Los sistemas complementarios de previsión social

AutorRafael Oliver Cuello
Cargo del AutorAbogado. Asesor Fiscal. Profesor consultor de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya
Páginas79-123

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1. Introducción

En este capítulo se analizará, de forma breve y sintética, el régimen jurídico de los planes y fondos de pensiones. No se trata, por lo tanto, de profundizar en dicha regulación, sino simplemente esbozar los elementos esenciales de la nor-

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mativa que regula los sistemas complementarios de previsión social, con el objeto de conocer los rasgos más importantes de los planes y fondos de pensiones, para que sobre dicha base se pueda analizar con mayor detenimiento, en capítulos posteriores, la fiscalidad de los mismos.

No obstante, antes de adentrarnos en el examen del régimen jurídico de los planes y fondos de pensiones, se expondrán, a modo introductorio, una serie de consideraciones sobre el contexto jurídico y económico en el que estos instrumentos de previsión social complementaria desempeñan su función. Por ello, se abordará, en primer lugar, la relación existente entre los planes de pensiones y la sostenibilidad de las pensiones públicas, prestando una especial atención a las posibles soluciones existentes para afrontar los problemas que se plantean en este ámbito. También se analizarán, con este enfoque introductorio, los diferentes instrumentos de ahorro para la jubilación que se están utilizando en la actualidad. Y se examinará, también de forma breve, la inversión en planes de pensiones en nuestro país.

Tras estos comentarios introductorios, se analizará el régimen jurídico de los planes y fondos de pensiones, siguiendo el orden de temas de la norma legal que los regula. En primer lugar, se estudiará el régimen jurídico de los planes de pensiones, considerando cuál es su naturaleza jurídica y modalidades, los principios y regímenes de organización de tales planes de pensiones, así como su régimen financiero. A continuación, se examinará el régimen jurídico de los fondos de pensiones, su naturaleza y la constitución de los mismos. También se tratará sucintamente la organización de los fondos de pensiones, su régimen financiero, así como las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones. Finalmente, se analizará brevemente el régimen de control e intervención administrativa, dedicando una especial atención al régimen sancionador en este ámbito.

2. Los planes de pensiones y la sostenibilidad de las pensiones públicas

Los planes de pensiones a menudo se presentan como la solución ante la previsible bajada del importe de las pensiones públicas en el futuro inmediato, de forma que se sostiene que deben gozar de un conjunto de incentivos fiscales para incentivar su contratación. Sin embargo, este planteamiento debe ser matizado y, como veremos a continuación, resulta, a nuestro juicio, muy discutible considerar que los planes de pensiones sean la solución (ni siquiera una de las más adecuadas soluciones) a los problemas de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

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Efectivamente, el descenso de la natalidad y el aumento de la esperanza de vida han generado una pirámide poblacional envejecida que puede provocar problemas graves para percibir una pensión pública por parte de quienes se jubilen en los próximos años. Al problema demográfico, hay que añadir la actual situación de crisis económica y el elevado número de desempleados que hay en nuestro país.

Ante esta situación, apunta algún autor1que las alternativas inmediatas son aumentar la edad de jubilación, reducir las pensiones, aumentar las cotizaciones o incrementar los impuestos. Las dos primeras se han aplicado como consecuencia de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En cuanto a los impuestos, como señala este autor, han aumentado en los últimos meses, especialmente el IVA, los impuestos especiales de fabricación y el IRPF. Y la subida de las cotizaciones, según este punto de vista, no es conveniente, pues están entre las más altas de la Unión Europea, y supondrían el aumento de los costes laborales, con la consiguiente pérdida de competitividad y dificultad en la generación de empleo, incrementando la economía sumergida.

Por ello, de acuerdo con esta posición doctrinal, es necesario arbitrar medidas a largo plazo para incrementar la natalidad y mejorar la formación, haciendo crecer la economía y garantizando de forma adecuada el sistema español de pensiones públicas. Para ello es esencial el cambio de modelo productivo, fundado en el empleo pero sobre todo en el aumento de la productividad de nuestras empresas.

Asimismo, sostiene este autor que la disminución del importe de las pensiones que recibirán los jubilados en el futuro debe compensarse fomentando los planes de pensiones, que pueden generar rentabilidades superiores al sistema público, aunque no pueden asegurar a los ahorradores contra los riesgos de la inversión (inflación, tipos de interés, índices bursátiles) y de quiebra del sistema. Especialmente debe fomentarse, según este autor, el sistema de empleo, para que las propias empresas contribuyan a la jubilación de sus trabajadores mediante rentas en especie. También se deben flexibilizar la realización de aportaciones y su cobro, con medidas fiscales que incentiven este mecanismo de ahorro.2

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Como se ha comentado, la reforma del sistema de pensiones públicas introducida por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, implantó una elevación progresiva de la edad ordinaria de jubilación (pasando de los 65 a los 67 años), amplió el período de cálculo de la base reguladora (de los 15 últimos años a los 25 años), redujo los porcentajes aplicables en función de los años cotizados para fijar la cuantía de la pensión, retrasó la edad de la jubilación anticipada y adoptó otras medidas enfocadas a rebajar las cuantías de las nuevas pensiones de jubilación de la Seguridad Social.

Además, el art. 8 de la Ley 27/2011 introdujo una importante novedad: el factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Su objetivo era mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas de este, garantizando su sostenibilidad. Para conseguirla se preveía que a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarían por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se hiciera la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en el 2027, efectuándose estas revisiones cada quinquenio.

Aunque parecía que la aplicación de este nuevo parámetro quedaba aplazada algunos años, por indicación de la Comisión Europea, el Gobierno español encargó a un comité de expertos un informe sobre dicho factor de sostenibilidad, que fue entregado en junio de 2013. Dicho informe proponía introducir en el sistema público de pensiones un factor de sostenibilidad basado en dos componentes: por un lado, el denominado Factor de Equidad Intergeneracional y, por otro, el Factor de Revalorización Anual (que no estaba previsto en la Ley 27/2011 y que afectaba no solo a los futuros pensionistas, sino también a los actuales). Este informe también aconsejaba al Gobierno adelantar la aplicación del factor de sostenibilidad al 2014 o, como máximo, al período comprendido entre 2014 y 2019.

Poco tiempo después, se aprobaba la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. En dicha norma, en relación con el índice de revalorización de las pensiones, se establecen unas fórmulas matemáticas para fijar el incremento anual de las pensiones públicas partiendo de los ingresos y los gastos del sistema de Seguridad Social, previéndose que en ningún caso las pensiones pueden crecer nominalmente por debajo del 0,25% ni por encima del IPC más el 0,25%. Este mecanismo, pues, no garantiza la subida del valor real de las pensiones ni el mantenimiento de su poder adquisitivo, ya que cuando el IPC sea superior al índice de revalorización determinado por los ingresos y los gastos del sistema o

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cuando el IPC sea superior al mínimo legal garantizado (el 0,25%), las pensiones públicas verán reducido su valor real. En definitiva, el objetivo claro de esta previsión normativa no es otro que garantizar la contención del gasto en pensiones, ya que casi siempre los incrementos de las pensiones serán inferiores al IPC.

Por lo que respecta al factor de sostenibilidad propiamente dicho (el denominado Factor de Equidad Intergeneracional), la Ley 23/2013 prevé un mecanismo que permite vincular el importe de las pensiones de jubilación a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas a través de una fórmula matemática que incorpora como elementos de cálculo unas tablas de mortalidad de la población pensionista (confeccionadas por la Seguridad Social) y los 67 años como edad de referencia. A partir de la previsible esperanza de vida en un momento concreto de quienes se vayan a jubilar, se aplicará a la cuantía resultante de la pensión un índice (que se revisará quinquenalmente) de forma que la prestación total...

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