Sistema penal y gestión de la exclusión social en el siglo XXI

AutorJosé Ángel Brandariz García
Cargo del AutorUniversidad de A Coruña
Páginas53-73

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No parece que haya nada muy innovador en afirmar que el sistema penal se ocupa, entre otras funciones, de gobernar la exclusión social 1. Por ello, y sin perjuicio del interés que pudiese tener un estudio histórico sobre la materia, en este momento procede hacer una aproximación a las características del sistema penal en tanto que dispositivo de gestión de la exclusión en el tiempo contemporáneo. Tanto en este ámbito como en otros, es necesario percibir que, en la medida en que el sistema penal no es una construcción ahistórica, las mutaciones políticas, sociales, económicas y culturales inciden en su epistemología, en su teleología y en sus modos de funcionamiento. Por ello, para abordar la aproximación a los actuales modos de gestión punitiva de la exclusión social, parece procedente prestar atención a las continuidades y discontinuidades históricas que se manifiestan en este ámbito de gobierno.

IV 1. Discontinuidades históricas (I): La gestión penal de la exclusión tras el declive del Estado Social

Parece especialmente apropiado contextualizar el análisis de las mutaciones de la gestión penal de la exclusión en el marco del declive del Estado Social, y de otros paradigmas interrelacionados: el keynesianismo como modelo de política económica, el welfare y el fordismo como esquemas de organización social 2.

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Un efecto capital de la crisis de esos modelos ha sido la transformación de las concepciones colectivas sobre inclusión y exclusión. En efecto, uno de los valores, narrativas y postulados organizativos fundamentales de la etapa del Estado Social ha sido la inclusión 3. El Estado Social supuso, entre otras cosas, la asunción de que el confiicto y la cohesión sociales habían de ser abordados fundamentalmente mediante una lógica inclusiva, que impulsase el desarrollo de políticas específicas orientadas a maximizar las posibilidades de participación del conjunto de la ciudadanía (nacional) en todos los ámbitos de la vida colectiva, y atentas a superar los condicionantes que determinan déficits de satisfacción de necesidades y de disfrute de derechos. En consonancia con ello, el Estado del Bienestar supuso un modelo de responsabilización y aseguramiento colectivos ante los riesgos de exclusión social que pudiesen afectar a los miembros de la comunidad.

Esta lógica de la inclusión presidió las formas jurídico-políticas y socioeconómicas de una parte del s. XX, informando el modelo de Estado Social, en el que las instituciones públicas asumieron el compromiso de desarrollo de políticas enderezadas a la remoción de los obstáculos interpuestos a la participación en la vida colectiva. Pero también orientó las políticas económicas, tanto las lógicas keynesianas de impulso de la demanda cuanto los fundamentos del Estado del Bienestar, preordenado a la satisfacción de necesidades básicas pensadas en clave sustancialmente socioeconómica.

En suma, en la etapa de referencia, las condiciones de garantía y mantenimiento del orden social se pensaron, ante todo, en clave de inclusión. Como se ha avanzado, esta circunstancia también se trasladó a la propia configuración del sistema penal, organizado a partir de un modelo sustancialmente reintegrador, consonante con el Estado Social.

La situación que sobrevino en el momento del declive del Estado Social es distinta, incluso tendencialmente antitética.

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La etapa presente se caracteriza por la asunción de la inevitable pervivencia de determinadas cuotas de marginación y exclusión social 4. Una admisión que es manifiesta en los gestores de políticas públicas 5, pero también alcanza al conjunto de la ciudadanía 6, que asume el carácter quimérico de la narrativa de inclusión previa. De este modo, la exclusión social se inter-preta ahora como un fenómeno tendencialmente insuperable, con lo que se consolida su normalización.

IV 2. Transformaciones condicionantes de la progresiva marginación del objetivo de inclusión

Como parece obvio, las razones de esta transformación, que supone la progresiva marginación del objetivo de inclusión, y la admisión de la pervivencia de ciertas cuotas de exclusión social, son múltiples. Con todo, procede sugerir algunas ideas fundamentales sobre la materia.

En primer lugar, en el plano de las políticas económicas la (contra-)revolución neoliberal impuso como lugar común la insostenibilidad de los modelos integradores del pasado -políticas económicas keynesianas, dispositivos del Estado del Bien-estar-, por su inviabilidad en un contexto de progresiva integración global de la economía, en el que los sistemas estatales más exigentes en materia de cobertura social estarían llamados a afrontar escollos insuperables en términos de competitividad y crecimiento económicos 7.

En segundo lugar, singularmente en territorios donde la perspectiva neoliberal ha gozado de mayor predicamento - sobre

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todo, en el ámbito anglosajón-, el planteamiento normalizador de la exclusión social se apoyó en consideraciones relativas al comportamiento humano y a la desafortunada incidencia sobre los sujetos de las políticas welfaristas. En este sentido, se sostuvo que buena parte de la responsabilidad en la pervivencia de cuotas de marginación social debía atribuirse a aquellas políticas, en la medida en que la generosidad y la indulgencia de los sistemas de asistencia social habrían producido una sociedad pasiva, e incluso habrían consolidado la existencia de capas sociales parasitarias, que renunciaban, por las condiciones ofrecidas por el sistema, a contribuir al desarrollo colectivo 8.

Estos planteamientos neoliberales sobre los perniciosos efectos del keynesianismo y de las políticas del Estado del Bienestar se complementaron con una teorización más propiamente neoconservadora, que también enfatizó las consecuencias negativas de esos modos de organización sobre el control de las conductas individuales. Se trata de la perspectiva según la cual la consecución progresiva de mayores cotas de tolerancia social habría producido todo un conjunto de patologías colectivas (desarticulación del modelo de familia tradicional, uso y abuso de drogas, aumento del mestizaje en sociedades crecientemente complejas, etc.). Esta circunstancia ha sido valorada como síntoma de exce-siva permisividad del sistema, y como determinante de una crisis de los modelos de regulación y del enquistamiento de ámbitos de desorden y marginación social 9.

Esta tercera perspectiva de análisis, en particular, ha contribuido a impulsar un debate, de especial incidencia en el ámbito anglosajón, que se centra en la inevitable pervivencia de segmentos sociales excluidos y en la necesidad de su gestión por parte del sistema penal. Se trata de la teorización sobre la denominada underclass (infraclase), un segmento poblacional considerado superfiuo para el sistema económico, irrecupera-

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ble, socialmente nocivo y con tendencia al desorden y a la criminalidad 10. El debate anglosajón sobre la underclass supone la mejor expresión de la aceptación colectiva de una exclusión de carácter estructural en sociedades que otrora se pensaban incluyentes; no obstante, no se trata de una anomalía, sino de la manifestación de planteamientos que, con unos u otros matices, se reproducen en el conjunto de los territorios que en su momento fueron welfaristas. En este tipo de debates, la aceptación de la exclusión se ve justificada, como se ha sugerido, por la interrelación entre el discurso neoliberal del parasitismo y la carencia de la disciplina del trabajo, y la retórica neoconserva-dora de los déficits de autocontención y la falta de merecimiento de la solidaridad colectiva 11. Por lo demás, debates como el relativo a la underclass permiten construir uno de los presupuestos necesarios para la normalización de la exclusión social: la superación de las imágenes identitarias de la comunidad (nacional), y su complemento con narrativas de alteridad 12.

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En consecuencia, no debe sorprender que este conjunto de retóricas, lugares comunes y transformaciones de las comprensiones colectivas hayan tenido una infiuencia capital sobre la forma de aproximación a la exclusión social y a los propios sujetos excluidos. En efecto, tales análisis preconizan que ni las políticas de asistencia welfarista ni las prácticas de incremento de los marcos de tolerancia colectiva son funcionales, sino que deben ser superadas. De acuerdo con ello, las últimas décadas han conocido el retorno a lógicas individualistas, que consolidan dinámicas competitivas de darwinismo social, en las que se desarrollan plan-teamientos de responsabilidad personal y de culpabilización del excluido, que aparece como responsable de su situación por su falta de esfuerzo y por su comportamiento descuidado 13. En consonancia, la recuperación de las virtudes de la ética del trabajo 14 y la normalización de patrones de conducta se entienden como deberes obligatorios para la inclusión social. Sin perjuicio de retornar sobre esta cuestión posteriormente, no cabe dejar de destacar en este momento el carácter quimérico de esa inclusión sustentada sobre la ética del trabajo, en un tiempo en el que la ciudadanía social es...

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