Los matrimonios simulados: repercusiones canónicas de su tratamiento normativo civil. Matrimonios de complacencia y simulación a la luz de la Instrucción DGRN 31 de enero de 2006

Instituciones básicas, interacciones y zonas conflictivas de Derecho canónico y Derecho eclesiásticoZonas conflictivas de Derecho Canónico y de Derecho Eclesiástico

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Resumen


1. Introducción. 2. Matrimonios de complacencia y simulación canónica. 3. Aproximación legislativa. 4. Requisitos del matrimonio; efectos civiles del mismo y legislación sobre matrimonios de complacencia. 5. Instrucción sobre los matrimonios de conveniencia. 6. Problemáticas más importantes sobre la instrucción y las repercusiones de la simulación en el matrimonio canónico. 6.1. Inscripción del matrimonio canónico. 6.2. Consecuencias de algunos requisitos previos al matrimonio canónico en relación con los matrimonios de conveniencia. 6.3. Bautismo y matrimonio: simulaciones sacramentales. 6.4. Derechos y deberes conyugales. 6.5. Matrimonio por necesidad y contra la voluntad propia. 6.6. La “audiencia reservada”. 6.7. Matrimonios simultáneos. 6.8. Expediente matrimonial. 6.9. La acción judicial de nulidad. La buena fe. 7. Simulación, matrimonio de conveniencia y Derecho canónico. 8. Repercusiones jurídico – pastorales previas a la celebración del matrimonio canónico y de inscripción una vez celebrado. 9. Conclusión.

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Extracto


Los matrimonios simulados: repercusiones canónicas de su tratamiento normativo civil. Matrimonios de complacencia y simulación a la luz de la Instrucción DGRN 31 de enero de 2006

1. Introducción

La simulación ha estado siempre presente, y de algún modo regulada, en la historia del matrimonio. Los motivos o fines que han dado lugar a la simulación han ido cambiando según los parámetros culturales y los beneficios a los que podría accederse con su realización1. Pero, no es un tema novedoso ni diferente de otras épocas. Sin duda, la simulación pone de manifiesto la siempre difícil asunción y, a veces contradicción, de un matrimonio auténtico por amor sustentado en un consentimiento fundador del mismo. Si bien, la diferencia con relación a otras épocas es debido a las circunstancias en las que ésta se propone en los países occidentales, receptores de inmigración. La llegada masiva de flujos migratorios a nuestro país ha supuesto, entre otras consecuencias, un mayor incremento de matrimonios interculturales e interreligiosos y, también, el aumento de matrimonios blancos, según terminología francesa, o de conveniencia, en la terminología más usual, o fraudulentos en definición europea, establecidos fundamentalmente entre extranjero y nacional con el fin de obtener beneficios en materia de nacionalidad y de extranjería2.

En nuestro país el derecho a contraer matrimonio (Ius Connubii) está recogido de forma expresa en los arts. 32 CE y 44 CC, ambos sustentados en los principios de igualdad y de libertad. Sin embargo, hemos de reconocer que cada vez se están produciendo más matrimonios de complacencia, que sustentándose en otros principios diferentes a los mencionados alejan el acto fundador del mismo, es decir el consentimiento de la intención de constituir aquello que expresan en palabras, y en la que la celebración no deja de ser para las partes más que un dato anagráfico que va acompañado de la exclusión de la convivencia y de los deberes y obligaciones que conlleva.

Ya en la instrucción del 953 se sospechaba, con meridiana claridad, que muchos de estos matrimonios se realizaban para facilitar la entrada y estancia en territorio español de súbditos extranjeros. Con lo que ya se hacía evidente que el matrimonio simulado favorecía un consentimiento que en su expresión verbal no se apoyaba en el consentimiento interno; es decir, el consentimiento formal no correspondía al real.

El matrimonio de conveniencia implica una simulación de intención matrimonial desde el fraude, que le hace buscar un fin distinto de lo que es la propia institución matrimonial y la consecución de fines diversos a los que establece la propia realidad del matrimonio4. En esta perspectiva, se presenta para el ámbito registral como uno de los supuestos de mayor incidencia en el terreno del fraude del Estado civil. Bien es cierto que, a partir de los años noventa, de forma progresiva, se ha ido incrementando el control estatal sobre los matrimonios de extranjeros y de forma, casi inmediata, se comenzaron a introducir en las parroquias matrimonios de extranjeros, con dudosos bautismos, para evitar el control del estado. El matrimonio celebrado canónicamente queda, en estos matrimonios, como puerta y forma para constituir un fraude en el que muchas veces la falta de legislación diocesana y una benignidad pastoral mal entendida, favorecen el fraude legal de los matrimonios de extranjeros con otros fines que no son los propiamente matrimoniales. Sin obviar las implicaciones penales que lleva consigo la realización del fraude como tal.

Por último, en esta introducción, cabe un aspecto más a tener en cuenta. Vivimos una cultura legislativa que, continuamente, invita a desgajar del matrimonio toda su institucionalidad así como su sentido, sus fines o propiedades. El matrimonio queda relegado al ámbito exclusivo de lo personal y privado, aunque apoyado en un consentimiento personal y libre sin restricciones de sus motivaciones y sin condicionamientos para su desarrollo. Es como si el consentimiento fuese algo ajeno a sus propiedades o fines. Por lo que, se puede realizar como sea y cuando sea y no hace falta ninguna causa para su disolución, sino que basta que una de las dos partes lo requiera o desee. ¿Por qué entonces tanta dificultad en torno a un matrimonio que se contrae por razones que no son las auténticamente matrimoniales, cuando los otros elementos constitutivos del matrimonio tampoco obedecen a ellas en su filosofía e intención? ¿Si el matrimonio es algo privado y personal no cabe, al menos civilmente, cualquier tipo de matrimonio y cualquier fin del mismo?...

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