Separación. Causas y efectos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La separación no provoca la ineficacia total y permanente del matrimonio (disolución), como ocurre con el divorcio, sino una ineficacia parcial y temporal.

La ineficacia parcial viene dada porque no desaparece el vínculo matrimonial, la relación jurídica nacida del matrimonio; el status, el estado civil de casados permanece, a pesar de la separación. El casado separado no puede contraer nuevo matrimonio, continúa estando ligado con vínculo matrimonial (art. 46, 2.º).

La ineficacia temporal se refiere a que por el transcurso del tiempo, el matrimonio objeto de separación, o bien quedará definitivamente ineficaz (disuelto) por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, o por el divorcio (art. 85), o bien volverá a su plena eficacia por la reconciliación (art. 84).

Por ello se puede decir que la separación produce la suspensión de los efectos del matrimonio. Pero ni el matrimonio, como tal, desaparece, ni los efectos se extinguen para siempre.

La separación únicamente se produce (como el divorcio) por el ejercicio de una acción, el trámite de un proceso y por una sentencia que tendrá carácter constitutivo. Es decir, sólo cabe —a efectos legales— la separación judicial, separación constituida por sentencia, llamada también separación legal.

El Código regula la separación judicial y prevé (como en el divorcio y la nulidad) que sea la jurisdicción civil la que conoce de la separación del matrimonio, sea éste civil o religioso. Dice el artículo 81: Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio… (1).

CAUSAS

El Código civil contempla tres casos de separación: I) la consensual o negocial, separación producida por mutuo consentimiento, tras un año de matrimonio como mínimo, y presentación de propuesta de convenio; II) la causal, a petición de uno de los cónyuges cuando el otro ha incurrido en una causa legal de separación, y III) la separación derivada del cese de la convivencia, es decir, la separación legal consecuencia de una separación de hecho.

I. SEPARACIÓN CONSENSUAL

Es la separación legal o judicial producida por mutuo consentimiento. Es decir, el consentimiento no da lugar por sí mismo a la separación legal, sino que dará lugar a una resolución que es la que produce la separación legal o judicial.

Este caso se regula en el número 1.º del artículo 81, que recoge los tres requisitos del mismo; en primer lugar, el mutuo consentimiento: a petición de ambos cónyuges o de uno con consentimiento del otro; en segundo lugar, el plazo de un año desde la celebración del matrimonio: una vez transcurrido el primer año del matrimonio; en tercer lugar, la propuesta del convenio: deberá necesariamente acompañarse a la demanda la propuesta del convenio regulador de la separación conforme a los artículos 90 y 103 de este Código (2).

No se requiere la concurrencia de causa concreta alguna; basta con el concurso de voluntades de los cónyuges con los demás requisitos. La...

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