El sistema de cooperación como sistema mixto por excelencia
Problemas actuales del Derecho urbanístico (2007)
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Problemas actuales del Derecho urbanístico (2007)
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8.1. El sistema de cooperación. Reparcelación y proyecto de reparcelación. Procedimientos. 8.1.1. Introducción. sistemas de actuación. Criterios de elección del sistema. 8.1.2. El sistema de cooperación. Situación normativa. 8.1.3. La reparcelación. 8.2. El sistema de cooperación. Reparcelación y proyecto de reparcelación. Efectos jurídicos reales y económicos. 8.2.1. Procedimiento de reparcelación y desarrollo del sistema de cooperación. 8.3. El sistema de cooperación. Situación normativa.
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El sistema de cooperación como sistema mixto por excelencia
8.1. El sistema de cooperación. Reparcelación y proyecto de reparcelación. Procedimientos. 8.1.1. Introducción. sistemas de actuación. Criterios de elección del sistema. Como ya hemos indicado anteriormente dentro de la actividad relativa al urbanismo podemos destacar dos grandes fases o procesos; por un lado la fase de planeamiento, momento en el que se procede a definir el modelo territorial adoptado para el municipio, con la consiguiente clasificación y calificación del suelo, y en los casos de ordenación pormenorizada con la asignación de usos. Tras esta fase fundamental del proceso urbanístico llegamos a la fase de ejecución del planeamiento previo, esta fase se desarrolla por etapas sucesivas por medio con carácter ordinario de las correspondientes unidades de ejecución y áreas de reparto, y con la aplicación de uno de los siguientes sistemas de ejecución en la legislación supletoria estatal: compensación, cooperación o expropiación. Sistemas de ejecución de configuración tradicional en la legislación urbanística española, y recogido por la legislación autonómica, con algunas especialidades propias, como en la reducción del porcentaje de adheridos para iniciar el sistema de compensación del 60 al 50 %, etc. El sistema de compensación se caracteriza fundamentalmente por la actuación privada sobre suelo privado, así los particulares ejecutan las determinaciones del planeamiento a su riesgo y ventura y la Administración ejerce tan solo una función vigilante en cuanto al cumplimiento de las determinaciones del planeamiento y de la legislación vigente. El sistema de expropiación se caracteriza por la actuación de la Administración sobre suelo público para ejecutar las determinaciones del planeamiento, previa la expropiación de ese suelo a sus propietarios. El sistema de cooperación por su parte, se basa en la actuación pública sobre suelo privado. En este sistema la Administración lleva a cabo las obras de urbanización con cargo a los propietarios de los terrenos, que finalmente reciben en forma de solar unas parcelas resultantes en proporción a lo aportado, descontando cesiones y gastos. No obstante esta posición principalmente pasiva de los propietarios, estos pueden colaborar con la Administración en la gestión mediante la entidad administrativa denominada Asociación Administrativa de Cooperación, si bien la incorporación de estos a la misma es puramente voluntaria, tal y como se establece en el Reglamento de Gestión Urbanística. Dicha entidad tiene carácter de auto-administración, colaboradora de la Administración actuante, debiéndose inscribir en el registro de dichas entidades de la Comunidad Autónoma respectiva. Ante las diferentes posibilidades de elección en cuanto al sistema de actuación, el criterio de elección se basa en las necesidades del municipio, medios económicos de que se disponga, la colaboración con la iniciativa privada y, en principio, bajo el criterio de opción por los sistemas privados, salvo razones de urgencia o necesidad que aconsejen la elección del sistema de expropiación, y ello conforme lo establecido por el artículo 4 de la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, que establecen su artículo 4, bajo la rúbrica de "Acción urbanística e iniciativa privada" lo siguiente: "1. Los propietarios deberán contribuir, en los términos establecidos en las leyes, a la acción urbanística de los entes públicos, a los que corresponderá, en todo aso, la dirección del proceso, sin perjuicio de respetar la iniciativa de aquellos. 2. La gestión pública a través de su acción urbanizadora y de las políticas de suelo suscitará en la medida más amplia posible, la participación privada. 3. En los supuestos de actuación pública, la Administración actuante promoverá, en el marco de la legislación urbanística, la participación de la iniciativa privada aunque ésta no ostente la propiedad del suelo." No obstante, este criterio, debemos indicar que el Texto Refundido de la Ley del Suelo del año 1992 establecía un régimen discrecional mediante el cual la Administración podía elegir libremente el sistema de actuación, este criterio fue anulado mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional de 61/1997, y se vuelve a la situación de la Ley de 1976 que establecía el principio de prevalencia de los sistemas privados, en cuanto a la legislación supletoria estatal. Igualmente debemos indicar que la legislación autonómica no recoge este criterio de forma unitaria, así algunas Comunidades Autónomas establecen el principio de discrecionalidad de la Administración a la hora de elegir el sistema de actuación, mientras que otras se decantan por la preferencia de los sistemas privados. El proyecto de ley de suelo 2006, por su parte mantiene esa participación privada, pero desde otra óptica, puesto que considera la urbanización como función pública. 8.1.2. El sistema de cooperac...
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