Los sistemas regionales europeo y americano de protección de los derechos humanos: un estudio comparativo

AutorPilar Bernad Esteban
Cargo del AutorUniversidad de Zaragoza
Páginas219-252
CAPÍTULO VIII
LOS SISTEMAS REGIONALES EUROPEO
Y AMERICANO DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS:
UN ESTUDIO COMPARATIVO
Pilar BERNAD ESTEBAN *
Universidad de Zaragoza
I. CONSIDERACIONES GENERALES
 
y europeo de derechos humanos
Existen dos grandes clases de sistemas de protección de los
derechos humanos, uno el universal, con pretensiones de apli-
cación para todo el planeta auspiciado por la Organización de
las Naciones Unidas y otros regionales, que tienen su jurisdic-
ción sobre los continentes: el europeo respaldado por el Consejo
de Europa, el africano amparado por la Organización para la
Unidad Africana y un sistema interamericano auspiciado por la
Organización de los Estados Americanos.
* Este capítulo es una versión sintética y revisada del Trabajo de Fin de
Máster presentado en la Universidad Autónoma de Madrid para obtener el
grado de Máster en Gobernanza y Derechos Humanos (4.ª promoción, 2014).
El trabajo fue realizado bajo la dirección del profesor Alfonso IGLESIAS.
220 Pilar Bernad Esteban
La importancia de los derechos humanos y su institucionali-
zación radica en que constituyen la base del constitucionalismo,
la democracia y el Estado de Derecho, representando una ga-
rantía supranacional subsidiaria, requieren la coordinación entre
obligaciones estatales e internacionales, convencionales y no con-
vencionales, ordenamientos jurídicos nacionales y jurisdicciones
nacionales e internacionales.
El derecho a la vida, a la integridad física y síquica, a la libertad,
atentados a la dignidad humana y el derecho a juicio justo y equitati-
vo, constituyen el mínimo ético exigible sin excepción a la actuación
humana en sociedad, pues son normas inderogables de ius cogens. Al
tener protección internacional, estos derechos mínimos han dejado
de pertenecer a la categoría de jurisdicción interna de los Estados.
El Derecho internacional de los derechos humanos no solo re-
conoce los derechos humanos individuales inherentes a todo ser
humano, sino que también impone a los Estados la obligación de
garantizar, asegurar y velar por su disfrute efectivo en su jurisdic-
ción. La obligación está consagrada en gran parte de los tratados
internacionales de derechos humanos 1
jurisprudencia internacional.
Tanto el sistema europeo como el americano comparten igual

desarrollo ha establecido diferencias en cuanto al alcance de los
derechos y los mecanismos de protección, de modo que, a pesar
de ser muy cercanos en sus orígenes, existen discrepancias. El
Convenio Europeo en su concepción reconocía más bien dere-
chos civiles, políticos y económicos; el texto americano entra en
vigor en 1978 en un escenario político marcado, especialmente
en América Central y del Sur, por sistemas políticos dictatoriales
que vulnerarían gravemente los derechos humanos.
 
Las sentencias de ambas Cortes tienen carácter obligatorio
para las partes y en particular para el Estado o Estados implica-
1 Art. 2 del PIDCP; art. 2 de la CERD; art. 2 de la CEDAW; art. 2 de la
CRC; art. 1 de la CADH; art. 1 de la CADHP; art. 1 de la Convención Interame-
ricana para Prevenir y Sancionar la Tortura; art. 1 de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
Los sistemas regionales europeo y americano de protección de los derechos... 221
dos, es decir, tienen valor inter partes, no erga omnes. No obstante, el
-
tación de las normas del convenio respectivo; de ahí que, si bien
el acto obliga solo a las partes, el valor de la interpretación de la
norma convencional deviene en res interpretata, con efectos añadi-
dos, pues aunque aparentemente implique a un solo Estado, en
realidad, tendrá evidentes repercusiones sobre otros Estados ante
situaciones jurídicas internas idénticas o similares. Son sistemas
de promoción y protección de los derechos humanos subsidiario
al de cada Estado parte, es decir, exige la necesidad de agotar
todas las vías internas. Las sentencias de ambos en cuanto que
dictadas por tribunales judiciales son obligatorias y, como instan-
cia internacional, no susceptibles de revisión mediante recurso.

La Corte Interamericana considera en sus sentencias si hubo
responsabilidad del Estado en la violación de uno o más derechos
y libertades protegidos en la Convención u otros instrumentos
del sistema. Su fallo es inapelable. Si bien las partes pueden pe-
dir su interpretación, no suspende la ejecución de la sentencia.
En la medida en que la sentencia disponga una indemnización
compensatoria, puede ser cumplida internamente de acuerdo al
procedimiento nacional.
Por su parte, la sentencia del TEDH es generalmente solo
declarativa y, en su caso, reparativa de forma subsidiaria y com-
plementaria. Cuando el Derecho interno solo permite de modo
imperfecto dicha reparación, el TEDH otorga una satisfacción
equitativa, que es casi siempre una indemnización pecuniaria y las
menos de las veces una satisfacción moral (como la publicación
de la sentencia). Para dar ejecución a una sentencia los Estados
conservan el margen de apreciación, en el sentido de que pueden
elegir entre las diferentes medidas posibles, siempre que existan.
En su más reciente evolución, el TEDH ha visto que si el Estado
se limita a dar una suma de dinero a la víctima sin remover las
razones que causaron la violación, esta podría repetirse. Por ello
el Tribunal ha desarrollado una nueva jurisprudencia, la restitutio
in integrum,-
 2.
2 Caso Sedjovic c. Italia, Sentencia de 17 de octubre de 2006. Ha impelido al


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR