Servidumbres voluntarias

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Propietario y demás legitimados

Las partes tienen amplia disponibilidad para establecer las servidumbres que estimen convenientes, siempre que no infrinjan las leyes y el orden público, o lo que es lo mismo decir, las prohibiciones legales y la abstracta especie de superior principio inaccesible que es el orden público y que sirve para muchas cosas, la mayoría de ellas, para coartar derechos individuales. No se debe renegar del orden público como principio rector de la sociedad, pero para su aplicación práctica debe ser traslada a una ley; esto es, a palabras inteligibles para los ciudadanos. Otra condición que se impone a estas servidumbres voluntarias es la de que deben contener y respetar las normas básicas de esta institución.

En primer lugar está legitimado para restringir el ejercicio del derecho de dominio, el propietario del inmueble, como es natural (art. 594 CC), pero también puede hacerlo el copropietario, pero para que tenga efecto el negocio jurídico debe recabar el consentimiento de todos los copropietarios. Si no lo lograra, el negocio jurídico queda a expensas de lo que en el futuro ocurra con ese inmueble, quedando ese copropietario y sus causahabientes, vinculado al compromiso y por lo tanto, deudores de la servidumbre prometida.

En el caso de existir una división en el dominio y su disfrute, el art. 596 CC prevé la posibilidad de establecer una servidumbre voluntaria perpetua, siempre que exista acuerdo entre el nudo propietario y el usufructuario. Y por su parte el art. 595 CC permite al propietario establecer servidumbre, siempre que ésta no entorpezca el ejercicio del derecho del usufructuario. Para que se cumpla esta exigencia habrá que examinar el contenido de la servidumbre ya que, alguna de ellas, por sí mismas, son incompatibles con el usufructo, como al de pastos, por ejemplo.

En cuanto al título y a la posesión determinan los derechos y deberes de los propietarios de los fundos sirviente y dominante. Y en cuanto al título, en caso de deficiencias o lagunas del negocio jurídico, se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil.

Jurisprudencia

Constituida la servidumbre con ocasión de donación, ha de adscribirse a la clase de las voluntarias y el modo y la forma de la misma será el configurado por la libre voluntad de los constituyentes dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad y abarcando en su contenido todas...

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