Sistematización de la legislación aplicable a los transgénicos

AutorRedacción
CargoSe aprueba la comercialización de productos modificados genéticamente

El Parlamento Europeo aprobó por 338 votos a favor y 52 en contra, de un total de 475 la comercialización de productos modificados genéticamente (OMG), poniendo de este modo fin a la moratoria vigente desde 1998.

Por su parte, Dinamarca, Francia, Grecia, Italia y Luxemburgo han anunciado que no autorizarán nuevos transgénicos hasta que se resuelvan dos cuestiones centrales: el rastreo de los transgénicos y el etiquetado claro de los productos que contengan transgénicos. Denuncian, además, que la directiva no hace responsables a las empresas biotecnológicas de los eventuales daños que pudiera provocar una contaminación de cultivos.

El objetivo de la nueva legislación es evitar riesgos medioambientales ligados al uso de transgénicos y reforzar la vigilancia sobre sus eventuales efectos perversos para el ambiente, los seres vivos y la salud humana.

Para ello, se han establecido una serie de medidas de precaución ante la comercialización:

(i)Se prevé la evaluación sobre el medio ambiente del uso de un producto antes de su comercialización.

(ii)Seguimiento de un producto modificado genéticamente desde su producción hasta su comercialización.

(iii)El producto deberá portar una etiqueta que deje claro al consumidor su composición. La etiqueta optativa "este producto puede contener OGM" quedará sustituida por otra sin ambigüedad: "este producto contiene OGM".

(iv)Se establece un límite de diez años para una primera autorización de liberación de un transgénico. Dicha autorización será renovable por un período adicional de diez años, que podrá restringirse o ampliarse por motivos concretos.

(v)Los transgénicos resistentes a antibióticos deberán ser retirados antes del 2004, a excepción de los utilizados exclusivamente para la investigación, los cuales podrán ser utilizados hasta el 2008.

La Comisión deberá presentar en 2001 propuestas legislativas sobre el etiquetado, y se ha comprometido a presentar, antes de finales de este año, una propuesta legislativa sobre responsabilidad medioambiental que cubra los daños resultantes de los transgénicos.

Los alimentos transgénicos se obtienen realizando una operación de microcirugía molecular en la que se introduce un gen de una especie distinta a la que tenemos.

En la actualidad, la comercialización de alimentos transgénicos está regulada por la siguiente normativa comunitaria y nacional.

Directiva 90/220/CEE, de 23 de abril, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente .Modificada por Directiva de 94/15/CE y Directiva 97/35/CE

LEY 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

REGLAMENTO (CE). 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

REAL DECRETO 951/1997, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 15/1994, de 3 de...

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