Original
Artículo 15
1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuan...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario al Artículo 15, sobre la Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El apartado 1 de este precepto regula un supuesto de novación subjetiva en la cualidad de arrendatario dimanante de aquellos caos de crisis matrimonial derivados de la nulidad, divorcio o separación judicial cuando el inmueble arrendado se otorgue al cónyuge no arrendatario permitiéndole seguir ocupando la vivienda, siéndole atribuida en virtud de lo dispuesto en los arts. 90 y 96 del Código Civil.
Así las cosas, al margen...Ver el contenido completo de este documento
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