El sistema de bases gráficas como instrumento de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro

AutorPrado Gascó, Víctor, J.
CargoRegistrador de la Propiedad de Torredembarra. Doctorando en Derecho por la Universidad Cardenal Herrera CEU San Pablo
Páginas3145-3203

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Introducción

Hace ya un tiempo que estamos presenciando en la comunidad jurídica, a través de distintos foros de análisis, doctrina, debate y opinión, el nacimiento de diferentes proyectos acerca de la configuración del Registro Jurídico Inmobiliario Español del siglo XXI.

En esta línea, el presente trabajo nace con la vocación de aportar un granito de arena en las relaciones de coordinación entre el Catastro y el Registro y así avanzar en esa nueva configuración del Registro Jurídico del siglo XXI, con el convencimiento y creencia firmes, de que el momento actual es el idóneo para poner los mimbres de la misma.

En esta configuración del Registro Jurídico del siglo XXI, entendemos que no puede perderse ni un ápice de su esencia; esencia que le ha llevado a ser uno de los Registros Jurídicos más eficientes y valorados del mundo, como se ha demostrado en la crisis económica actual y en la intención de diversos países de asumir un sistema de seguridad jurídico-inmobiliaria como el español; sin embargo ha de

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robustecer, si cabe aún más, sus materias tradicionales, amén de abrirse a otros proyectos útiles a la sociedad. Y todo ello ha de estar necesariamente imbuido, como se plasmará en este trabajo, de un carácter eminentemente gráfico.

La base de esta investigación es nuestro sistema registral español y su imperativa adaptación a una serie de acontecimientos que desarrollaremos junto a unos conceptos básicos y unas nociones de las bases gráficas registrales en el primer capítulo, a continuación abordaremos un segundo capítulo relativo a las carencias metodológicas en la descripción física inmobiliaria y poder proponer finalmente la Base Gráfica Registral como un nuevo enfoque metodológico en las relaciones de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro.

La interrelación de todos estos aspectos comentados llevará al Registro de la Propiedad, necesaria e inevitablemente, a una adaptación a los tiempos que corren, a una reformulación del mismo, que tome como punto de partida la esencia de servicio público que presta el Registro a través de la Publicidad Inmobiliaria Registral, idea de servicio público ya propugnada por ZANOBINI1.

I Punto de partida y nociones básicas

La especificación del objeto de este breve trabajo de investigación hace necesario introducir un primer Capítulo en el que fijemos el punto de partida y los conceptos básicos.

I 1. Punto de partida

Es necesario establecer el escenario para una adecuada configuración de lugar, aunque puede resultar un pleonasmo en el tema que tratamos. Este escenario estará compuesto por unos acontecimientos de diversa índole, que debieran motivar la profundización en las relaciones con el Catastro del Registro Jurídico Inmobiliario Español del siglo XXI y que podemos sistematizar distinguiéndolos entre:

1 Acontecimientos de índole legislativa y jurisprudencial.

  1. Acontecimientos de carácter técnico.

  2. Acontecimientos de índole socio-política.

  3. Acontecimientos doctrinales.

  4. Acontecimientos de índole legislativa y jurisprudencial: en ellos incardinamos aquellas disposiciones que creemos influyen en la práctica registral a los efectos que interesan en el presente trabajo:

    El primero de ellos, en el ámbito Comunitario, es la aprobación de 2007/2/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la

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    que se establece una Infraestructura de Información espacial en la Comunidad Europea (conocida también como Directiva INSPIRE2).

    Con la aparición de esta Directiva y su necesidad de encaje en el ordenamiento español es esencial que nos planteemos si los Registros Jurídicos Inmobiliarios en España han de permanecer anquilosados exclusivamente en las materias tradicionales3 o si, manteniendo y robusteciendo aquellas, pueden abrirse a otras materias, asumiendo la responsabilidad que ello comporta, haciéndose más indispensable si cabe para la sociedad y sirviendo de soporte a la implantación de esta Directiva y de su «Geoportal» cuyo objeto, no es otro que dar publicidad de ámbito continental a la información territorial y a la comercialización de esta información.

    En este sentido la finca registral tradicional, así como la demarcación de los diferentes distritos hipotecarios, como tales, es decir, basados en una descripción literaria y sin georreferenciación, no pueden ser integrados en el ámbito de la Directiva INSPIRE, ni en la LISIGE, ni en ninguna otra infraestructura de datos espaciales, por la sencilla razón de que sin una georreferenciación, se trata de datos jurídicos, económicos o incluso ambientales, administrativos y urbanísticos, que no pueden proyectarse sobre una porción concreta del territorio, mediante un sistema de información geográfica que permita identificar y localizar el espacio sobre el que se asientan todos estos derechos y limitaciones.

    La información que ofrece el Registro de la Propiedad no se limita a indicar quién es el dueño de qué finca y las cargas existentes, sino que indica además cuál es esa finca y dónde se encuentra localizada. Se trata de información geográficamente referenciada, pues ofrece un conjunto de datos espaciales, entendiendo por tal todo aquel conjunto de datos que contiene información geográficamente localizada, esto es, información directamente referida a un punto o lugar concreto de un territorio, es decir cumple los requisitos del artículo 4.1 de la Directiva4.

    Solo mediante la georreferenciación de la finca registral, es decir la conocida como base gráfica registral, debidamente analizado el estado de coordinación con la cartográfica catastral y la información asociada, permitirían su encuadre en el ámbito objetivo de la Directiva INSPIRE y en la LISIGE.

    El segundo de ellos que también incidió directamente en el ámbito catastral en el que nos centraremos, fue la publicación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante LES), con la que trataba el legislador de impulsar la renovación de nuestro tejido productivo, introduciendo reformas en el Texto Refundido del Catastro Inmobiliario de 5 de marzo de 2004 (en adelante TRCI). Entre las que afectan al Derecho registral, destacamos:

    - la obligatoriedad general de georreferenciación5a través de certificación catastral descriptiva y gráfica del artículo 3 TRCI (propiciando una mejor comparación entre parcela y finca a los efectos del art. 45 TRCI);

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    - la admisibilidad junto a la Base Gráfica Catastral, de otras bases gráficas no catastrales (art. 33 TRCI), y

    - la independencia del Registrador en la calificación de las modificaciones descriptivas de las fincas con arreglo a (en adelante LH) que se produzcan conforme al procedimiento de solución de discrepancias del artículo 18 TRCI, que se examinará más adelante.

    Recientemente debe destacarse también el anteproyecto, hoy ya Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro 2014 (en adelante PLHC)6.

    La función registral puede asumir, de una vez por todas, el reto de obtener una descripción física de los inmuebles reforzando la seguridad jurídica que reporta, debiendo esta descripción estar coordinada con el Catastro desde una perspectiva tradicional comparando la descripción literaria de los folios con la referencia catastral aportada por el interesado (técnicamente correspondencia); o puede hacerlo, a través de los medios técnicos adecuados -un Sistema de Bases Gráficas- comparando georreferencia registral y georreferencia catastral, Base Gráfica Registral y certificación catastral descriptiva y gráfica (técnicamente coordinación strictu sensu).

    La calificación gráfica se compone de tres estadios: identificación geográfica de la finca registral, su estado de coordinación con el Catastro y la comprobación de que geográficamente no hay impedimento para la validez del negocio jurídico.

    Como desarrollaremos, la coordinación de la descripción física inmobiliaria, debe ser entendida no como una coincidencia o identidad, sino como un análisis comparativo en dos fases (correspondencia y coordinación) de dos conceptos que son distintos: finca y parcela, porque responden a realidades que pueden ser dispares: jurídica y fiscal y son tratadas por dos instituciones diferentes y complementarias: un Registro Jurídico, el de la Propiedad y un Registro Administrativo, el Catastro.

    Junto a estos acontecimientos legislativos podemos destacar los jurisprudenciales en un sentido amplio o impropio, ya que no emanan del Tribunal Supremo sino de los Tribunales de instancia o superiores y de la doctrina de la Dirección General, en particular dos por su inmediatez temporal:

    La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife 104/2013, de 24 de septiembre, que confirmó la nota de calificación denegatoria del Registrador de Icod de los Vinos de la inmatriculación de una finca registral por discrepancias superficiales entre la realidad física y la certificación catastral descriptiva y gráfica presentada, fundándose en el propio reconocimiento de la inexactitud de los datos del Catastro mediante certificado justificando la discrepancia en márgenes de tolerancia catastrales, los...

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