por su naturaleza, condiciones de tiempo y lugar o por la índole de los procesos productivos se hace preciso su establecimiento para la adecuada consecución de los beneficios de la Seguridad Social.

Actualmente son:

• Régimen Especial Agrario.

• Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

• Régimen Especial de Empleados de Hogar.

• Régimen Especial de la Minería del Carbón.

• Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

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• Estudiantes (Seguro Escolar).

• Funcionarios públicos, civiles y militares.

También, el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a aquellas personas cuyo trabajo por cuenta ajena en atención a su jornada o a su retribución pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

3. Prestaciones actuales de la Seguridad Social

La Seguridad social, actualmente realiza las siguientes prestaciones, entendiendo por ello, como el conjunto de medidas que pone en funcionamiento para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

Las prestaciones son las siguientes:

• Asistencia sanitaria.

• Incapacidad temporal.

• Riesgo durante el embarazo .

• Maternidad.

• Incapacidad permanente.

• Jubilación.

• Muerte y supervivencia.

• Auxilio por defunción.

• Pensión de viudedad.

• Pensión de orfandad.

• Pensión en favor de familiares.

• Subsidio en favor de familiares.

• Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

• Prestaciones familiares.

• Prestación económica por hijo a cargo (niveles contributivo y no contributivo).

• Prestación económica por nacimiento de hijo (niveles contributivo y no contributivo).

• Prestación económica por parto múltiple (niveles contributivo y no contributivo).

• Prestación no económica (nivel contributivo).

• Prestaciones por desempleo (INEM).

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• Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).

• Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.).

• Vejez S.O.V.I.

• Invalidez S.O.V.I.

• Viudedad S.O.V.I.

• Prestaciones del Seguro Escolar.

4. Regímenes de la Seguridad Social

El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y varios Regímenes Especiales.

Esta composición plural del Sistema, se basa en los siguientes principios:

  1. Existencia de un régimen jurídico común para todo el Sistema.

  2. Afiliación única al Sistema.

  3. Cómputo recíproco de cuotas entre los Regímenes que lo componen.

A Régimen General

Están obligatoriamente incluidos en el Régimen General las personas mayores de 16 años5 y extranjeros que residan o se encuentren actualmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que lo sean a domicilio y comprendidos los eventuales de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea...

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