La determinación del concepto de culpa relevante. Culpa «exclusiva» y culpa «judicialmente declarada». Culpa relevante es simplemente culpa y culpa irrelevante es culpa inexistente

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas137-138

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El segundo problema refiere a la determinación del concepto de culpa relevante. En este caso, nos encontramos con otra profecía, contenida en el voto particular del Excmo. Sr. Conde, cuando hace referencia irónica a que es concepto llamado a constituir un filón para futuros estudios doctrinales. Por mi parte, abro el filón y lo agoto de inmediato, pues requiere poco desarrollo (falta de veta) si se acomete el estudio de la sentencia con la debida dedicación; aunque no se me oculta que se está ante un acuñamiento que se presta a los deliquios doctrinales que operan como epifenómenos de unos intereses económicos que se identifican sin un particular esfuerzo.

Baste señalar, al efecto, que puede entenderse, de primeras, que culpa relevante es la culpa exclusiva, desdeñándose por tanto la compartida; que lo es sólo la culpa de alto grado, es decir, la culpa lata o grave; que lo es sólo la culpa con rango criminal; que lo es sólo la culpa estrictamente delictiva, con exclusión de la faltera240; que lo es la culpa demostrada, cualquiera que sea su grado; o que lo es simplemente la culpa, con inclusión de la que se afirme por presunción dejada de enervar.

En mi concepto, una lectura atenta de los fundamentos de la sentencia, con superación de su incuria (culpa exclusiva)241 y exuberancia literaria (judicialmente declarada)242, debe llevar a afirmar que culpa relevante significa simplemente culpa, como subcriterio prioritario de la imputación responsabilicia por razón del específico riesgo movilizado, completado con el juego vicario del subcriterio atributivo del caso fortuito; y que, por tanto, sólo deja de haber culpa relevante cuando la imputación se efectúa con base en un daño causado por fuerza mayor endógena (la intrínseca; la tí-pica del propio riesgo), que corresponde al único y poco frecuente supuesto de res-

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ponsabilidad civil sin culpa o, mejor dicho, de responsabilidad civil con prueba de la falta de la culpa del agente dañoso.

La clave de tal determinación se halla en la (errónea) distinción radical a la que acude la sentencia para enfrentar la responsabilidad civil subjetiva (o culposa) y la objetiva (o inculpable), sin que por ello haya términos hábiles para la realización de distingos graduales dentro de la primera; y ello es así, porque, según la sentencia, los polos conceptuales están constituidos, de un lado, por la culpa relevante, y, de otro, por el estricto riesgo causal, de modo que es relevante la culpa...

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