Síntesi de les Sentències més importants dins del quart Trimestre de 1996

AutorTomas Gui Mori
CargoAdvocat
Páginas165-191
A) constitucional

Introdució:

El TC ha publicat en aquest quart trimestre 63 sentencies, de les quals en destaquem per la seva importancia les següents: la 118/96, relativa ais transports terrestres a Catalunya; la 131/96 en relació al conflicte de competencia promogut per Catalunya contra la disposicio sobre creació i reconeixementd'Universitats i centres universitaris; la 136/96, que conté ¡mportant doctrina sobre l'acomiadament disciplinan i la discriminado per rao d'embarás; la 138/96, relativa a la llibertat d'expressió ¡ el dret a l'honor i la referencia indeguda a rumors vexatoris; la 146/96, en relació al recurs d'inconstitucionalitat del País Base contra la fiscalització de la publicitat; la 147/96, relativa al conflicte de competéncies instat per Catalunya en relació a l'etiquetatge de productes alimentaris; la esencial 157/96, que conté important doctrina sobre el dret de defensa i la llibertat d'expressió de l'advocat i la 173/96, en relació al gravamen complementan de la taxa fiscal del joc.

1. Motivación de las resoluciones judiciales, control constitucional

La tutela judicial efectiva (art. 24 CE) comprende el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, que no puede entenderse cumplida con una fundamentacion cualquiera del pronunciamiento judicial, porque una aplicación de la legalidad que fuera «arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable» no podría considerarse fundada en Derecho y sería lesiva del derecho a la tutela judicial. La existencia real de una fundamentacion jurídica de la sentencia se vincula directamente con el art. 24.1 CE y consiguientemente puede ser controlada por el TC con más rigor cuando están en juego otros derechos fundamentales, aunque no supone transformar la jurisdicción constitucional en una instancia casacional. La esencia del control a desarrollar por el TC es pues comprobar la relación directa y manifiesta existente entre la norma que el juzgador declara aplicable y el fallo de la resolución exteriorizada en la argumentación jurídica de la misma. (S. 112/96, de 24 de junio, FJ 2).

2. Cataluña Transportes terrestres

En una extensa sentencia (48 páginas y 67 FFJJ) el TC resuelve -casi nueve años después de haber sido planteados- cinco recursos de inconstitucionalidad cruzados, interpuestos por el Gobierno, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de la Generalidad de Cataluña contra la Ley estatal 16/87 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), la Ley Orgánica 5/87 de 30 de julio de delegación de facultades del Estado en las CCAA en relación con los transportes por carretera y por cable y contra la Ley catalana 12/87 de 25 de mayo sobre regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. La base del conflicto radica en la competencia estatal exclusiva sobre «ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una CA» (art. 149.1.21 CE) y en las competencias autonómicas catalanas sobre «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, sin perjuicio de los núms. 20 y 21 del art. 149.1 CE» (art. 9.15 EAC) y «de ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la CA» (art. 1.1.9 EAC). El TC parte para resolverlo de la doctrina establecida en las SSTC 203/92 y 86/88, del criterio de territorialidad y de la distinción entre las competencias normativas y las competencias de ejecución de la legislación estatal. En cuanto a la Ley estatal 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) se declaran inconstitucionales y por consiguiente nulos el inciso segundo del párrafo primero del art. 2 (sobre la supletoriedad del Derecho estatal, no siendo admisibles normas puramente supletorias dirigidas exclusivamente a regular los transportes que se encuentran sometidos a la competencia exclusiva de las CCAA, sin perjuicio de la integración de las lagunas que puedan aparecer, que no implican la aplicación de los preceptos estatales ante la simple ausencia de regulación autonómica en la materia de que se trate), el párrafo segundo del mismo art. 2 (en cuanto considera de aplicación supletoria las normas referidas a los transportes urbanos que no se hallan amparadas en título competencial alguno), los arts. 113 a 118 (regulando precisamente los transportes urbanos, esencialmente intracomunitarios, con carácter supletorio y sin título competencial alguno) y la disposición transitoria décima (norma de derecho transitorio relativa a un tipo de trans-

porte realizado íntegramente por suelo urbano); se declaran no básicos los arts. 12.2 (en el inciso que establece que la actuación pública se sujetará a lo establecido en esta Ley para cada modo de transporte, declaración general que no puede ser de aplicación a los transportes que dependan de las CCAA), 16.1 y 36.5 (estableciendo el informe preceptivo del Consejo Nacional de Transportes Terrestres en el procedimiento de elaboración de los Planes de Transporte), 42 al 46 (regulando las condiciones para la obtención del título administrativo de transportista), 59, 83.1 y 95.1 (regulando las funciones del Comité Nacional del Transporte por carretera), 64.2 (calificado de discrecionales los transportes públicos de mercancías por carretera, decisión que corresponde a la CA de Cataluña con competencia exclusiva para los que transcurran íntegramente en territorio autonómico), 75.3 (regulando la potestad de modificación por parte de la Administración de las condiciones de la concesión), 80.2 (sobre la incorporación de un servicio lineal a una concesión zonal), 81.1 y 2 (unificación de servicios de transporte), 93.2 (sobre modificaciones en el régimen de autorizaciones), 102.2.b) y 110.2 (sobre los fines del transporte privado complementario y sobre los transportes turísticos), 155.2 (exigiendo un mero informe previo y no el acuerdo favorable de la CA en cuanto a los ferrocarriles que discurran íntegramente por su territorio), 157.2.a) y 158.2 (líneas que no han de formar parte de la Red Nacional), 179.6 (extensión del régimen especial a otras compañías ferroviarias) y 188 (aplicación de las disposiciones de la RENFE a las empresas públicas que exploten ferrocarriles autonómicos); vulnerador de la distribución constitucional de competencias el art. 124 (sobre centros de información y distribución de cargas, de conformidad con la doctrina de la STC 37/81); básicos los arts. 3 y 4 (principios generales), 12.1 (referencia al art. 38 CE en cuanto al marco de la economía de mercado), 72.1 (excepción a la regla de la exclusividad de la concesión de la zona de influencia de los grandes núcleos urbanos), 75.3 (potestad de modificación por parte de la Administración competente de las condiciones de la concesión), disposición transitoria segunda, apartado 5 (opción a los concesionarios de trole-buses de conversión en autobuses), apartados 1, 4, 6 y 9 de la disposición transitoria quinta (régimen de convalidación y canje de los títulos habilitantes de los distintos tipos de transporte), 14 (posibilidad gubernamental de suspensión, prohibición o restricción de servicios o actividades de transporte, aunque sólo en casos graves de motivos y sanitarios y eliminando por inconstitucional la referencia a

otras causas graves de utilidad pública o interés social

), 31 (colaboración del Estado en la homologación de los Planes Territoriales y Especiales pero no en la elaboración de los mismos) y 71.2 (opción por la gestión directa en lugar de la regla general concesional aunque con reconocimiento de la competencia autonómica en su caso) y establece la interpretación correcta que permite salvar la constitucionalidad de los arts. 5.1, 6 y 7 (régimen de competencias), 13 (competencia para la aplicación de medidas correctoras), 25 y 26 (coordinación entre distintos modos de transporte), 29.2 (coordinación del sistema de transporte con las necesidades de la defensa y protección civil), 38.4 (funciones de las Juntas Arbitrales), 47.1 y 52.1.c) (facultades para la exoneración del requisito del título de transportista en los pequeños transportes y para decretar la intransmisibilidad de determinados títulos...

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