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¿Qué es un sistema fiscal? ¿Qué son los tributos? ¿Qué clases hay?
Autor | Raquel Caro Carretero |
Cargo del Autor | Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales , Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 253-254 |
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Un sistema fiscal (o sistema impositivo) se puede definir como el conjunto de medios con que cuenta la Hacienda Pública de un país para recabar los fondos necesarios para la realización de sus fines.
Está integrado por el conjunto de instituciones tributarias y tributos que configuran el ordenamiento fiscal nacional, para un período de tiempo determinado. Sus previsiones anuales quedan concretadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Cabe advertir que cualquier conjunto de tributos diseñado no constituye un sistema impositivo. Para que se pueda denominar así, es preciso que las exacciones tributarias fijadas den amplia respuesta a toda una serie de principios políticos, jurídicos, económicos y técnicos. Estos principios básicos y normas generales del orden tributario se contienen en el Titulo Preliminar de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 (LGT). Quince años después fueron confirmados por la norma básica de nuestro ordenamiento (la Constitución Española, 19782), Además, el sistema debe contar con toda una serie de instituciones que garanticen la exactitud del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El tributo es el mecanismo del que los entes públicos se sirven para obtener ingresos tributarios (cuantitativamente la mayor fuente de ingresos). Este recurso consiste en cargar a ciertas personas la obligación de pagar a favor del Estado u otro ente público una suma de dinero cuando se dan los supuestos previstos en la ley. Por tanto, las dos notas típicas fundamentales de los tributos son:
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- su carácter coactivo: surgen con independencia de la voluntad del contribuyente, por ministerio de la ley,
- su carácter contributivo: se establecen con el fin de procurar los medios precisos para cubrir las necesidades financieras de los entes públicos, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
La LGT clasifica los tributos en tres categorías:
-
Tasas.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos. Deben de concurrir dos circunstancias:
- que sean de solicitud o recepción obligatoria.
- que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado.
-
Contribuciones especiales.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención...
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