Estado actual del conflicto surgido en relación a la aplicación de las normas de contratación pública para la adjudicación y ejecución de un pai gestionado por particulares
El objeto del artículo es realizar un estudio sobre el estado actual del debate surgido en relación a la posible contravención por parte de la normativa urbanística valenciana (LRAU de 1994 y ahora LUV de 2005) y la legislación básica estatal sobre contratación pública, y las Directivas de la Unión Europea sobre procedimientos de adjudicación de contratos públicos, a la hora de calificar como contrato de obra el que surge entre la Administración y el particular que resulta adjudicatario de la condición de urbanizador de un determinado ámbito urbanístico (PAI). Se analiza especialmente las diversas posiciones mantenidas los últimos tiempos por las tres Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
Palabras clave: Urbanizador. Contrato de obra.
The object of this article is to realize a study on the current condition (state) of the debate arisen in to the possible breach on the part of the urban development Valencian regulation (LRAU de 1994 an now called LUV de 2005). And the urban development regulation and the public contracting and the guidelines of European union on procedures of adjudication of public contracts, at the moment of qualifying as contract of work the one that arises between the administration and the individual who turns out to be a successful bidder of urbaninizer´s condition of a certain urban area (PAI).
The diverse supported positions are analyzed specially last times by all three sections of the room of the contentious - administrative of the most top court of justice of the Valencian community, the supreme court and the court of justice of Luxembourg.
Key words: Urbanizer´s urban, and public contracts.
Estado actual del conflicto surgido en relación a la aplicación de las normas de contratación pública para la adjudicación y ejecución de un pai gestionado por particulares
Abreviaturas
Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística: LRAU.
Ley 16/2005 de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana: LUV.
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado mediante Decreto del gobierno valenciano núm. 67/2006: RGOTU.
Tribunal Supremo: TS.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo): TSJCV.
I. Introducción
El objeto del presente artículo es analizar, siquiera someramente, cual es la situación que en el momento en que se redacta este artículo (marzo de 2009) podemos observar en uno de los asuntos que probablemente, y dicho sea ello sin temor a caer en la exageración, más «ríos de tinta» haya generado en los últimos diez años en el mundo del derecho urbanístico español.
La aprobación el año 1994 de la LRAU supuso, y no considero necesario reiterar conceptos ya comúnmente conocidos, un cambio «revolucionario» en el enfoque de la gestión urbanística del suelo, en relación con la «tradición» de la legislación urbanística, surgida a mediados del siglo XX, al incorporar la posibilidad de la atribución de la condición de agente urbanizador, utilizando una figura concesional, a un particular al que se le inviste por una autoridad pública de la facultad de gestionar un determinado suelo, todo ello dentro de un procedimiento concursal de adjudicación de dicha cualidad que es sustancialmente ajeno al establecido en la entonces vigente la Ley de Contratos del Estado.
Sobre esta cuestión ya he realizado anteriormente algunas modestas aportaciones, que inicié el mes de abril del año 2002 con la publicación en la revista «El Consultor de los Ayuntamientos» de un artículo de opinión sobre el debate que se había iniciado hacía unos pocos años en relaci&o...