Sentencies

La Notaría (desde 1995)Núm. 7-8/1996, Julio 1996

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TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1.a) Sentencia de 13 de febrero de 1996 - TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1.a) Sentencia de 5 de marzo de 1996 - TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1.a) Sentencia de 5 de marzo de 1996 -

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TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1.a) Sentencia de 13 de febrero de 1996

Ponente: Sr. Ortega Torres

RECURSO DE CASACIÓN: SEGÚN CONSTANTE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS ES SOBERANA FACULTAD DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA, SALVO HABER INCURRIDO EN IRRACIONALIDAD O ARBITRARIEDAD.

CONTRATOS RELACIONADOS (APARCERÍA Y PRÉSTAMO); LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE CONVENGA QUE EL VENCIMIENTO DE UN CONTRATO (PRÉSTAMO) SE PRODUCIRÁ POR RESOLUCIÓN DE OTRO (APARCERÍA), RELACIONA UNO Y OTRO, PERO ELLO NO DETERMINA QUE AQUÉL CONTRATO (PRÉSTAMO) CONSTITUYA «OBLIGACIÓN ACCESORIA DE LA PRINCIPAL», NO SIENDO AQUÉL (PRÉSTAMO) CONTRATO ACCESORIO DE ÉSTE (APARCERÍA), NI MENOS AÚN CABE ENTENDER QUE DEBAN RECIBIR UN TRATAMIENTO UNITARIO, SINO QUE SÓLO SE PACTA EXPRESAMENTE UN VENCIMIENTO PARA EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO RESOLUTORIO DE OTRO CONTRATO, LO QUE ES PERFECTAMENTE ADMISIBLE Y LÍCITO PERO, SALVO EN ESTA ESTIPULACIÓN, LA INDEPENDENCIA ENTRE TALES CONTRATOS ES TOTAL.

Primero.

Los ahora recurrentes, Dn. J. y Dn. H. C. M., concertaron el día 12 de Mayo de 1987 con los demandantes en

este proceso, Dn. L. R. F. y su esposa, Dña. C. V. S., un contrato de aparcería que tuvo por objeto, según el apartado III-Primero del documento privado en que se formalizó, «la obligación que asumen Dn. J. y D. H. C. M. en la condición que tienen de profesionales de la agricultura, de proceder por su cuenta a la plantación de árboles frutales» en las fincas propiedad de los consortes Sres. R. y V., que se relacionan en el documento; en la misma fecha y en otras posteriores, los propietarios de las fincas realizaron préstamos a los Sres. C. por un importe total de X pts., habiéndose pactado en todos ellos que «los prestamistas podrán dar por vencido el préstamo y resolver el contrato, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo estipulado, en los casos siguientes: a) Por cualquiera de las causas de resolución del contrato de aparcería Suscrito entre ambas partes para la explotación de la finca de melocotoneros»; los propietarios de las fincas cedidas en aparcería hicieron saber notarialmente a los Sres. C. «que desde la culminación del año agrícola 88/89 no se han realizado sobre las fincas en cuestión ninguna labor agrícola, estando las mismas en completo estado de abandono y bajo peligro de perderse todas las plantaciones de melocotoneros existentes, si dentro de los próximos veinte días no se efectúan las tareas y cuidados necesarios», por lo que «en función de las facultades establecidas en el contrato de aparcería antes indicadas —se refiere a la cláusula tercera del contrato de aparcería expresiva de que sería causa de resolución la notoria deficiencia o la manifiesta negligencia que suponga abandono de la explotación, y a la segunda, según la cual, en caso de extinción por causa que no fuera la finalización del plazo pactado, los propietarios podrían tomar, a la terminaci...

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