El más antiguo Estado de derecho en Europa y en América (siglos XI al xXI). Parangón entre el si recte facias hispánico, el rule of law inglés y el règne de la loi ilustrado

AutorBernardino Bravo Lira
CargoUniversidad de Chile.
Páginas415-546

El autor agradece a la alexander von humboldt-stiftung, su apoyo bibliográfico y para realizar una estadía de investigación en el Max planck-institut für europäische rechtsgeschichte de Francfort a.M., y al director de este instituto prof. Dr, Michael stolleis por su cordial acogida.

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Rex eris, si recte facias si non facias, non eris isidoro de sevilla

Rex non debet esse sub homine sed sub Deo et sub lege

Bracton

Ein Federstrich des Gesetzgebers lässt Bibliotheken rechtgelehrter

Literatur zur Makulatur werden.

Von Kirchmann

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Del Estado de Derecho en el mundo hispánico se habla poco y se sabe menos. Parece haber sido relegado a un segundo plano por otras versiones más recientes, como el rule of law1 o el règne de la loi2. En parte esto puede deberse

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a que su historia es menos espectacular. Su origen y su suerte no han estado sometidos a las cruentas y traumáticas experiencias que acompañan a estas otras versiones, propias de la europa atlántica, ligadas ambas a las revoluciones de la edad moderna: la inglesa de 1648 y la dictadura de cromwell o la francesa de 1789 y el terror de robespierre. En contraste, con ellas, nada más ajeno al mundo hispánico que la pretensión revolucionaria de rehacer el mundo, a partir de cero, de suerte que en adelante limitaciones o garantías pongan a salvo, de una vez para siempre, a los gobernados del abuso por parte del poder.

El Estado de Derecho en estos pueblos es otra cosa. Tiene un sello tan realista y práctico, que parece trivial. Consiste nada menos que en mantener a raya a los malhechores, estén donde estén, tarea siempre necesaria, ya que el derecho no se impone por sí solo. Antes bien, hay que luchar para hacerlo prevalecer. De hecho, los comienzos del Estado de Derecho se remontan, en este caso, a la edad Media. Nace del señorío de derecho. Su razón de ser originaria es similar a la del rule of law, pero completamente diferente a la del règne de la loi3. Lejos de compartir la pretensión que anima a este último a fundar un orden nuevo, donde no haya lugar para abusos del poder o de los poderosos, el estado está al servicio de un derecho anterior y superior a él mismo. Así lo expresa el aforismo rex eris, si recte facias, si non facias, non eris4. En una palabra, su fin es nada menos y nada más que mantener el derecho o, según se dice, de modo erudito, más adelante en las Siete Partidas, mantener a los vasallos en paz, en justicia y en derecho. Por lo demás, no es otra la razón de ser del señorío y del gobierno en la europa iletrada de los siglos anteriores5.

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Vale la pena detenerse a examinar esta versión hispánica del Estado de Derecho. No sólo por su sello casuista que la hace claramente diferente de las dos más conocidas, sino por su mayor antigüedad, que excluye todo modelo anterior. Tres razones la tornan, además, eminentemente actual en tiempos en que se habla de globalización: su diversidad, amplitud y eficacia. Debido a su fuerte carácter multicultural, tiene vigencia entre pueblos de cuatro continentes y debido a su sentido realista, tiene un alto grado de eficacia en la protección a las personas y sus bienes.

El tema es vastísimo. Con el Estado de Derecho sucede como en la feria, cada uno habla de él, según le va en ella. En los países hispánicos la bibliografía es extrovertida, por no decir acomplejada, gira más bien en torno a lo ajeno que a lo propio. De hecho, no disponemos hasta ahora de ninguna historia del mismo, similar a las que hay para el rule of law o el règne de la loi. Mientras algunos historiadores y constitucionalistas parecen complacerse en exaltar los modelos de allende los pirineos, otros, en cambio los denuestan. En medio de estas divergencias, apenas queda tiempo para ocuparse del propio Estado de Derecho. El primer objeto de estas páginas es reconstruir sus grandes etapas y llenar así, en parte, este vacío. Sin un panorama general, aunque sea aproXImado, no es posible intentar una comparación con las otras dos versiones del Estado de Derecho. De todos modos, por ahora hemos de contentarnos con una aproXImación. Nos limitaremos a su aspecto más vital, la efectiva protección de las personas frente al poder y a los poderosos. Nada pone mejor de manifiesto hasta qué punto un Estado de Derecho es operante o no pasa de ser una entelequia libresca, más o menos vacía. Textos biensonantes y experiencias inhumanas son la trágica herencia del siglo XX, donde unos se contentan con pomposas declaraciones de derechos y otros con su ineficacia práctica. Dejando en segundo plano otros aspectos, algunos tan relevantes como la conformación institucional del propio estado en las diversas épocas -como estado del príncipe constituído por oficios o como estado institucional, constituido por oficinas6-, intentaremos reconstruir los grandes hitos de su historia.

A un somero estado de la cuestión, destinado a situar al Estado de Derecho en el mundo hispánico frente a los otros dos de la europa atlántica, le sigue una mirada a las grandes etapas de la protección a las personas, desde sus orígenes en la península ibérica hasta el umbral del tercer milenio, en que su vigencia abarca el vasto escenario del mundo hispánico, al que pertenecen también hispanoamérica y Filipinas. Esta historia tiene muchos vericuetos. Un hecho talvez no muy conocido es que, en la américa hispánica, el Estado de Derecho llega a su apogeo antes que en otras partes y antes de las constituciones escritas, bajo la monarquía ilustrada. La exposición se abre con un estado de la cues- tión, destinado a situar al Estado de Derecho en el mundo hispánico frente a los

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otros dos de la europa atlántica. Enseguida aborda las grandes etapas de la protección a las personas en el mundo hispánico, desde sus orígenes en la península ibérica hasta el umbral del tercer milenio, en que su vigencia se extiende a ambos mundos, con particular significación en hispanoamérica y Filipinas.

Esta historia se descompone en cuatro momentos: Reconquista, durante la cual, la península entre dos mundos, se convierte en cuna del más antiguo Estado de Derecho en europa; conquista, que transforma a la península en puente entre dos mundos, situados a uno y otro lado...

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