La libertad sindical: evolución histórica, configuración jurídica y fuentes

AutorCarlos Molero Manglano
Cargo del AutorProfesor Ordinario y Director del Departamento de Derecho Laboral. Facultad de Derecho UPCo-ICADE Abogado
Páginas175-229

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1. Evolución histórica de la regulación de la libertad sindical
1. Consideraciones generales El punto de partida. Los grandes hitos

Para que tenga sentido analizar la evolución histórica que la regulación de la libertad sindical sufre hay que situarse, en lo que a España se refiere, en 1836. Y ello porque sólo a partir de esa fecha confluyen tres circunstancias de distinta índole que posibilitan tal análisis:

  1. - Una circunstancia política, como es la consagración de los derechos constitucionales a partir de la caída del Antiguo Régimen que la revolución francesa lleva consigo fuertemente apoyada por la emancipación americana.

  2. - Una circunstancia económica, como es la revolución industrial, cuyos abusos, cuyas condiciones de vida para el proletariado urbano, y cuyo inhibicionismo legal en materia laboral agudizará la necesidad del asociacionismo obrero y, por tanto, de su regulación.

  3. - Una circunstancia social como es la desaparición del sistema gremial1, estructuración precedente a la que se dará en los movimientos laborales del capitalismo posterior. Page 176 No comparto, en absoluto, la opinión2 que ha querido ver en los gremios un antecedente del sindicalismo; por el contrario, creo que no sólo no existe una línea de continuidad, sino que el gremio imposibilita y retrasa la aparición del sindicalismo. Fundamentalmente por tres razones:

- Por su estructuración verticalista que integra las distintas categorías profesionales, desde el maestro al aprendiz pasando por el oficial.

- Por la inexistencia de un elemento capitalista antagónico.

- Por la significación que el gremio tiene como componente del sistema sociopolítico del Antiguo Régimen en su conjunto3.

De hecho, ocurrirá que hasta 1836 no habrá entre nosotros manifestaciones dignas de ser apreciadas como tales ni de sindicalismo ni de nada que guarde con él una analogía seria, ya que no puede atribuirse tal significación ni a los movimientos ludistas de 18214 ni a las iniciativas que surgen en el trienio liberal en forma de sociedades patrióticas5 o de proyecto legal como es el de Oliver6.

Son hitos fundamentales en nuestra evolución histórica al respecto los de 1868 y 1931. El primero, 1868, por ser el momento en que puede ubicarse el primer reconocimiento legal del derecho genérico de asociación entre nosotros. El segundo, por ser el de consagración del específico derecho de asociación sindical.

Y es que la historia de nuestro siglo XIX y la primera parte del XX está marcada por una fuerte resistencia al reconocimiento del derecho de asociación en general, pero mucho más al específico de asociación sindical. Y por ello tal período será también el de las peripecias que sufre el asociacionismo sindical para refugiarse en el derecho genérico de asociación que sólo forzadamente podrá cobijarlo, hasta lograr su propia y genuina consagración en la II República ya, en 1931.

Con razón se ha dicho7 que durante toda esa etapa prolongada de lucha por su reconocimiento formal y efectivo, las asociaciones obreras o vivieron en la clandestinidad sin más, o se camuflaron de algún modo para acogerse a la protección que les dispensaron normas formalmente no pensadas para ellas, y Page 177 que les resultaban permitidas; así, serán sus refugios más frecuentes los del cooperativismo, las sociedades de socorros mutuos o las de carácter cultural.

Señalemos al hilo de esta reflexión que ello, en realidad, exigiría que un estudio sobre la regulación del derecho de asociación sindical se detuviese con detalle en el desarrollo de lo que se ha llamado movimiento obrero, pues es la presión de ese movimiento obrero, de la clase trabajadora sobre los poderes políticos, la que se erigirá en causa principal de las normas de reconocimiento del derecho, aunque tampoco faltaran iniciativas dentro de las clases políticas movidas sencillamente por un sentido de la justicia y por la admisión de ser necesario a los fines de los trabajadores derechos que les permitieran agruparse para lograr mediante la unión la fuerza que individualmente les faltaba.

Pero no podemos proceder aquí a ese estudio del movimiento obrero, aunque no por ello dejaremos de apuntar aquellos hitos del mismo que influyeron en las normas que aquí estudiamos; para lo demás hay que remitirse, no sólo a algún estudio detenido realizado por mi parte8 sino, lo que es más importante, a la numerosa y cualificadísima bibliografía existente al respecto9.

Pero antes de terminar estas consideraciones introductorias conviene que dejemos constancia de las razones por las que hay esa resistencia social a la admisión del derecho de asociación sindical en la España del XIX y del primer tercio del XX.

Yo diría que las reservas son de las siguientes índoles:

  1. Unas de carácter general o filosófica que proviene de aquellas corrientes del pensamiento que sustentan la ideología liberal y constitucionalista, y que Page 178 lleva a recelar de los grupos intermedios, de aquellos que puedan situarse entre el Estado y el individuo; por la convicción de que sólo el Estado está capacitado para satisfacer los derechos y necesidades individuales10.

  2. Hay otras específicas que se refieren al orden público, a la alteración del precio de las cosas o al derecho de propiedad. No cabe duda que el asociacionismo obrero se contempla, por de pronto, como un riesgo o amenaza para el orden público, como una situación excesivamente susceptible de degenerar en algaradas, amenazas, daños y alteraciones de la vida pública en general. Pero también porque va a afectar al precio de uno de los elementos de la vida económica e industrial, como es el trabajo; porque se entiende que su finalidad principal va a ser encarecer tal factor de producción, en perjuicio no sólo del beneficio del capitalista, sino del sistema económico en su conjunto. Por último, por constituir fácilmente un atentado al derecho de propiedad que legítimamente ostenta el titular de la fábrica o del establecimiento de que se trate11.

  3. Finalmente, y en particular con respecto a las asociaciones obreras más vinculadas a las internacionales, se da una fuerte reserva por la dependencia de una institución extranjera que ello puede comportar; esa reserva ni ha sido exclusiva en nuestra historia con respecto al asociacionismo obrero, dándose también en relación a institución tan lejana como la Compañía de Jesús, ni será exclusiva de los movimientos más conservadores, que desde luego también la protegen. En ese sentido es curioso observar cómo coinciden los alegatos en contra de las internacionales tanto por parte de un Sagasta como de un Cánovas del Castillo12.

2. Etapa de prohibición

Hasta 1868 se desarrollan por un lado el período de las regencias y por otro el período isabelino. Tras la muerte de Fernando VII en 1833, le sucede su Page 179 hija Isabel II en el trono, pero su viuda María Cristina en el poder como regenta. En este cargo sucederá a María Cristina desde 1841 el general Espartero.

En el reinado de Isabel II cabe distinguir claramente dos grandes períodos divididos por el bienio progresista. El primero, la llamada década moderada, de 1844 a 1854; el segundo, de 1856 a 1868, dominado por el fenómeno de la Unión Liberal; en medio, de 1854 a 1856, el bienio progresista.

  1. En este marco político hay que desarrollar los distintos movimientos sociales de la época. Comenzando quizá por el Decreto que en 1834 se ocupa de declarar cómo los trabajadores deben gozar de estimación y serán dignos de honra, pudiendo ocupar cualquier cargo público e incluso aspirar a la nobleza e hidalguía. El texto de este Decreto resulta, pues, sumamente elocuente respecto a la mentalidad de la época.

    Mientras en estos años en Norteamérica se habrán fundado ya las National Trade Unions, en España la falta de sociedades obreras hará que los trabajadores actúen sin directrices, llevados muchas veces simplemente por la impotencia o la desesperación, de que es manifestación el incendio de la fábrica "El Vapor"13. Consecuencias importantes de este hecho serán, desde luego, la ejecución de cuatro obreros al día siguiente de los sucesos y la iniciativa que en septiembre de ese año, y ante el evidente malestar de los trabajadores, llevará a cabo el gobernador de Barcelona dictando un bando por que obliga a los fabricantes a cumplir lo estipulado en el de 1831 sobre la prohibición de no alargar la tira de piezas. Algún autor ha querido ver en ese bando el primer precedente del intervencionismo estatal, al crearse en él una Comisión Inspectora de Fábricas para vigilar su cumplimiento y resolver los problemas laborales que surgiesen.

    En 1836 se publicará el Decreto que restaura el de 1813 de las Cortes de Cádiz sobre el...

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