El sexting en los menores, problemática jurídica desde la prevención

AutorGabriela Boldó Prats

La palabra “sexting” es un anglicismo que proviene de la contracción de las palabras sex and texting y define el hecho de enviar vídeos de contenidos eróticos, pornográficos o sexuales, a través de los teléfonos móviles. El uso de estos mensajes se ha disparado entre los jóvenes menores de edad, especialmente entre los jóvenes de 10 a 16 años, por lo que centraré este artículo en los problemas que este fenómeno puede generar en estos menores, sobre todo en esta fase inicial.

Desde un punto de vista educativo el problema surge en el uso que se le dé al móvil; no sólo respecto de terceros sino también respecto de uno mismo. Por ello es necesario no tolerar ni aplaudir conductas que pueden poner en peligro el derecho a la intimidad propio o de terceros, por lo que los mayores juegan un papel relevante limitando dichas conductas y actuado como espejo de lo que posteriormente harán sus hijos, ya que muchas veces los menores, a esa edad, actúan por mimetismo con los adultos. De ahí que debemos ser conscientes de la imagen que damos a los menores, en tanto sociedad, del uso del móvil, razón por la cual al reflexionar sobre la proliferación de este tipo de mensajes entre los menores, no nos puede pasar por alto que, por las razones que sea, nuestra sociedad ha publicitado el sexo, el erotismo o los juegos sexuales que los adultos mantienen en la intimidad traspasando unos límites peligrosos cuando los adolescentes copian las conductas de los mayores.

Finalmente hay que destacar los riesgos inherentes a enviar estos video a otras personas por la falta de control que sobre ese videos tiene el propio partícipe, y, en especial, debatir desde un punto de vista de política criminal y de derecho penal si hay que combatir estas actitudes.

Para mi es esencial destacar que el uso de un teléfono móvil les permite filmar cualquier aspecto de su vida, para ellos mismos o para compartirlo con un círculo limitado de amistades, enviándolo a un amigo o compartiéndolo con un grupo, para un consumo limitado y consentido entre ellos, en unas esferas que ellos consideran de seguridad, de confianza y perdurable, sin tener en cuenta que se pueden estar poniendo en peligro ellos mismos (autopuesta en peligro) al exponer su intimidad.

Al grabar estos vídeos los menores están registrando una parte de su intimidad que, pese a que su intención es enviarlo a un amigo, ya sea para compartirlo y transgredir ciertas normas sociales propias de la adolescencia o para gustar a una...

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