El silencio positivo contra legem tras la ley 4/1999, de 13 de enero. una solución legal frustrada por el Tribunal Supremo por

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 714, Julio - Agosto 2009

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


Silencio administrativo. Licencias nulas

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de enero de 2009, dictada en un recurso de casación en interés de Ley, se ha pronunciado, de conformidad con su posición tradicional sobre el silencio administrativo en el urbanismo, en el sentido de que la reforma operada en la LRJPA por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al subsistir, antes en el artículo 242.6 de la Ley del Suelo de 1992 y hoy en el 8.1.b) de la Ley del Suelo de 2008, la previsión según la cual no se pueden adquirir por silencio licencias en contra del planeamiento, no permite entender que el mero transcurso del plazo para resolver implique su obtención cuando opera contra legem en virtud de la salvedad resultante del artículo 43.2 de la LRJPA, siendo en tal caso posible que, sin previo procedimiento alguno de revisión por inexistencia del acto, se dicte resolución tardía denegatoria, lo que en todo caso tiene ciertas peculiaridades registrales cuando la inscripción debida a actos alcanzados por silencio preceda a dicha resolución tardía.

Administrative Silence Null Licenses

In its ruling of 28 January 2009 on an appeal filed in the interests of the law, the Spanish Supreme Court ruled in accordance with its traditional position on administrative silence in land development. The court said that, whereas the stipulation that licenses contradictory to established planning cannot be acquired through silence subsists (first in section 242.6 of the 1992 Land Act and now in section 8.1.b) of the 2008 Land Act), the reform of the Act on the Legal Procedure for Government and the Common Administrative Procedure (ALPGCAP) by Act 4/1999 of 13 January does not allow us to assume that the mere expiration of the decision-making deadline implies that the license is granted when the requested license operates contra legem under the exception resulting from section 43.2 of the ALPGCAP. In that case a late decision refusing the license may well be handed down, without any prior review procedure, because there is no act to be reviewed. Such an event would have certain registration-related peculiarities if an entry predating the late decision has already been made on the grounds of acts performed by virtue of silence.

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Extracto


El silencio positivo contra legem tras la ley 4/1999, de 13 de enero. una solución legal frustrada por el Tribunal Supremo por

I. Introducción

En dos ocasiones, en los números 680 y 693 de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, nos hemos referido al juego del silencio administrativo a partir de la reforma operada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPA), por la Ley 4/1999, de 13 de enero, analizando sus repercusiones registrales.

Así lo hicimos a la vista en primer término de la doctrina de la Dirección General sentada, entre otras, en la Resolución de 10 de septiembre de 2002, la cual admitía la aplicación del silencio administrativo a la solicitud de licencias de parcelación, el carácter categórico del artículo 43.5 de la LRJPA al dar plena eficacia a los actos administrativos producidos por silencio y, finalmente, que el hecho de que se hubiera dictado una resolución tardía contradictoria, posterior al plazo para la producción del silencio positivo, no implicaba que el acto así obtenido hubiera quedado superado por lo que, salvo que se siguiera el procedimiento de revisión del acto, habría de darse plenos efectos al juego del silencio y por lo tanto acceder, como al efecto reconocía la resolución, a la inscripción de la correspondiente segregación.

Tal posición se sustentaba, en efecto, en la nueva regulación resultante de la indicada Ley 4/1999, de 13 de enero, según la cual el régimen del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a s...

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