Servidumbres legales. Concepto y naturaleza jurídica

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Es el derecho real de servidumbre que la ley permite al particular que pueda exigir su constitución, cuando se dan los supuestos de hecho, satisfaciendo la correspondiente indemnización.

Es un derecho real de servidumbre, civil y, como tal, constituye limitación del derecho de propiedad. En otro caso, no es servidumbre legal aunque se le llame así impropiamente, sino el caso frecuente de límite de la propiedad.

Son en interés de los particulares y, tal como dispone el artículo 551, pueden los interesados regularlas por convenio, cuando no lo prohíba la ley ni resulte perjuicio de tercero, y se rigen por lo dispuesto en el Código civil, artículos 552 y ss., sin perjuicio de las normas administrativas correspondientes.

Distinto es el concepto de servidumbres administrativas, que no son derechos reales privados sobre cosa ajena. Son un gravamen sobre cosa ajena, que consiste en una sujeción parcial de la misma a alguna utilización en uso o beneficio de la Comunidad. Se establecen en beneficio de la Comunidad, bien en utilidad directa de una cosa pública, bien en la de la colectividad. Es preciso un acto especial de imposición de la servidumbre administrativa. Se rigen por las disposiciones administrativas propias y, en su defecto, por las normas del Código civil, según dispone el artículo 550.

NATURALEZA JURÍDICA

Para explicar la naturaleza jurídica de servidumbre legal hay que recordar, ante todo, la distinción entre límite y limitación del derecho de propiedad. Límites son las fronteras, el punto normal hasta donde llega el poder del propietario; marcan, por tanto, el régimen ordinario de restricciones a que está sometido dicho poder; son institucionales (abuso del derecho y ius usus inocui), en interés privado (relaciones de vecindad, medianería, y tanteo y retracto legales) y en interés público (por razón de las personas, del objeto y del destino o actividad). Las limitaciones reducen, en cada caso concreto y singular, el poder que normalmente (dentro de los límites) tiene el propietario sobre la cosa; son limitaciones los derechos reales en cosa ajena (así, las servidumbres, evidentemente, reducen el poder del propietario sobre el fundo sirviente), las...

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