La significación de la Mutualidad como principio ordenador del fenómeno cooperativo

AutorMaría Luisa Llobregat Hurtado
  1. La conformación del fenómeno cooperativo desde una perspectiva histórica y actual

    1. Orígenes del movimiento cooperativo y evolución posterior

      El movimiento cooperativo, que desde sus orígenes se configura como un tipo de organización económica con una finalidad de ayuda mutua, dando a los propios destinatarios de la actividad económica un relevante papel en la organización e impulsión de esta última, se hace visible a raíz sobre todo de la revolución industrial, como reacción de las clases trabajadoras frente a los excesos del sistema capitalista propio de la época. En el marco histórico de la segunda mitad del siglo XIX los trabajadores comienzan a agruparse, movidos por el espíritu de solidaridad y ayuda mutua, dando lugar al nacimiento de actividades empresariales, que ellos mismos se encargan de organizar y gestionar, con la finalidad de producir y distribuir bienes y servicios a un costo inferior al del mercado.

      Se trata de suyo de un movimiento espontáneo de carácter social, de una reacción de las capas menos favorecidas de la población, orientada hacia el objetivo esencial de dar cobertura -bajo un signo antiespeculativo y acapitalista- a aquellas necesidades de sus asociados no atendidas adecuadamente por el sistema. De las sociedades de socorro mutuo se toma el elemento de la solidaridad poniéndolo al servicio de las economías individuales; sobre este rasgo caracterizador se articula la asunción de actividades económicas empresariales, ejercidas de forma directa y en provecho propio, en el campo de la producción, el consumo y el crédito.(1)

      No es difícil advertir, según lo expuesto, que el fenómeno cooperativo se presenta históricamente como un movimiento marginal al servicio de personas de modesta condición, como un instrumento de apoyo a las capas más indigentes de la comunidad social.

      Las consideraciones anteriores no debieran empero entenderse, pese a su difusión generalizada, como excluyentes de ulteriores manifestaciones del fenómeno cooperativo con anterioridad a la revolución industrial. Al contrario: según han puesto de relieve Westermann y Paulick. en relación con la evolución del derecho histórico alemán,(2) son numerosas las figuras en las que desde época bien temprana lucen elementos destinados a desempeñar un papel individualizador dentro del moderno derecho de cooperativas. Y estos trazos podrían asimismo encontrarse -con una mayor o menor nitidez- en los restantes ordenamientos continentales. En efecto, si se examina el origen y desenvolvimiento de las guildas, gremios y sindicatos mineros se advierte que se trata ante todo de agrupaciones humanas que, al igual que en las vinculaciones personales surgidas en torno a la institución del clan -conocidas en Alemania bajo la denominación de "germanische Sippenverbánde"(3)- se organizan sobre una base cooperativa, dotada de plena capacidad de obrar, con una personalidad distinta de la de sus miembros e inmune a las vicisitudes que en la esfera jurídica de estos últimos puedan originarse. No se trata ahora de resolver el problema, de estricta técnica jurídica, de si tales notas, unidas a la existencia de un patrimonio sustraído a la libre disposición de los asociados, justificaría la atribución sin más de personalidad jurídica. Lo que en cualquier caso conviene destacar -como denominador común a esta pluralidad de estructuras de organización- es la sustitución en todas ellas del propósito de obtener ganancias por la promoción económica directa y el estímulo y apoyo de las iniciativas empresariales de sus miembros. En este elemento teleológico y en el reforzamiento de los lazos personales entre los asociados reside la singularidad de un fenómeno que, como es bien sabido, ha tenido notable importancia en la época anterior a la revolución industrial, dentro y fuera de Alemania.

      Sobre esta base esencialmente mutualística va a llevarse a cabo durante la segunda mitad del pasado siglo la depuración de los elementos definitorios del fenómeno cooperativo, para terminar articulándose en un esquema de doble dimensión: por un lado, funcional, ligada a la propia mutualidad; por otro, estructural u organizativa, en la que irán perfilándose los singulares componentes del tipo societario. A este tema y a su proceso formativo se hará referencia más abajo. Lo que ahora conviene destacar es que la progresiva privatización en la utilización del suelo rústico y la introducción en el ámbito urbano a principios del siglo XIX del libre juego de las fuerzas económicas y del principio de libre empresa son, junto con otros elementos de índole varia, factores determinantes de la disolución del sistema organizativo establecido durante los siglos XV y XVI. El incremento de la producción y del nivel de rentas, que tras estos cambios tiene lugar, origina tensiones de diferente signo que terminan creando la llamada "cuestión social" anudada, como es sabido, preferente aunque no exclusivamente a la clase obrera. En este clima político y económico se lleva a cabo el tránsito del viejo al nuevo sistema cooperativo, lo que en buena medida justifica su configuración como instrumento de agrupación voluntaria de los más débiles con vistas a fortalecer su posición y, por esta vía, corregir primero y superar después, a través de la cooperativización de la economía y la sociedad, el sistema capitalista.

      Bien es verdad que esta concepción del movimiento cooperativo, entendido como organización de choque creada por los más débiles para sustituir el sistema de economía de mercado, contrasta en la actualidad con la orientación seguida en algunos países, como la República Federal, en los que las cooperativas han sido -y siguen siendo en el presente-piezas esenciales de un sistema de economía privada. Frente a la propuesta de convertir a las cooperativas en instrumentos de fomento público económico y de distribución de ayudas estatales dentro de una clara orientación de carácter político, como podría ser el moderno caso italiano,(4) tanto el legislador como la doctrina alemanes han sido prácticamente unánimes en el sentido de poner estas entidades al servicio de la propia iniciativa privada en un sistema en que la libertad y la independencia del individuo y el principio de autoayuda constituyen, junto con la libre empresa, elementos de un innegable alcance constitucional económico. Si bien es cierto que a través de los intereses de sus miembros, las cooperativas contribuyen al interés y bienestar generales, no es menos cierto que desde Raiffeisen (1818-1888) y Schulze-Delitzsch (1808-1883), hace ahora más de cien años,(5) la función de estas entidades consiste primero y fundamentalmente en beneficiar el trabajo y la economía de los individuos singulares que las integran. De ahí su significación como pieza del sector privado de la economía. Sobre este tema se volverá enseguida.

      Cualquiera que sea pues la importancia atribuida por la moderna historiografía a las manifestaciones del movimiento cooperativo anterior a la revolución industrial, es pacífico sostener que el punto de arranque del moderno cooperativismo se sitúa en los pioneros de Rochdale y que sólo desde los principios que inspiran el modelo por ellos definido cabe entender rectamente la posterior evolución de este sector a lo largo de más de siglo y medio, hasta nuestros días.(6) No es este ciertamente el lugar para examinar las circunstancias históricas concretas que dieron lugar a la constitución en 1844 de la "Rochdale Society of Equitable Pionner" ni para destacar los factores que contribuyeron a su éxito y extraordinaria difusión posterior.(7) Dos hechos merecen sin embargo una particular atención. En primer término, que la llamada "aportación de Rochdale" no destaca tanto por su originalidad sino por haber logrado codificar en una síntesis afortunada los principios teóricos y las reglas prácticas de organización y funcionamiento de las cooperativas de consumo existentes con anterioridad. En segundo lugar, que los estatutos de la cooperativa inglesa de Rochdale no sientan pese a su carácter modélico las bases del movimiento cooperativo general ni sirven de soporte dogmático a la doctrina cooperativa de nuestros días.

      En relación con la primera observación parece innecesario advertir que, no obstante su innegable peso específico, las cooperativas de consumo hubieron de convivir ya en la segunda mitad del siglo XIX con el fenómeno del creciente desarrollo de las cooperativas de producción y que en torno a estas últimas se desenvuelve desde época temprana un sólido pensamiento teórico y doctrinal. Cada uno desde su particular óptica, tanto Schulze-Delitzsch como Ferdinand Lasalle (1825-1864) destacaron la singular importancia de estas figuras para la configuración del fenómeno cooperativo. Para el primero, las cooperativas de trabajo asociado constituyen el "producto más acabado" dentro del mosaico de instituciones integrantes de la vida económica organizada con criterios cooperativos, "el vértice mismo de todo el sistema"8. Lasalle por su parte, inspirado en la presencia activa de los poderes públicos como elemento corrector y mecanismo tutelar de la actividad económica, alejado por tanto de la promoción de los tradicionales instrumentos de autodefensa individual, diseña un modelo de orden social no capitalista asentado en lo económico sobre una vasta red de cooperativas de producción financiadas con recursos públicos. Tanto en el diagnóstico de la realidad socio-económica de su época como en las propuestas por él avanzadas, se pone de manifiesto la idea de un asociacionismo cooperativo de largo alcance y, en particular, de una estructura organizativa de trabajo asociado, cuya implantación hubiera bastado, a su juicio, para neutralizar los excesos del capitalismo inicial y de su conocida "ley del salario", que empujaron a amplias capas de la clase trabajadora al límite mismo de la sobrevivencia.9 En esta misma dirección de potenciar el papel de las cooperativas de producción se orientan, entre otras, las...

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