La ejecución de las sentencias que anulan o declaran nulas licencias de edificación y su calificación registral
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 725, Mayo 2011
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CALIFICACIÓN. DOCUMENTOS JUDICIALES - EJECUCIÓN SENTENCIA. DISCIPLINA URBANÍSTICA
Comentario a la RDGRN, de 16 de julio de 2010, que confirma la imposibilidad de inscribir una sentencia cuando no ha sido parte en el procedimiento el titular registral.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La ejecución de las sentencias que anulan o declaran nulas licencias de edificación y su calificación registral
I. Introducción: la constante colisión entre los pronunciamientos judiciales en materia de disciplina urbanística y la defensa del tercero hipotecario Desde esta tribuna venimos analizando con periodicidad las resoluciones judiciales y de la Dirección General que tratan el problema de la eficacia frente a terceros de las decisiones sobre su patrimonio emitidas en procesos sobre disciplina urbanística. En el presente comentario aprovechamos la Resolución de 16 de julio de 2010, para volver sobre el asunto, dado que la Dirección General vuelve a proteger los derechos inscritos del tercero frente a la pretensión de la inscripción de una sentencia que declara la nulidad de una licencia sin su intervención y sin constancia registral del proceso. En el número 702 de esta Revista, tuve la ocasión de comentar la sentencia de la Sección 5.ª de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo, de 4 de mayo de 2004, en relación con la Resolución de 7 de noviembre de 2002, significando que la única interpretación posible de la citada sentencia y la jurisprudencia concordante es que no se puede modificar el contenido del fallo de una resolución judicial firme sino por las vías reconocidas por la Ley, ya que los Tribunales entienden que no se da un supuesto de imposibilidad legal de ejecución cuando aparecen terceros que no fueron parte en el proceso. Además, en el citado artículo manifestaba que, por supuesto, los terceros pueden defender la vulneración de sus derechos por la vía del incidente de nulidad contra las sentencias firmes que les afecten. Es decir, personalmente sostengo que en un Estado de Derecho no puede condenarse a nadie sin ser oído, lo que supone la posibilidad de que quien vaya a ser directamente afectado por una resolución judicial firme pueda plan- tear la nulidad de un proceso que se desarrolló sin su participación. En ese sentido, por ejemplo, si para la legislación urbanística actual la acción de restauración...
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