Sistemas tributarios autonómico y local

AutorAna María Delgado García; Rafael Oliver Cuello; Esteban Quintana Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario Universitat Pompeu Fabra; Profesor de Derecho Financiero y Tributario Universitat de Girona
Páginas395-500

Page 395

5.1. Competencias a desarrollar

Las competencias específicas a desarrollar y perfeccionar mediante la realización de las actividades son las siguientes.

  1. Aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a supuestos prácticos de hecho extraídos de la realidad relativos a los sistemas tributarios autonómico y local.

  2. Conocer, consultar y utilizar correctamente las fuentes tributarias (legales, jurisprudenciales y doctrinales).

  3. Buscar información, documentación y fuentes de referencia tributaria a través de herramientas informáticas.

  4. Desarrollar la capacidad de análisis y síntesis en cuestiones tributarias relativas a los sistemas tributarios autonómico y local.

  5. Tener conciencia crítica en el análisis del ordenamiento tributario.

  6. Dominar la terminología jurídica básica propia del Derecho Financiero y Tributario.

  7. Utilizar las nociones jurídicas básicas en el ámbito del Derecho Financiero y Tributario y saber relacionarlas.

  8. Aprender a argumentar jurídicamente.

  9. Trabajar de forma autónoma

  10. Dominar la comunicación escrita. Page 396

5.2. Prueba de evaluación 1
5.2.1. Preguntas tipo test de selección múltiple

Señalad la respuesta correcta en cada una de las preguntas siguientes:

  1. Las comunidades autónomas de régimen foral:

    1. Recaudan y son titulares en exclusiva de los rendimientos de los impuestos estatales y, obviamente, de los suyos propios.

    2. Son titulares de la totalidad de tributos que se exigen en su territorio.

    3. Son titulares de las principales figuras impositivas, que ellas mismas, o bien diversas entidades integradas en ellas, regulan.

  2. Son impuestos cedidos:

    1. El IRPF con un máximo del 70 por 100.

    2. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un máximo del 35 por 100.

    3. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su totalidad.

  3. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas:

    1. Las comunidades autónomas no pueden en ningún caso establecer impuestos que tengan como hecho imponible uno ya gravado por un tributo local.

    2. Sólo las comunidades autónomas forales pueden tener tributos propios.

    3. Las comunidades autónomas no pueden establecer tributos propios sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado.

  4. El sistema tributario de la Comunidad autónoma de las Islas Canarias comprende:

    1. Los tributos concertados, los tributos que integran el régimen fiscal especial y los beneficios fiscales específicos en el IS, el IRPF y el ITPAJD, ade más de un régimen singular para las entidades que se instalen en la Zona Especial Canaria.

    2. Los impuestos estatales cedidos, los tributos que integran el régimen fiscal especial y los beneficios fiscales específicos en el IS, el IRPF y el ITPAJD, además de un régimen singular para las entidades que se instalen en la Zona Especial Canaria. Page 397

    3. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Arbitrio sobre la Producción y la Importación, el Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y los beneficios fiscales específicos en el IS, el IRPF y el ITPAJD, además de un régimen singular para las entidades que se instalen en la Zona Especial Canaria.

  5. En Ceuta y Melilla:

    1. Se aplican los impuestos municipales del TRLRHL y otros impuestos específicos.

    2. Se aplican impuestos municipales diferentes de los previstos en el TRLRHL con un régimen específico.

    3. Se aplican los impuestos municipales previstos en el TRLRHL, siempre y cuando no se apliquen los impuestos cedidos por el Estado.

  6. ¿Cuál de las siguientes parejas de tributos contiene sólo impuestos locales obligatorios?:

    1. Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

    2. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

  7. Cabe reclamación económico-administrativa contra:

    1. Una liquidación del IBI.

    2. La notificación de la base imponible del IBI.

    3. La resolución de un recurso de reposición municipal contra cualquier cuestión relacionada con el IBI.

  8. La Administración tributaria del Estado liquida:

    1. Las cuotas nacionales del IAE.

    2. Las cuotas nacionales y provinciales del IAE.

    3. Las cuotas nacionales, provinciales y municipales del IAE.

  9. Indicad en qué caso no existe exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

    1. Los camiones de transporte internacional de mercancías.

    2. Las ambulancias. Page 398

    3. Los autobuses urbanos.

  10. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras grava:

    1. La realización de obras para las que se precisa licencia urbanística, aunque ésta aún no se haya solicitado.

    2. La realización de obras para las que se precisa y se ha solicitado licencia urbanística.

    3. La expedición de la licencia preceptiva para la realización de obras.

5.2.2. Creación de un cuadro o esquema comparativo

Realizad un esquema detallando las principales diferencias entre el sistema tributario de las comunidades autónomas de régimen foral y las de régimen común.

Las principales características del sistema tributario de las comunidades autónomas de régimen común son, según la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, las siguientes:

- La recaudación de tributos cedidos:

- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el límite máximo del 33%.

- Cesión del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- La cesión del 35% 100 de la recaudación líquida producida por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al consumo de cada comunidad autónoma.

- La cesión del 40% de la recaudación líquida de los Impuestos Especiales sobre la cerveza, sobre productos intermedios y sobre alcoholes y bebidas derivadas, sobre hidrocarburos y sobre labores del tabaco, distribuidos por comunidades autónomas en función de los índices detallados en el acuerdo del Consejo.

- La cesión del 100% de la recaudación líquida de los Impuestos Especiales sobre la electricidad y sobre determinados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR