Reconocimiento y ejecución de sentencias penales dictadas en otro Estado europeo

AutorAndrés Palomo Del Arco
CargoMagistrado. Profesor asociado uva. campus de Segovia
Páginas115-183
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS PENALES DICTADAS
EN OTRO ESTADO EUROPEO
Andrés Palomo del Arco
Magistrado.
Profesor asociado UVA. Campus de Segovia
En el ámbito penal, por concepciones soberanistas clásicas, fuertemente arrai-
gadas, la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, hasta ha-
ce unas décadas, era cuest ión prácticamen te inexistente . S in embargo, en
nuestro viejo continente, inicialmente en el seno del Consejo de Europa, fue-
ron adoptándose diversos instrumentos con este fin. Posteriormente, la Co-
munidad Europea intentó, con muy limitado é xito, reforzar la aplicación de
esos convenios entre sus Estados miembros. Ulteriormente, dentro ya de Ter-
cer Pilar, donde los instrumentos de cooperación se basan preferentemente en
el criterio del reconocimiento mutuo, varios de ellos tienen como objeto el re-
conocimiento y ejecución de diversas sanciones penales adoptadas por otro Es-
tado de la Unión Europea: sanciones pecuniarias, decomiso, penas y medidas
privativas de libertad, vigilancia ligada a sustitutivos penales, penas condi-
cionales y libertad vigilada. Describir de manera contextualizada los instru-
mentos que regulan la ejecución de sentenci as penales dictadas por otros
Estados europeos es el objetivo de este artículo, dada su diversa vigencia y
obligatoriedad, de especial interés en el ámbito de la Unión Europea, donde
nos encontramos en período de adaptación a nuestro ordenamiento interno de
la mayoría de ellos, además de la especial trascendencia, propiciada por la vi-
gencia del Tratado de Lisboa, donde, con la desaparición de los pilares, la co-
operación judicial penal pasa a ser una política común más.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 21. MAYO 2010. ISSN 1696-6759
DERECHO PROCESAL
SUMARIO
1. EVOLUCIÓN, ÁMBITO Y PLURALIDAD DE FUENTES.
2. CONVENIOS DEL CONSEJO DE EUROPA.
2.1. Transmisión de ejecución de sentencias penales.
2.2. Traslado de personas condenadas.
2.3. Vigilancia de personas condenadas bajo condición o en libertad condicional.
2.4. Convenio europeo sobre los efectos internacionales de la privación del de-
recho a conducir vehículos de motor.
2.5. Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y confiscación de los
productos del crimen.
2.6. Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y confiscación de los
productos del crimen y a la financiación del terrorismo.
3. CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO SCHENGEN.
3.1. Complementariedad del Convenio de traslado de personas (artículos 67-69).
3.2. Aplicación del principio non bis in idem (artículos 54-58).
4. CONVENIOS TRADICIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA.
4.1. Convenio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas sobre
la ejecución de las condenas penales extranjeras.
4.2. Acuerdo relativo a la aplicación entre los Estados miembros de las Comu-
nidades Europeas del Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de
personas condenadas.
4.3. Convenio entre los Estados Miembros de las Comunidades Europeas rela-
tivo a la aplicación del principio ne bis in idem.
4.4. Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión
Europea sobre las decisiones de privación del derecho de conducir.
5. INSTRUMENTOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO.
5.1. Concepto y desarrollo.
Andrés Palomo del Arco
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5.2. Efectos indirectos.
5.3. Ejecución de sanciones pecuniarias. Decisión marco 2005/214/JAI.
5.4. Ejecución del decomiso.
5.5. Penas y medidas privativas de libertad. Decisión marco 2008/909/JAI.
5.6. Libertad vigilada y sustitutivos penales. Decisión marco 2008/947/JAI.
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Reconocimiento y ejecución de sentencias penales dictadas en otro Estado europeo
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Listado de abreviaturas:
CAAS Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen
DM Decisión marco
EM Estado miembro
UE Unión Europea

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