Aspectos singulares de la transformación de la Sociedad Cooperativa

AutorRosalía Alfonso Sáncez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora Titular (E.U.) de Derecho Mercantil de la Universidad de Murcia
Páginas109-224

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I Preliminar

Los principios básicos que rigen la transformación son los mismos en todas las normas que la regulan, ya sea la LSA, la LSRL, la LAIE, o las leyes de cooperativas, pues todas coinciden en la conservación de la personalidad jurídica 210; en los requisitos para realizar la operación; en el mantenimiento de la participación de los socios en la sociedad transformada; en la necesaria constancia en la escritura de transformación de las menciones exigibles para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte y, en su caso, para el cambio en la sociedad afectada; y en la tutela de los acreedores que pudieran verse perjudicados por un cambio en el sistema de responsabilidad de los socios por las deudas sociales.

No obstante, la LCoop y las leyes autonómicas de co-Page 110operativas recogen también las dos innovaciones que ya introdujera la LSRL en la regulación de esta modificación estructural con respecto a lo previsto en la LSA: la ampliación del perímetro subjetivo de la transformación y el reconocimiento de un derecho general de separación de los socios de la cooperativa que se transforma, con independencia de la forma social resultante de la transformación. Pero además, las leyes de cooperativas se ocupan de aspectos particularísimos de la regulación de esta forma social que se ven necesariamente afectados al producirse una operación de transformación, como es la concreción del destino que se ha de dar a los Fondos irrepartibles, así como la coordinación de los asientos del Registro de Cooperativas y del Registro Mercantil en el que esté o deba quedar inscrita la sociedad que opera la transformación; circunstancias, por lo demás, también previstas en la LSRL para el caso de ausencia de regulación del instituto en las leyes de cooperativas.

II Derecho de separación de los socios
1. Configuración legal del derecho de separación

Junto a la tradicional baja del socio, las modernas leyes de cooperativas regulan como nueva categoría el derecho de separación, al que le confieren la calificación de baja justificada 211. Al amparo de la LCoop, este derecho asiste al socio que no haya votado a favor 212, o que haya votado en contra 213, de algún acuerdo de la Asamblea general 214. Se trata por tanto de una excepción a la regla Page 111 general relativa a la vinculación de todos los socios a las decisiones adoptadas por la Asamblea de la cooperativa, por mayoría, en los asuntos que sean de su competencia -arts. 20 y 28 LCoop- 215. No obstante, su calificación de baja justificada obliga a revisar la relación entre el derecho de separación y la baja del socio.

1.1. Derecho de separación y baja del socio

Las leyes de cooperativas utilizan la expresión >>baja del socio>derecho de separación216. Así, por ejemplo, la LCoop incluye la baja voluntaria en el catálogo de derechos del socio [art. 16.2.f) LCoop] y regula tanto Page 112 esta modalidad de baja como la obligatoria (artículo 17.1 y 4 LCoop); pero, al tiempo, concede el derecho de separación en caso de cambio de clase de cooperativa (art. 11.3 LCoop), ante un acuerdo que implique para el socio la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos (art. 17.4 LCoop), por fusión, escisión y transformación (arts. 65, 68.5 y 69.2 LCoop), así como en el supuesto de conversión de una cooperativa de segundo grado en primaria (art. 77.5.2.º LCoop). Quizá hubiera sido más clarificador que bajo la rúbrica >>separación de socios217, y quien, por el contrario, considera que es tan sólo un supuesto de baja 218. A nuestro juicio, la baja del socio y el derecho de separación, pese a ser concreciones de una misma categoría general a la que podríamos denominar >>separación219; Page 113 éste se justifica como derecho individual del socio a abandonar la sociedad reconocido por la ley ante un acuerdo de especial importancia que no esté dispuesto a soportar 220.

A) Baja del socio

La baja del socio es el acto por el cual éste disuelve, voluntaria o inevitablemente, el vínculo social. En su modalidad de baja voluntaria, es un derecho de todo socio que no requiere conformidad alguna por parte de la cooperativa sino tan sólo un preaviso por escrito al Consejo rector en el plazo que se fije en los estatutos, que deben respetar el máximo fijado por cada ley de cooperativas 221. La baja voluntaria podrá ser o no justificada -lo que será objeto de calificación por parte del Consejo rector 222-, regulando la LCoop como supuesto específico de baja no justificada la del socio que incumpla el preaviso o el compromiso estatutario de no darse de baja vo-Page 114luntariamente -salvo justa causa- hasta el final del ejercicio económico o hasta el tiempo que fijen los estatutos, que no será superior a cinco años (art. 17.3 LCoop).

En su modalidad de baja obligatoria, ésta se impone al socio que deviene inhábil para pertenecer a la cooperativa en atención a la actividad cooperativizada o a su ámbito territorial. En este caso la decisión ha de ser adoptada por el Consejo rector, de oficio, o a instancia de cualquier socio, incluso del propio afectado, siendo siempre preceptiva la audiencia de éste 223. La baja obligatoria se considerará justificada cuando la pérdida de las condiciones subjetivas y objetivas para ser socio previstas en la ley y en los estatutos no haya sido intencionada; en caso contrario, esto es, de responder a un >>deliberado propósito de eludir obligaciones ante la cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria224, la baja será calificada de injustificada o maliciosa 225.

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La baja obligatoria justificada constituye la verdadera contrapartida del principio cooperativo de puerta abierta en su matiz personalista. Si la admisión de socios requiere la confluencia en el aspirante de diversas circunstancias subjetivas y objetivas que le hagan apto para el ingreso 226, la pérdida de dichas condiciones ha de ser, inevitablemente, causa de su salida, no ya por propia voluntad, sino por imperativo legal o estatutario 227. Sin embargo, el socio puede permanecer en la sociedad en concepto de socio colaborador, inactivo, excedente u honorífico en aquellas leyes que lo permiten 228.

B) Derecho de separación

El derecho de separación no está expresamente mencionado en el catálogo de derechos del socio que Page 116 contienen las leyes de cooperativas, sino que viene a ser reconocido con ocasión de ciertos acuerdos asamblearios que, por su entidad, se entiende que afectan sustancialmente a alguno de los elementos de la estructura social que determinaron la adhesión del socio a la sociedad. Así, pese a la calificación de baja justificada que le atribuyen las normas, el derecho de separación no es una consecuencia o manifestación del...

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