Comentario al Artículo 15, sobre la Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Abogados Civil

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Artículo 15

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuan...

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Extracto


Comentario al Artículo 15, sobre la Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El apartado 1 de este precepto regula un supuesto de novación subjetiva en la cualidad de arrendatario dimanante de aquellos caos de crisis matrimonial derivados de la nulidad, divorcio o separación judicial cuando el inmueble arrendado se otorgue al cónyuge no arrendatario permitiéndole seguir ocupando la vivienda, siéndole atribuida en virtud de lo dispuesto en los arts. 90 y 96 del Código Civil.

Así las cosas, al margen...

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