Los servicios de la sociedad de la información

Empresarios y profesionales en la sociedad de información (2004)

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Abogados Civil

Resumen


1. Los servicios de la sociedad de la información en la directiva sobre el comercio electrónico 1.1. El artículo 2.a) de la directiva sobre el comercio electrónico 1.2. Caracteres de los servicios de la sociedad de la información: servicios incluidos y excluidos 1.2.1. Normalmente a cambio de remuneración 1.2.2. A distancia 1.2.3. Por vía electrónica 1.2.4. A petición individual de un destinatario 1.2.5. El mercado interior y el carácter económico de los servicios de la sociedad de la información. consideraciones sobre la necesidad de que respondan al ejercicio de una actividad económica organizada 1.3. Materias excluidas del ámbito de aplicación de la directiva sobre el comercio electrónico, servicios de la sociedad de la información sometidos a su normativa específica y servicios excluidos del principio de mercado interior consagrado en el texto comunitario 2. Los servicios de la sociedad de la información en la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico 2.1. El concepto de servicios de la sociedad de la información en los anteproyectos de ley españoles 2.2. Consideraciones sobre el concepto de servicios de la sociedad de la información en la tramitación parlamentaria de la ley 34/2002 2.3. El concepto de servicios de la sociedad de la información en la ley de comercio electrónico española: servicios incluidos y excluidos de tal consideración y servicios sometidos a su normativa específica 3. Comercio electrónico, contratación electrónica y contrato electrónico 3.1. Una necesaria delimitación conceptual 3.2. Principales modalidades de contratación por medios electrónicos 3.3. Contratación electrónica versus contratación informática. enumeración de las principales modalidades de contratación informática

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Extracto


Los servicios de la sociedad de la información

1. Los servicios de la sociedad de la información en la directiva sobre el comercio electrónico

1.1. El artículo 2.a) de la directiva sobre el comercio electrónico

El artículo 2, apartado a), de la Directiva sobre el comercio electrónico 155, define los servicios de la sociedad de la información por remisión a la Directiva 98/34/CE 156, según modificaciones introducidas por Directiva 98/48/CE 157. Esta última norma añadió un segundo apartado al artículo 1 de la Directiva 98/34/CE, definiendo los servicios de la sociedad de la información como ...todo servicio prestado normalmente a cambio de remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario del servicio... 158.

Este concepto 159, según se expone en el Considerando decimoctavo de la Directiva sobre el comercio electrónico, no se circunscribe, exclusivamente, a servicios que den lugar a la contratación en línea, sino que comprende una amplia variedad de actividades económicas desarrolladas por este medio 160.

El concepto de servicios de la sociedad de la información 161 se hace extensivo, en suma, a múltiples actividades, señalando el texto comunitario, como ejemplos, aquéllas que consistan en ofrecer información en línea, realizar comunicaciones comerciales, ofrecer instrumentos de búsqueda, acceso o recopilación de datos, así como las de transmisión de información a través de una red de comunicación, o las destinadas a albergar la información facilitada por el destinatario del servicio 162.

En refrendo de tal posición, la Comisión, en la memoria explicativa que acompañaba a la Propuesta de Directiva sobre comercio electrónico de noviembre de 1998, consideraba incluido en el concepto actividades de diversa índole, susceptibles, todas ellas, de efectuarse en línea, señalando, con carácter no exhaustivo, las siguientes:

- Servicios de empresa a empresa o de empresa a consumidores.

- Servicios de venta de bienes o servicios, así como servicios gratuitos para el destinatario.

- Servicios que permiten realizar operaciones electrónicas en línea para comprar mercancías, tales como la telecompra interactiva, los centros comerciales electrónicos, etc. 163.

- Diversas áreas y actividades tales como periódicos electrónicos, servicios educativos, enciclopedias en línea, servicios de venta de determinados productos como automóviles, servicios turísticos, servicios profesionales, servicios de agencias inmobiliarias, supermercados virtuales, servicios de anuncios breves, tablones de anuncios electrónicos, servicios de búsqueda de empleo, motores de búsqueda, servicios de ocio, servicios de videojuegos, servicios de acceso a la Word Wide Web, foros de discusión, etc.

Tal como apreciábamos en la definición anteriormente expresada, el concepto comunitario de servicio de la sociedad de la información parece hacer referencia, en principio, a cualquier actividad en la que concurran los siguientes requisitos: que se efectúe normalmente a cambio de remuneración; a distancia; por vía electrónica; y, a petición individual de un destinatario. Sin embargo, del análisis detallado de la norma comunitaria puede deducirse, como elemento determinante y delimitador del concepto de servicios de la sociedad de la información, sometidos a su ámbito objetivo de aplicación, el carácter económico de la actividad desarrollada, de tal forma que, como pondremos de manifiesto, sólo podrán ser considerados servicios de la sociedad de la información, sometidos a la Directiva, aquellos que se presten o sean consecuencia del ejercicio de una actividad económica, empresarial o profesional.

1.2. Caracteres de los servicios de la sociedad de la información: servicios incluidos y excluidos

A los efectos de establecer el concreto y exacto significado de la locución servicio de la sociedad de la información, objeto de la Directiva sobre el comercio electrónico, hemos de examinar los caracteres antes expresados.

1.2.1. Normalmente a cambio de remuneración

El primero de los caracteres enunciados para la definición de los servicios de la sociedad de la información es su prestación, normalmente, a cambio de una remuneración. El término >>normalmente a la contratación electrónica, sino también a otros servicios que carecen de >>carácter oneroso para el destinatario

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