Sistema formal del Derecho de colisión en el espacio y en el tiempo
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 200, Enero 1945
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3) Interpretación de la consecuencia jurídica de la norma de colisión. a) En el Derecho de colisión interespacial. aa) Teorías de hecho. bb) Teorías de derecho. a') Calidad específica del Derecho extranjero. V) Cantidad del Derecho extranjero. b) En el Derecho de colisión intertemporal. 4) Las características negativas de la norma de colisión. a) Orden público. aa) En el Derecho de colisión interespacial. bb) En el Derecho de colisión intertemporal. b) Fraude de la Ley.III. Parte especial del Derecho de colisión interespacial e intertemporal.
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Sistema formal del Derecho de colisión en el espacio y en el tiempo
Sistema formal del Derecho de colisión en el espacio y en el tiempo *
3) Interpretación de la consecuencia jurídica de la norma de colisión. a) En el Derecho de colisión interespacial . Si la norma indirecta interespacial 1 declara aplicable un Derecho extranjero, surgen múltiples cuestiones acerca de lo que ha de entenderse por dicho término. Desde luego, Derecho extranjero no significa nunca todo el Derecho extranjero, sino solamente determinado sector del mismo. Esta limitación resulta del tipo legal. Si, por ejemplo, hemos de aplicar Derecho norteamericano al fondo del contrato, no hemos de aplicar sino aquellas normas del Derecho norteamericano que, según nuestra toma de posición en el problema de las calificaciones, pertenecen al fondo del contrato. En otras palabras: Si hemos interpretado la norma indirecta por el Derecho material del Juez, la concepción del Derecho material del Juez determina las normas norteamericanas pertenecientes al fondo de los contratos. Si, en cambio, interpretamos la norma indirecta según el Derecho norteamericano, éste nos indicará las normas pertenecientes al fondo de los contratos. Si, finalmente, nuestra interpretación se realizó por una concepción propia al Derecho de colisión interespacial, esta misma concepción nos enseñará las normas extranjeras aplicables. Hay quienes distinguen dos cuestiones, argumentando del siguiente modo: La norma indirecta se limita a declarar aplicable un Derecho determinado a una situación de hecho; luego este Derecho declarado aplicable califica en plena libertad la situación de hecho. De este modo nos encontraremos dos veces con el problema de las calificaciones; y hay quienes aplican la primera vez la teoría de la "lex fori" y la segunda la de la "lex causae", o la primera la "teoría de la autarquía" y la segunda la teoría de la "lex causae". Esta concepción nos parece errónea 2. La norma indirecta no declara aplicable a una situación de hecho un Derecho extranjero. Mas bien incluye en su tipo legal una sit...Ver el contenido completo de este documento
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