Resumen
5.1. Derecho a la vida. 5.1.1. El concepto de vida. 5.1.2. Su amparo constitucional. 5.1.2.A. La problemática del nasciturus. 5.1.2.B. Significación del artículo 15 de la Constitución. 5.1.3. La supuesta disponibilidad de la vida. El suicidio. 5.1.4. Posiciones favorables al reconocimiento de la disponibilidad de la vida. 5.1.5. El criterio jurisprudencial y doctrinal en torno a la mencionada disponibilidad. 5.1.6. Su amparo legal y ético. 5.2. Derecho a la integridad física. 5.2.1. El derecho a la integridad y la Constitución Española. 5.2.1.A. Concepto y posible disposición por su titular. 5.2.1.B. Algunos supuestos de disponibilidad. 5.2.2. Interrelación entre la integridad física, la vida y la salud. 5.2.2.A. Concepto de salud. 5.2.2.B. Su contenido. 5.3. Los trasplantes de órganos. 5.3.1. Concepto de trasplante, clases y normativa. 5.3.2. Antecedentes y previsiones de futuro en torno a los trasplantes de órganos. 5.3.3. Principios fundamentales por los que se rigen los trasplantes de órganos y conclusión.
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Extracto
Singular referencia a la vida e integridad física
Realizadas las anteriores observaciones acerca de los derechos, tanto de la personalidad como fundamentales, aludidas también algunas de las posibles y diversas restricciones que los mismos pueden adolecer, de modo ineludible hemos de referirnos ahora a dos de ellos que plantean no pocos interrogantes y dilemas, tanto éticos como jurídicos, los cuales singular incidencia muestran en el ámbito médico dado que en la posible depuración de responsabilidad médica por actuaciones profesionales siempre se encuentra involucrada, de una manera más o menos inmediata, la vida e integridad física de una persona. Optamos por un segregado análisis de tales bienes o derechos de la persona derivado de la debatida probabilidad o posibilidad de disposición de los mismos por parte de su titular, lo cual no es óbice para reconocer que, con frecuencia, las vías de protección a ambos van a resultar coincidentes. Un estudio profundo de la cuestión ha sido y será, sin duda alguna, objeto de numerosos trabajos monográficos de la más diversa índole por lo cual, en el presente apartado, no pretendemos otra cosa que irradiar una de tantas y tantas opiniones vertidas al respecto en aras a una adopción de posturas que nos sirva, igualmente de pilar, para lo que más tarde se dirá.
5.1. Derecho a la vida 5.1.1. El concepto de vida En principio, la vida -del latín, vita- se puede identificar como aquélla fuerza o actividad interna sustancial por medio de la que obra el ser que la posee816, acepción reveladora de que la misma -lejos de quedar reducida a un mero derecho- se erige, respecto del ser humano, en su valor más preciado, supremo, esencial y originario817 constituyendo la base, presupuesto y sostén de la totalidad de sus atributos y derechos; de tal modo que se puede mantener sin grandes dificultades, p. ej., que la integridad física y la salud no vienen a ser sino un aditamento del conglomerado substancial integrado por este sumo bien818 y, simultánea, derivativa y discutiblemente, derecho conjuntamente con la dignidad como hemos tratado de transmitir en las anteriores páginas819. Al concepto mismo de «vida» hizo alusión la antes citada STC 53/1985, llegándola a definir como «un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana y que termina en la muerte, es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica que tienen un reflejo en el status jurídico público y privado del sujeto vital» (5º FD)820; concepción que, como vemos, en absoluto viene a identificar la vida con un derecho. Tal acepción supera con creces el más estrecho que alguna vez se ha ofrecido desde el ámbito médico, en el cual se ha llegado a concebir la misma como «propiedad del ser vivo, de difícil definición general, pero que responde en todo caso a los siguientes atributos: reproducción, desarrollo, forma y dimensiones constantes, capacidad de metabolismo, de movimiento, de irritabilidad y adaptación y sujeta a evolución»821, habiendo llegado a manifestar BICHAT que, por lo general, buscamos la definición de la vida en valoraciones abstractas «por mi parte creo que la podríamos expresar en este juicio general: la vida es el conjunto de las funciones que resisten a la muerte», añadiendo a continuación «efectivamente, la peculiaridad de existencia de los cuerpos vivos consiste en que todo lo que los rodea tiende a destruirlos», para concluir que «la medida de la vida consiste, pues, en general, en la diferencia existente entre el esfuerzo de las potencias exteriores y el de la resistencia interna. El exceso de unas anuncia su debilidad; el predominio del otro es indicio de su fuerza»822. Modernamente define la vida LUNA MALDONADO como aquél «complejo conjunto de fenómenos biológicos que se mantienen en un equilibrio constante»823. Con referencia a la jurisprudencia de nuestro intérprete constitucional, concibe NAVARRO HERNAN la vida como «el soporte biológico del ser humano, de la especie humana. Es por ello el derecho más primario, ya que sin él no podrían darse los demás derechos constitucionalizados»824, lo que también mantienen, entre otros, MARTÍN MATEO825 o CABAN...Ver el contenido completo de este documento
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