Serventía y servidumbre de paso en Galicia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

En Galicia la serventía y la servidumbre de paso estaban reguladas de forma muy escueta por la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. En la actualidad se rigen por la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia que, con mayor detalle, se refiere a dos especialidades: las serventías (que no es propiamente una servidumbre) y la servidumbre de paso.

Contenido
  • 1 Serventías
  • 2 Servidumbre de Paso
    • 2.1 Adquisición
      • 2.1.1 Por Ley
      • 2.1.2 Por voluntad de los interesados
      • 2.1.3 Por usucapión
    • 2.2 Extinción
  • 3 Norma transitoria a tener en cuenta
  • 4 Serventía en Canarias
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Serventías

Define las serventías el art. 76 de la Ley 2/2006 de 14 de junio, diciendo:

La serventía es el paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los predios.

Se exige titularidad común e indivisibilidad. La Sentencia TSJ de Galicia - Sala de lo Civil y Penal nº 3/2004, de 3 de Febrero de 2004 [j 1] recuerda la sentencia del mismo Tribunal de 26 de abril de 2001, donde efectivamente se afirmaba el carácter indivisible de la serventía y la necesidad de titularidad común, indicando:

Mal se puede afirmar la existencia de una serventía cuando únicamente es el propietario de un predio el que cede parte de su propiedad con ninguna cesión de los demás copartícipes

Y añadía:

la esencia general de la serventía, y mayormente la de agra, es precisamente una mutua cesión de terreno de los propietarios que confluye en una copropiedad germánica de todos para tener acceso a sus predios .
Por tanto, aunque la citamos aquí, no es la serventía una verdadera servidumbre: en realidad, como indica la sentencia TSJ de Galicia - Sala de lo Civil y Penal nº 5/2006, de 24 de Enero de 2006, [j 2] estamos más bien en un tipo de comunidad germánica, sin cuotas, de naturaleza indivisible, en la que no es concebible el derecho individual a pedir su extinción.

Establece la ley los supuestos en que se presume (salvo prueba en contrario) la existencia de serventía, a saber:

1.º Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra o vilar, y se prueba el uso continuo.
2.º Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de herencia o división de cosa común como servicio para todas o alguna de las fincas resultantes.
3.º Si el camino aparece referido como colindante en los títulos de las fincas que se sirven por él.
4.º Cuando el paso o camino es usado por los colindantes para acceder a sus fincas situadas sin otra salida a camino público .

Asimismo, la Sentencia del TSJ de Galicia de 24 de julio de 2018 [j 3] reitera la jurisprudencia de esta Sala que admite la posibilidad de reconocer la existencia de una serventía por exclusión, esto es, cuando un determinado camino de características propias de una serventía no tenga otra finalidad y funcionalidad que la de esta clase de accesos. Es decir, que se admite la existencia de serventía por la vía de que esté descartado el carácter demanial y la pertenencia exclusiva y excluyente del camino en función de las características fácticas concurrentes, sin necesidad de la plena acreditación de su constitución negocial, tal y como declara -entre otras- la sentencia TSJ Galicia de 20 de octubre de 2016. [j 4]

Peculiaridades

  • No se puede ejercer la acción de división.
  • Cualquier alteración exige la unanimidad.
  • Todos los partícipes han de contribuir a partes iguales a los gastos de conservación de la serventía, pero la decisión de los gastos se adopta por mayoría.
  • Cualquier modificación o alteración de la serventía requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios, pero el art. 81 indica que:
No obstante, si el trazado del paso o camino dentro de los predios aportados para la constitución de la serventía impidiera al copropietario realizar en el resto del suyo obras, reparaciones o mejoras importantes, podrá variarse por su cuenta siempre que ofrezca en el predio otro lugar igualmente idóneo y de forma que no resulte perjuicio grave para los demás cotitulares de la...

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